TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de Abril (04) del año dos mil veintiséis (2026).-


215º y 167º


Vista el escrito presentado en fecha diez (10) de abril del 2026, inserto a los folios 20 al 22 del presente expediente, presentado por las ciudadanas: ANA EMILDA MARQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.940.098, civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada YAJAIRA COROMOTO PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.351.853, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 324.366 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Quien suscribe la Ciudadana: ANA EMILDA MARQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad. casada, titular de la Cédula de Identidad númeras V-7.940.098, domiciliada en el sector al Portachuelo, calle san Lorenzo, casa 20. El chama, Parroquia Jacinto plaza, asistida en este acto por la Abogada: PEÑA QUINTERO YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- 12.351.853. inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 324.366. con domicilio procesal Edificio Residencias Rosa E. Torre B. piso 2 apto 3-8. av Los Proceres. Mérida, Estado Mérida, Correo electrónico: yacopequi08021@gmail.com, número telefónico 0424 7470075. en mi condición de parte demandada por la Ciudadana: NORELY VEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-14.107.471, número de teléfono: 0416-8592706, me day por notificada de la demanda de RECONOCIMIENTO Y CONTENIDO DE FIRMA, que cursa por ante este Tribunal y de igual manera reconozco el contenido y firma del documento privado de compraventa que firmamos en fecha 30 de noviembre del 2023, y reconozco el contenido y firma del Ciudadano: JOSUE DE JESUS VEGA SOSA (hoy fallecido), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.199.321, con domicilio en Aricagua, teléfono móvil Nº 0412-4951995, un documento Privado relacionado con la venta de varios bienes inmuebles. en forma pura, simple, perfecta e irrevocable que le realizamos a los ciudadanos NORELY VEGA MARQUEZ. ALICIA VEGA MARQUEZ, JESUS ARGENIS VEGA MARQUEZ, MATILDE VEGA MARQUEZ, RUBEN ALI VEGA MARQUEZ, RAMON EMIRO VEGA RANGEL Y HERMELINDO SOSA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N- 14.107.471, V- 15.753.563, V-19.421.682, V-19.421.680, V-22.659.019, 12.347.212 Y 15.922.466, doy fe que es mía la firma y las huellas y doy fe que la firma y huellas que están plasmadas en el documento privado de compraventa que fue presentado por la demandante es el original y es la firma y las huellas del hoy fallecido, JOSUE DE JESUS VEGA SOSA anteriormente identificado, que contiene el documento, privado que es relacionado con la venta de varios inmuebles …”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ANA EMILDA MARQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.940.098 y JOSUE DE JESUS VEGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.321, con el carácter de vendedores; y los NORELY VEGA MARQUEZ, ALICIA VEGA MARQUEZ, RUBEN ALI VEGA MARQUEZ, RAMON EMIRO VEGA RANGEL y HERMELINDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.107.471, V-15.753.563, V-19.421.682, V-19.421.680, V-22.659.019, V-12.347.212, V-15.922.466 , con el carácter de compradores; inserto a los folios 3 al 6 con sus vueltos del presente expediente, suscrito en fecha treinta (30) de noviembre (11) del año dos mil veintitrés (2023), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Nosotros, JOSUE DE JESUS VEGA SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.199.321 de este domicilio y ANA EMILDA MARQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.940.098 de este domicilio. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: NORELY VEGA MARQUEZ, ALICIA VEGA MARQUEZ, JESUS ARGENIS VEGA MARQUEZ, MATILDE VEGA MARQUEZ, RUBEN ALI VEGA MARQUEZ, RAMON EMIRO VEGA RANGEL Y HERMELINDO SOSA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N- 14.107.471, V- 15.753.563, V-19.421.682, V-19.421.680, V-22.659.019, 12.347.212 Y 15.922.466, los siguientes bienes que nos pertenecen como únicos dueños y que lo hacemos en documento privado para que en un plazo de seis meses haremos la protocolización ante los entes correspondientes. Le vendemos a la Ciudadana:

