TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167º

Vista la acta inserta al folio 10, de fecha 10 de Abril de 2026, en la cual la ciudadana ISLANDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-11.462.873, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado GUIDO ADELSO LABASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.405, expuso: “SEGUNDO:.. manifiesto al Tribunal que visto el documento y leído su contenido, reconozco que la firma que aparece al pie del documento de fecha 15 de enero de 2023, me pertenece, así mismo manifiesto que he dado en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NUBIA BRICEIDA TORRES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.997.545, del mismo domicilio y civilmente hábil; Un lote de terreno signado con el N° 14-B, con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 mts²), y ubicado en el sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de Nueve Metros (9.00 mts), con camino vecinal, FONDO: En una extensión de Ocho Metros (8.00 mts), colinda con terrenos de Henry Salas. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Veintiocho Metros (28.00 mts), colinda con el lote N° 14-A y POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Veintitrés Metros (23 mts), colinda con el lote N° 14-C. lo que he vendido me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 20 de Enero de 2009, registrado bajo el N° 13, folio 127 al 131, Protocolo Primero, Tomo cuarto, primer trimestre del año 2009. TERCERO: … En consecuencia, trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble de lo vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres y me someto al saneamiento de ley. CUARTO: manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana ISLANDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana ISLANDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado de venta de fecha 15 de enero de 2023 (Folio 03), suscrito entre las ciudadanas ISLANDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.462.873 y NUBIA BRICEIDA TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.545. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los catorce (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintiséis (2026). -
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.

HDMG/TAFM/mo
Exp. 1256