TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril (04) del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de abril del veintiséis (2026), inserto al folios 18 del presente expediente, suscrito por el ciudadano: ALVARO JAIR VIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.655.176 y civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCOS NAHU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.056 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANO JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MERIDA SU DESPACHO.-
Yo, MARCOS NAHU NAVA PUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.105.478 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.056 domiciliado en la Urbanización EL RINCON, casa sin número Sucesión Nava, entrando en toda la curva de la Urbanización casa sin número, Avenida Los Proceres Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, número telefónico 0424 7506680, con el carácter de Abogado asistente del ciudadano ALVARO JAIR VIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.655.176 plenamente identificado en autos, comparecemos en el día de hoy martes 14-04-2026, ante este digno despacho para exponer: RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del presente documento “DOCUMENTO DE COMPRA VENTA” en todas y cada de sus partes el cual corre inserto en el presente EXPEDIENTE No 1290-2026, así como también convengo en el presente procedimiento, DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, llevado por ante este HONORABLE TRIBUNAL, por tanto pido con todo el respeto dar continuidad o el curso de ley correspondiente de acuerdo a los principios de celeridad procesal, de igual manera solicito con todo el respeto se homologue la presente causa y se dicte la sentencia definitiva y firme todo ello a los fines legales consiguientes. Es todo término se leyó y conformes firman…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ALVARO JAIR VIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.655.176; con el carácter de vendedor; con la ciudadana LUICILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.919, con el carácter de compradora; inserto al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente, de fecha catorce (14) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, ALVARO JAIR VIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad número 16.655.176, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil por medio de presente documento declaro que doy en venta pura simple irrevocable y perfecta a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No 9.478.919 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil un lote de mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Monterrey, Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parcela denominada FRANCESCO, enclavadas en una superficie de Setecientos treinta metros con sesenta y un centímetros (730,61cms) con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con vía agrícola interna de acceso de cuatro (4) metros de ancho en una longitud de veintidós metros con noventa centímetros (22,90mts) SUR: colinda con parcela denominada FRANCESCO (María D Esustacchio) en una longitud de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80mts). ESTE: Colinda con mejoras de Ángel F Sánchez D en una longitud de treinta y dos metros (32mts) y OESTE: Colinda con mejoras de Miguel Vale en una longitud de treinta y dos metros (32mts). El acceso principal se ubica por el lindero Noreste con vía engrazonada de cuatro metros (4mts) de ancho que comunica vía principal el Valle Mérida, dichas mejoras o bienhechurías se encuentran enclavadas en terreno que forma parte de mayor extensión según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el número 029 folio 040 a 045 Protocolo 1 Tomo 1, Primer Trimestre del veinte de enero del año 1961. Parcela que fue adquirida a través de documento de compra y mejoras y bienhechurías según documento privado de fecha 27 de Diciembre del año 2016. Parte de las Mejoras y Bienhechurías aquí vendidas constituyen preparación y nivelación de la totalidad del prenombrado lote de terreno, construcción de muros de piedra, encerramiento de sus linderos con muros de piedra concreto bloque y malla alfajor que comprenden el cercado perimetral, de la superficie (730,61mts), construcción de una pequeña habitación de bloque gris sin frisar y un baño, con su respectiva instalación eléctrica servicios de aguas blancas, aguas negras, construcción de un pozo sumidero para aguas servidas. Elaboración de un portón metal para entrar al acceso principal. Dichas Mejoras y Bienhechurías se encuentran mencionadas en documento debidamente notariado ante la Notaría Publica Tercera de Mérida Estado Mérida de fecha 21 de Noviembre del año 2018 anotado bajo el No 45. Tamo: 174 folios 136 hasta 139 de los libros llevados arte esa Notaria. Es de mencionar que según documento privado de finiquito de fecha 27 de diciembre del año 2018, se estableció la conclusión o terminación de la construcción de las mejoras y bienhechurías aquí descrita. El precio de la venta es por la cantidad de Quince mil quinientos dólares ($15.500,00) convertibles en moneda de circulación Nacional, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora a mi total y entera satisfacción. En consecuencia le transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito, con los usos costumbres o servidumbres a los que hubiere lugar, libre de todo gravamen. Renunciando con ello a todos los derechos posesorios a que hubiere lugar. Anexo levantamiento topográfico a la presente venta. Y yo LUCILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS, ya identificada declaro que estoy de acuerdo con la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento, pudiendo ser presentado antes los Tribunales competentes para el reconocimiento de su Contenido y Firma o elevado a publico ante los organismos competentes todos ello conforme a la ley. Así lo decimos y firmamos por vía privada ante dos testigos en la ciudad de Mérida. Estado Mérida a los 14 días del mes de Marzo del año 2026.
ALVARO JAIR VIVAS SOSA
LUCILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS,
TESTIGOS:
ANGEL FERNANDO SANCHEZ DUQUE
CI 9.128.023
MIGUEL ANGEL VALE BEUSES
CI 4.165.196…”
En consecuencia, el ciudadano ALVARO JAIR VIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.655.176 y civilmente hábil (con el carácter de vendedor); RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FIRMADO, con la ciudadana LUICILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.919 y civilmente hábil (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha catorce (14) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N°1290-2026.
MCRT/llsv-
|