1) NORELY VEGA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N-14.107.471, Un terreno y casa construida sobre el terreno, Vivienda Bifamiliar, para habitación, NIVEL PLANTA BAJA: con un área de construcción de 110,64 mts2, integrado por una sala, cuatro (04) dormitorios, cocina comedor, un baño, área de planchado, área de servicio y patio, los pisos son de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque frisadas y pulidas, techo de platabanda que sirve de piso del Nivel Planta Alta, tiene servicio de aguas blancas y servidas. Sus linderos particulares son: POR EL OESTE O FRENTE; limita con calle San Lorenzo, en línea quebrada, del punto de coordenada P1 al P4. Con las siguientes extensiones, 2.70,2.68 y 5.35 metros. POR EL ESTE O FONDO; limita con propiedad de Evalina Mora, en una extensión lineal de 8,00 mts; del punto de coordenadas P2 al P3. SUR O COSTADO DERECHO; limita con servidumbre de paso en una extensión lineal de 11.75 metros; del punto de coordenadas P1 al P2 y POR EL NORTE O COSTADO IZQUIERDO; limita con propiedad de Teresa Saavedra, en una extensión lineal de 15.10 metros; del punto de coordenadas P3 al P4. ubicada en el Chama, Sector El Portachuelo, Via San Jacinto, Calle San Lorenzo, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, con CODIGO CATASTRAL 00ZNC5199321, según documentos debidamente registrados en fecha once (11) de junio de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 06, protocolo Primero, tomo 31, correspondiente al segundo trimestre del citado año y según documento debidamente registrado en fecha 23 de julio de 1998, bajo el Nº 21, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre del citado año, y el documento de condominio quedó inscrito bajo el(los) Número(s) 19 folio(s) 138 del (de los) Tomo(s) 7 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 08 de Marzo del 2017. El precio establecido es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

2) El 25% de un lote de terreno parte de mayor extensión, denominado "EL GUINEON", ubicado en la Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, alinderado así: PIE: con lote que es hoy propiedad de JOSUE VEGA aquí vendedor; DERECHA: con tierras propiedad de SERGIO TORRES y en parte con lote denominado "EL RINCON" propiedad de Patricio Vega; IZQUIERDA: Con tierras propiedad de HILARIO VEGA, separa Zanjón de agua; CABECERA: con tierras de Montes Altos propiedad de HILARIO VEGA, autenticado ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Aricagua (2) dos de Octubre de mil novecientos noventa. Inscrito bajo el N-58, folios 93 al 94 de los libros respectivos. El precio establecido es por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal

3) Le vendemos a la Ciudadana: ALICIA VEGA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N-15.753.563, un bien inmueble constituido la PLANTA ALTA DE UNA CASA Con un área de construcción de 105,00 mts2; Sus linderos y medidas particulares son: POR EL SUR O FRENTE; en distancia de 12.42 metros, limita con la fachada lateral derecha de la edificación que da con la calle San Lorenzo. POR EL ESTE O COSTADO DERECHO (vf), en distancia de 8.12 mts, limita con la fachada de fondo de la edificación, que da hacia la propiedad de Evalina Mora. POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO, en distancia de 7.37 mts, limita con la fachada de frente de la edificación que da hacia la calle San Lorenzo. POR EL NORTE O FONDO; en distancia de 13.12 metros, limita con fachada lateral izquierda de la edificación que da hacia la propiedad de Teresa Saavedra. Este nivel, está integrado por un inmueble con la siguiente distribución: tres dormitorios, una sala, cocina comedor, un baño, sala de servicios y un área de tragaluz. La edificación, tiene servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, ubicada en el Chama, Sector El Portachuelo, Vía San Jacinto, Calle San Lorenzo, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida. CODIGO CATASTRAL 00ZNC5199321, según documentos debidamente registrados en fecha once (11) de junio de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 06, protocolo Primero, tomo 31, correspondiente al segundo trimestre del citado año y según documento debidamente registrado en fecha 23 de julio de 1998, bajo el N° 21, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre del citado año, y el documento de condominio quedó inscrito bajo el(los) Número(s) 19 folio(s) 138 det (de los) Tomo(s) 7 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, de fecha 08 de Marzo del 2017. El precio establecido es por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

