REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 00924
SOLICITANTE: MARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.079.780, y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió por distribución la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 24 de Noviembre de 2025, incoada por laciudadanaMARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCO, anteriormente identificada, asistida por el AbogadoROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado número 65.926, se le dio entrada en fecha 08 de Diciembre del 2026, se admitió en fecha 13 de Enero de 2026.
La solicitante, en el libelo señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que en la Partida de Nacimiento Nº179 folio 58 correspondiente al año 1948, otorgada por el Registrador Principal del Estado Mérida y que acompañó marcada "A", su nombre aparece: MARÍA EMILIA, y que es hija natural de la presentante." siendo este su nombre.
• Quesegún se desprende del ACTA DE MATRIMONIO que contrajo con su esposo, hoy fallecido, FERMİN VELAZCO, quien en vida portaba la cedula de identidad No. V-9.069.137. Acta No.10 emanada del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida aparece lo siguiente:" En el Despacho de la Prefectura Civil del expresado Municipio, para presenciar y autorizar el Matrimonio Civil del ciudadano FERMİN VELAZCO con la ciudadana: MIRIAM HUIZA GUERRERO, con el fin de legalizar la unión concubinaria en que han vivido.
• Que su nombre aparece MIRIAM HUIZA GUERRERO y en todos los actos de la vida civil, valga señalar: cédula de identidad, actas de nacimiento de sus hijos, Registro de Información Fiscal, en donde siempre se ha presentado y actuado como María Emilia. Según las pruebas que acompañó, en donde cada uno de los actos civiles, aparece como "MARIA EMILIA" y la prueba principal viene a ser la cédula de identidad la que presentó como MARÍA EMILIA HUIZA DE VELAZCO la cual se corresponde al N°V-8.079.780. que sería la prueba base para la presente Solicitud, siendo por tanto que lo ha llevado como NOMBRE, TRATO y FAMA a través de tantos años.
• Fundamento la solicitud en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
• Solicito la corrección de la situación planteada en cuanto a su nombre que aparece en la descrita Acta de Matrimonio y se tome el nombre como se ha conocido en sus acciones civiles, que no es otro que MARIA EMILIA y no MIRIAM.
Obra al folio 42, auto de fecha 15 de enero del 2026, mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sus correspondientes recaudos.
A los folios 43 y 44, obra declaración del alguacil de fecha 21 de enero de 2026, en la cual devuelve boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada (Fiscalía Novena).
A los folios 51 y 52, obra auto de fecha 29 de enero de 2026, en el cual se ordenó librar cartel conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 55 y 56, obra publicación en digital del diario el Universal de fecha 04 de marzo de 2026, del cartel librado con su correspondiente certificación Digital emitida por la Gerencia de Servicio al cliente del Diario el Universal.
Al folio 58, obra inserta nota de secretaria de fecha 23 de marzo de 2026, en la cual se dejó constancia que venció el lapso para que compareciera cuanta persona pudiera tener interés directo y manifiesto en la solicitud y no compareció ninguna persona interesada a manifestar interés directo en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
Al folio 61, obra auto de admisión de las pruebas de fecha 13 de abril de 2026.
Siendo este en resumen el historial de la presente solicitud, el Tribunal para resolver observa:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La solicitante consignó junto con el escrito libelarlos siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
1. Copia fotostática del documento de identidad de la ciudadana MARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCO, FERMIN VELAZCO.
Consta al folio 08 y 16, Copia fotostática del documento de identidad de la ciudadana MARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCO y FERMIN VELAZCO. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
2. Copia certificada del acta de matrimonio número 10, de los ciudadanos FERMIN VELAZCO y MIRIAM HUIZA, de fecha 31 de marzo 1968, inserta en el Registro Civil Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 06 y 07 con su respectivo vuelto, Copia certificada del acta de matrimonio número 10, de los ciudadanos FERMIN VELAZCO y MIRIAM HUIZA, de fecha 31 de mayo 1968, inserta en el Registro Civil Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida.En consecuencia, estaJuzgadora le otorga su valorprobatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que,entre losprenombrados ciudadanos, existe un vínculo matrimonial. Y así se declara
3. Copia simple del Acta de Defunción número 461, de fecha 29 de agosto de 2025, del causante FERMIN VELAZCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 17 con su vuelto, Copia simple del Acta de Defunción número 461, de fecha 29 de agosto de 2025, del causante FERMIN VELAZCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos EUFEMIANO VELAZCO HUIZA, ROSALBA VELAZCO HUIZA y CENAIDA VELAZCO HUIZA Números 279, 22 y 103 Años 1973, 1975 y 1977, en su orden, insertas en el Registro Civil Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 26, 27, 28, 29, 33 y 34, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos EUFEMIANO VELAZCO HUIZA, ROSALBA VELAZCO HUIZA y CENAIDA VELAZCO HUIZA Nros. 279, 22 y 103 Años 1973, 1975 y 1977, en su orden, insertas en el Registro Civil Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos de los ciudadanos FERMIN VELAZCO y MARIA EMILIA HUIZA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA EMILIA HUIZA GUERRERO, N° 179, Año 1948, inserta en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 28 al 29 con su vuelto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA EMILIA HUIZA GUERRERO, N° 179, Año 1948, inserta en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
6. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.
De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 9, obra Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, de fecha 14 de enero de 2023; dela ciudadana MARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCORif-. V080797806. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para este Tribunal resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Igualmente, el artículo 501 del Código Civil, reza:“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En atención a las normas supra transcritas y de la valoración de las pruebas traídas a los autos, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de MatrimonioNº10, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1968, inserta en el Registro Civil Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida,por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de la ciudadana MIRIAM HUIZA GUERRERO, quedando demostrado que lo correcto es MARIA EMILIA HUIZA GUERRERO; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por laciudadana MARIA EMILIA HUIZA DE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.780, asistida por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado número 65.926.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en consecuencia, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimoniola nota marginal correspondiente en donde se exprese:Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1968, inserta en el Registro Civil Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre dela ciudadanaMIRIAM HUIZA GUERRERO, quedando demostrado que lo correcto esMARIA EMILIA HUIZA GUERRERO.Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la misma y del auto que la declara firme ALREGISTRO CIVIL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen las notas marginales correspondientes conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17)de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/Tafm/
Sol. Nº 00924
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