REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº 00940


SOLICITANTES: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad números V- 8.039.038 y V-10.564.925, domiciliado el primero en la via la Joya, casa N° 08, sector el Arenal , Parroquia Arias, Municipio Libertador de la ciudad de Merida y la segunda en el Pasaje El Milagro Sector el Playon Alto, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivarino de Merida, civilmente hábiles, Telefonos: 0412-4263826 y 0412-6631636, en su orden, correo electrónico: germanldugartem@gmail.com y carmenmedina2604@gmail.com, respectivamente..

MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA.

II
DE LA NARRATIVA

En fecha Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Veintiseis (2.026), se recibió por distribución, escrito contentivo de la solicitud de la PARTICION DE BIENES AMISTOSA, incoada por los ciudadanos COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA, anteriormente identificados, asistidos por el abogado JOSE TANCREDO RENGEL CAMPERO, titular de la cédula de identidad, número V- 8.526.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.636, se le dio entrada en fecha 16 de marzo de 2026 y se Admitió en fecha 26 de marzo de 2026.


III
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado.

En el referido escrito de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA, fue señalado que el vínculo de unión estable de hecho que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante acta Numero 03, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivarino de Merida, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiseis (2026), Asimismo que de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar la Partición amistosa, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad concubinaria de la siguiente manera: a) Un lote de terreno identificado con la letra y número "A2" con un área de cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (406,77 mts2) y una vivienda para uso familiar con cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (448,43 mts2), dicho inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Nº 28, folio 168 del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del referido año, a nombre del concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS; b) Una (1) camioneta tipo PICK-UP/C CABINA, Marca: Chevrolet, año: 1990, Color: Blanco, Placa: A96BN2A, Serial N.LV.: CIR4TLV350326, Serial del Motor: V02O6XJA, Modelo: C-10 PICKUP STD, adquirido en fecha 9 de junio de 2022, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS; c) Una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, Marca: Chevrolet, año: 1999, Color: Blanco, Placa: AF267NG, Serial N.L.V.: 8ZNDT13W4XV309793, Serial del Motor: 4XV309793, Modelo: BLAZER 4X4, adquirido en fecha 18 de julio de 2024, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS; d) Un (1) Automóvil tipo: SEDAN, Marca: FIAT, año: 2007, Color: Rojo, Placa: AA843VL, Serial N.LV.: 9BD17158K72783804, Serial del Motor: 178F50387079602, Modelo: PALIO ELX 1.4 8/PALIO, adquirido en fecha 11 de marzo de 2011, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS.

Ahora bien, de manera amistosa y consensual han decidido partir la comunidad de gananciales que entre ellos existió de la siguiente manera: el inmueble constituido por el lote de terreno identificado con la letra y número "A2" con su vivienda arriba ampliamente señalados pasará a la propiedad exclusiva de la ciudadana CARMEN YOLANDA MEDINA, ya identificada y los vehículos camioneta tipo PICK-UP/C CABINA, Marca: Chevrolet, año: 1990, Color: Blanco, Placa: A96BN2A, así como también, la camioneta tipo: SPORT WAGON, Marca: Chevrolet, año: 1999, Color: Blanco, Placa: AF267NG, Modelo: BLAZER 4X4, y el Automóvil tipo: SEDAN, Marca: FIAT, año: 2007, Color: Rojo, Placa AA843VL, Modelo: PALIO ELX 1.4 8, todos arriba señalados, serán de la exclusiva propiedad del ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la PARTICION DE BIENES AMISTOSA, efectuada por los Ciudadanos COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA PARTICION DE BIENES AMISTOSA, existente entre los Ciudadanos COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad números V- 8.039.038 y V-10.564.925, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TANCREDO RENGEL CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V- 8.526.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.636. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia, vista LA PARTICION DE BIENES AMISTOSA, suscrita por los prenombrados ciudadanos, se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN YOLANDA MEDINA, Un lote de terreno identificado con la letra y número "A2" con un área de cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (406,77 mts2) y una vivienda para uso familiar con cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (448,43 mts2), dicho inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Nº 28, folio 168 del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del referido año. Y se le adjudica la plena y exclusiva de la propiedad, al ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, Una (1) camioneta tipo PICK-UP/C CABINA, Marca: Chevrolet, año: 1990, Color: Blanco, Placa: A96BN2A, Serial N.LV.: CIR4TLV350326, Serial del Motor: V02O6XJA, Modelo: C-10 PICKUP STD, adquirido en fecha 9 de junio de 2022; Una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, Marca: Chevrolet, año: 1999, Color: Blanco, Placa: AF267NG, Serial N.L.V.: 8ZNDT13W4XV309793, Serial del Motor: 4XV309793, Modelo: BLAZER 4X4, adquirido en fecha 18 de julio de 2024, y Un (1) Automóvil tipo: SEDAN, Marca: FIAT, año: 2007, Color: Rojo, Placa: AA843VL, Serial N.LV.: 9BD17158K72783804, Serial del Motor: 178F50387079602, Modelo: PALIO ELX 1.4 8/PALIO, adquirido en fecha 11 de marzo de 2011. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad concubinaria ya descrita en esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.
CUARTA: Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



HELLEN A. ALBARRAN T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02: 35 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


HELLEN A. ALBARRAN T.



HDMG/Haat.
Sol. 00940