4) El 50% que es un aproximado de seis hectáreas, de un lote de terreno parte de mayor extensión denominado "EL GUINEON", ubicado en la Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, alinderado así: PIE: con lote que es hoy propiedad de JOSUE VEGA aquí vendedor; DERECHA: con tierras propiedad de SERGIO TORRES y en parte con lote denominado "EL RINCON" propiedad de Patricio Vega; IZQUIERDA: Con tierras propiedad de HILARIO VEGA, separa Zanjón de agua; CABECERA: con tierras de Montes Altos propiedad de HILARIO VEGA, autenticado ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Aricagua (2) dos de Octubre de mil novecientos noventa. Inscrito bajo el N-58, folios 93 al 94 de los libros respectivos. El precio establecido es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

5) Le vendemos al Ciudadano: JESUS ARGENIS VEGA MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de las cedulas de identidad N-19.421.682, el 25% un aproximado de tres hectáreas, de un lote de terreno parte de mayor extensión, denominado "EL GUINEON", ubicado en la Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, alinderado así: PIE: con lote que es hoy propiedad de JOSUE VEGA aqui vendedor; DERECHA: con tierras propiedad de SERGIO TORRES y en parte con lote denominado "EL RINCON" propiedad de Patricio Vega; IZQUIERDA: Con tierras propiedad de HILARIO VEGA, separa Zanjón de agua; CABECERA: con tierras de Montes Altos propiedad de HILARIO VEGA, autenticado ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Aricagua (2) dos de Octubre de mil novecientos noventa. Inscrito bajo el N-58, folios 93 al 94 de los libros respectivos. El precio establecido es por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. Y también le vendemos

6) un lote de terreno denominado EL RINCON', ubicado en el caserío mocomboco, jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Pie: con tierras que fueron de Eusebio Torres, hoy de Juan Agustin Mora, separa barranca y cerca de alambre, hasta la quebrada del cedro; Derecha: la misma quebrada del cedro, sube hasta la línea divisoria del páramo Don Pedro, linda con terrenos que fueron de Tomas Torres, hoy de Josué Vega Sosa; Izquierda: con terrenos que fueron de Waldo Herrera y Lorenzo Díaz, separa alambrado y corte de Montaña; Cabecera: con lotes de montes altos y el páramo Don Pedro. autenticada por ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Octubre de 1990, inscrito bajo el Nº 57, vuelto del folio 85 al folio 92, de los libros respectivos llevados por este Juzgado y parte por compra hecha al ciudadano Juan Pablo Vega mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Octubre de 1990, inscrito bajo el Nº 57, vuelto del folio 85, folios 86, 87,88,89,90,91 y 92 de los libros respectivos, autenticada por ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 02-10-1990, inscrito bajo el No.57, vuelto del folio 85 al folio 92 de los libros respectivos llevados por seste Juzgado. El precio establecido es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

7) Le vendemos a la Ciudadana: MATILDE VEGA MARQUEZ, venezolana, divorciada, titular de las cedulas de identidad N-19.421.680, el 75% de un aproximado de once hectáreas, de un terreno denominado las CANOAS, ubicado en la posesión mocomboco, Jurisdicción Aricagua, por un lado colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Soss, por un costado colinda con terrenos que son o fueron de Patricio Vega, y por el otro costado colinda con terrenos de Ali Márquez, documento que fue presentado ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El precio fue acordado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

8) Le vendemos al Ciudadano: RUBEN ALI VEGA MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N-22.659.019, Un lotecito de terreno de agricultura y cría que es parte del lote denominado "LA LAJA", ubicada en la aldea mocomboco, jurisdicción del Municipio Aricagua, documento que se encuentra autenticado por ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y comprendido bajo estos linderos: Pie, colinda con terrenos que son o fueron de Fulgencio Sosa, separado por cerca de cava; por costado derecho colinda con terrenos del vendedor, separado por un zanjoncito de agua y donde termina este sigue de para arriba por una cañadita hasta la cabecera por costado izquierdo colinda con otra parte del lote La Laja, separado por mojones de piedra, arriba y zanjon de agua abajo, y por cabecera colinda también con terrenos del vendedor separado por cerca de cava, con fecha 16 de Julio de 1.985, bajo el Nº 79 del Libro de autenticaciones llevados por ese Juzgado y que se encuentra archivado. El precio se estipulo en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000), Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. Y también le vendemos anoneous si ob noneul и пσε αυр воротат поз coniles

