TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril (4) del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Visto el escrito de fecha 21 de Abril del 2026, inserto al folio veintiséis (26) del presente expediente, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.086.186, actuando en representación del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.683 y civilmente hábiles, debidamente asistido en este acto por la Abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.826.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.707 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…CIUDADANA
JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SU DESPACHO.-

Yo, PEDRO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.186, civilmente hábil, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.341.683, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipios Libertador y Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha 22 de enero de 2024, inscrito bajo el número 19, Folio 72, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2024, el cual riela a los folios 04,05 y vuelto, 06 y vuelto, en el presente expediente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.826.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.707, número de teléfono 0412-073-23-16 y correo electrónico belindacoromoto1@gmail.com, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República en concordancia con lo preceptuado en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal debida ocurro en este acto ante su competente autoridad a fin de presentar formalmente ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en los siguientes términos:
DEFENSA DE FONDO

Ciudadana Juez, en este acto convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada por la ciudadana LERIS JOSEFINA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.835, hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y en este acto reconozco el contenido y firma del documento de compraventa suscrito por mi en mi condición e apoderado judicial del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, ya identificado fecha 25-11-2024, el cual riela al folio tres (03), y es mi firma la que aparece al pie de dicho documento es la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados, así como mis huellas digito pulgares, dejo expresa constancia que renuncio a los lapsos procesales consiguientes.

Justicia en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.086.186, actuando en representación del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.683 y civilmente hábiles, con el carácter de vendedor; y la ciudadana LERIS JOSEFINA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.224.835, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 y vuelto del presente expediente, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V. 4.086.186, civilmente hábil y domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en mi carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.341.683, civilmente hábil y de este domicilio; tal y como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipios Libertador y Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha 22 de enero de 2024, inscrito bajo el número 19, Folio 72, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2024; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LERIS JOSEFINA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.835, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el Vallecito Sector Las Mercedes, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el Plano de Levantamiento Topográfico como Parcela 1, con una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS 2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de cincuenta y seis metros (56 mtrs), colindando con terrenos que son o fueron de José Amable Aguilera; FONDO: En una extensión de cincuenta y seis metros (56 mtrs), colindando con terrenos de José Amable Aguilera; COSTADO DERECHO: En una extensión de sesenta y seis metros (66mtrs), colindando con vía de acceso y terrenos de Nohemi Quintero; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de sesenta y seis metros (66 metros), colindando con terrenos propiedad de José Amable Aguilera. El precio de esta venta fue por la cantidad de un milión ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco (1.152.995,00 Bs), cantidad esta que ya recibi en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, trasmitiéndole con el otorgamiento del presente documento, la plena propiedad posesión y dominio del inmueble libre de gravámenes, con sus usos. Y yo, LERIS JOSEFINA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.835, DECLARO: Que estoy de acuerdo con la venta que se me hace por el presente documento, en fe de lo expuesto así lo decidimos otorgamos y suscribimos por vía privada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, hoy veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)…”

En consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.086.186, actuando en representación del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.683 con el carácter de demandado, reconoce el contenido y firma del documento privado firmado con la ciudadana LERIS JOSEFINA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.224.835, con el carácter de demandante.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las doce (12:00 a.m.) de la tarde.-



ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N°1285-2026.
MCRT/llsv-