TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Abril (04) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil veintiséis (2026), inserta al folio 29 del presente expediente, suscrita por el ciudadano: EDWAR JOSUE EDICTO JEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.128.251 y civilmente hábil, actuando con el carácter de hijo del ciudadano EDGAR JEREZ OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.085 y como apoderado de su hermano RAY JONTHAN JEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.111; debidamente asistido en este acto por la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.047.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.432 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte codemandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…“... Estando dentro del lapso legal para contestar la presente Demanda lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: En nombre propio y representación de mi hermano RAY JONATHAN JERÉZ PAREDES, con el carácter de parte Demandados en el presente Juicio, RECONOZCO en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma de nuestro padre ciudadano EDGAR JEREZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N V-8.032.085, quien falleció en fecha 26 de ENERO de 2018, como vendedor de sus Derechos y Acciones equivalentes al 5,55% sobre el bien inmueble ubicado en un local comercial integrante del Mercado Principal en La Avenida Las Américas, situado en piso 2, módulo "A", signado con el N° 23, Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,79Mts2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE colinda con pasillo de acceso. POR EL FONDO: colinda con los locales N° 18 y 19. POR EL COSTADO DERECHO: colinda con el local N° 22 POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con el local N° 24. Correspondiéndole al local antes descrito un porcentaje de Condominio de 0.356.780%. Hube la propiedad de Los Derechos y Acciones (5,55%) sobre el local antes descrito, mediante herencia de nuestro difunto padre el ciudadano EDICTO JERÉZ SÁNCHEZ, alícuota que me corresponde, como consta en Declaración Sucesoral de fecha 02 de Abril del año 2002, expediente N° 0253. Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 16 de Agosto del año 2002, Expediente 253/2002, H-92N° 001733, emitido por el Ministerio de Finanzas. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT), El inmueble està debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 24 de Mayo del año 1990, anotado bajo el N° 7, tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El precio de los Derechos y Acciones equivalentes al 5,55% del local comercial objeto de la presente venta, fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), la venta se la realizo a nuestra tía Paterna la ciudadana CLARA JERÉZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.092, como consta en el Documento Privado de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), objeto de la presente demanda SEGUNDO: Consecuentemente en mi nombre y representación del ciudadano RAY JONATHAN JERÉZ PAREDES plenamente identificado, CONVENGO en cada una de sus partes la presente Demanda, y RENUNCIO EL LAPSO DE PRUEBAS Y SIGUIENTES a los fines de obtener Sentencia Definitiva …”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos EDGAR JEREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.085; con el carácter de vendedor; y la ciudadana CLARA JEREZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.092, con el carácter de compradora; inserto al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente, de fecha tres (3) de noviembre (11) del año dos mil quince (2015), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, EDGAR JEREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.085, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N" 6-71, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente Documento DECLARO Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a mi hermana la ciudadana CLARA JERÉZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.542, domiciliada en Urbanización Alberto Carnevali, vereda 10, casa N° 05, sector Los Sauzales Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil Teléfono: 0414-7464670, correo electrónico: clarajerez01@gmail.com. Los Derechos y Acciones que me corresponden por herencia de nuestro padre el ciudadano EDICTO JERÉZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.032.085, equivalente al 5,55%, sobre el inmueble consistente en un local comercial integrante del Mercado Principal en La Avenida Las Américas, situado en piso 2, módulo "A", signado con el N° 23, Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (17,79Mts2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE colinda con pasillo de acceso. POR EL FONDO: colinda con los locales N° 18 y 19. POR EL COSTADO DERECHO: colinda con el local N° 22 POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con el local N° 24. Correspondiéndole al local antes descrito un porcentaje de Condominio de 0.356.780%. Hube la propiedad de Los Derechos y Acciones (5,55%) sobre el local antes descrito, mediante herencia de nuestro difunto padre el ciudadano EDICTO JERÉZ SÁNCHEZ, alicuota que me corresponde, como consta en Declaración Sucesoral de fecha 02 de Abril del año 2002, expediente N° 0253. Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 16 de Agosto del año 2002, Expediente 253/2002, H-92N° 001733, emitido por el Ministerio de Finanzas. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). El inmueble está debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 24 de Mayo del año 1990, anotado bajo el N° 7, tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El precio de los Derechos y Acciones equivalentes al 5,55% del local comercial objeto de la presente venta, es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) los cuales son pagados mediante cheque N° 00000325, de fecha 03 de Noviembre del año 2015, cuenta N° 0108 0334 93 0100127500 a nombre del vendedor ciudadano EDGAR JERÉZ OBANDO plenamente identificado. En consecuencia con la presente Venta trasmito la propiedad, posesión y dominio del 5,55% de los derechos y acciones que me corresponden sobre el local comercial antes identificado, libre de todo gravamen, Obligándome al Saneamiento de Ley. Y Yo, CLARA JERÉZ OBANDO plenamente identificada. DECLARO: Que acepto la venta del 5,55% del local comercial antes descrito, estando de acuerdo en los términos pautados y conforme en todo y cada una de sus partes. En fe de lo expuesto así lo decimos, firmamos y otorgamos por vía Privada, a los 03 dias del mes de noviembre del año 2015.
EL VENDEDOR
E
EDGAR JERÉZ OBANDO
C.I N° V-8.032.085
LA COMPRADORA
CLARA JEREZ OBANDO C.I Nº V-3.994.092
En consecuencia, el ciudadano EDWAR JOSUE EDICTO JEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.128.251 y civilmente hábil, actuando con el carácter de hijo del ciudadano EDGAR JEREZ OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.085 y como apoderado de su hermano RAY JONTHAN JEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.111 y civilmente hábiles (con el carácter de vendedor); RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FIRMADO, con la ciudadana CLARA JEREZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.092 y civilmente hábil (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha catorce (14) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1286-2026.
MCRT/wjra -
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