9) Finca agropecuaria LA MESA, ubicado en la Aldea Mocomboco, sector Agua Linda, carretera carrizal, Municipio Aricagua, del Estado Mérida, documento que fue presentado para su autenticación en los libros del Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y también le vendemos un lote de terreno de Agricultura y cría, con mejoras de pastos yaragua y matas de cambur en la posesión mocomboco, Jurisdicción Aricagua y comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE: Colinda con el lote de terreno adjudicado a Evalina Mora Vega, separado por una Linea de travesia, demarcada por mojones de Piedra; por el COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de Juan Pablo Vega, divide un zanjon con agua; por el COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos propiedad de Angela Mericci Vega de Uzcátegui, separa el zanjon del higuerón, y por CABECERA: Con terrenos de Juan Pablo Vega, divididos por cerca de Alambre en línea de sesgue hasta la esquina de una cava, luego cruza a la izquierda, también por cava y donde esta termina, línea recta de travesía al zanjon del higuerón, documento Registrado ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 13 de noviembre de 1.986. Quedo registrado bajo el N-7, Tomo 10, del protocolo 1, 4to trimestre del año en curso. El precio fue acordado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 10) Le vendemos al Ciudadano: RAMON EMIRO VEGA RANGEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N-12.347.212, EL lote de terreno denominado LA GUINEA, ubicado en la misma Jurisdicción que el anterior, alindera así: PIE: con tierras propiedad de SERGIO TORRES, separa cava; CABECERA: Lote "EL GUINEON", separa cava en línea recta; IZQUIERDA: Lote denominado "LA MESA" hoy propiedad del Comprador JOSUE VEGA, divide zanjón de agua; DERECHA: con tierras propiedad de SERGIO TORRES, separa sincho y cava. Autenticado ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -Aricagua (2) dos de octubre de mil novecientos noventa. Inscrito bajo el N-58, folios 93 al 94 de los libros respectivos. El precio establecido es por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

11) Le vendemos al Ciudadano: HERMELINDO SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N-15.922.466, el 25% de las canoas, siendo un aproximado de seis hectáreas, ubicado en la posesión mocomboco, Jurisdicción Aricagua, por un lado colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Sosa, por otro costado colinda con terrenos que son o fueron de Patricio Vega, y por el otro costado colinda con terrenos de Ali Márquez, documento que fue presentado ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El precio fue acordado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Los inmuebles objeto de la presente venta están libre de todo gravamen, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento hacemos a los compradores la tradición legal de los bienes aquí vendido, lo ponemos en posesión de la misma y nos obligamos al saneamiento de ley y los vendedores se comprometen al transcurso de cinco meses realizar toda la tramitación para la protocolización ante el Registro Inmobiliario. Y nosotros: NORELY VEGA MARQUEZ, ALICIA VEGA MARQUEZ, JESUS ARGENIS VEGA MARQUEZ, MATILDE VEGA MARQUEZ, RUBEN ALI VEGA MARQUEZ, RAMON EMIRO VEGA RANGELY HERMELINDO SOSA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N- 14.107.471, V-15.753.563, V-19.421.682, V-19.421.680, V- 22.659.019, 12.347.212 Y 15.922.466 Declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace conforme a este documento Privado, suscrito en fecha 30 de noviembre del 2023. Así lo decimos firmamos y plasmamos nuestras huellas y dejamos constancia que el dinero que ha sido pagado cada uno de las ventas que se nos hace es dinero de nuestro propio peculio y que nuestros conyugues no tienen nada que ver con la compra aquí realizada…”

En consecuencia, los ciudadanos ANA EMILDA MARQUEZ DE VEGA y JOSUE DE JESUS VEGA SOSA, el carácter de demandados reconocen el contenido y firma del documento privado firmado. A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha treinta (30) de noviembre (11) del año dos mil veintitrés (2023), Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR








EXP. N°1276-2026.
MCRT/wjra-