TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril (4) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Visto el escrito de fecha 21 de Abril del 2026, inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, presentado por la ciudadana: OMAIRA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.705, domiciliada en loma Los Maitines, sector principal bajo, casa s/n, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.766.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.631 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…Ciudadano
Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
SU DESPACHO.-
Yo, OMAIRA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Loma Los Maitines, sector principal bajo, casa s/n, parroquia Laso de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.041.705, asistida en este acto por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.631, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas entre avenidas 4 y 5, Centro profesional y empresarial Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-10 de Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412.1715010, correo mariaxil13@gmail.com ante usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer:
Estando en el lapso legal para dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, plenamente identificada en autos, procedo a hacerlo en los siguientes términos:
Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada, por ser ciertos los hechos narrados en el escrito libelar: es cierto que le vendí las mejoras en las condiciones en las cuales ha narrado en su escrito cabeza de autos.
De la misma forma convengo y acepto que la firma que aparece al pie del referido documento objeto de la presente demanda es mi firma que es la misma que utilizo en todos los actos que firmo y también son mis huellas digito pulgares las que aparecen al lado de la firma del documento cuyo reconocimiento hoy se demanda.
Queda de esta forma contestada la demanda.
En Mérida a la fecha de su presentación al tribunal correspondiente…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre las ciudadanas YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.406, con el carácter de vendedor; y la ciudadana OMAIRA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.705, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 y vuelto del presente expediente, de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, OMAIRA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.041.705, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.401.406, de oficios del hogar e igualmente hábil, unas mejoras consistentes en sembradíos de caña, cambural y café, parte de mayor extensión en terrenos del Instituto Agrario Nacional, con una casa construida de paredes de bloque, frisadas y pintadas, con techo galvanizado, conformada por cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños en ceramica, cocina empotrada comedor, sala, área de servicios, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento pulido, tuberías de aguas blancas y negras y sistema eléctrico, ubicadas dichas mejoras en el segundo camellón de chamita, sector Santa Catalina, calle 11 Las Acacias, Nro. 1-136, parroquia Jacinto Plaza, jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del estado Mérida, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Con extensión aproximada de trece metros (13 mts) con mejoras de Ramón Suárez. Divide camino de un (1) metro; FONDO: Con extensión de once metros (11 mts) con mejoras de Coromoto Vera; COSTADO DERECHO: en extensión aproximada de trece metros (13 mts) con mejoras de Ramón Suárez y por el COSTADO IZQUIERDO: con extensión de veintidós metros (22 mts) colinda con mejoras de Coromoto Vera. Hube la propiedad de las mejoras que vendo mediante el presente documento, por compra que hice conforme consta en documento privado de fecha 25 de abril de 1985 al ciudadano JOSE DOLORES MOLINA DURAN y las mejoras por haberlas construido con mi patrimonio personal. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que confieso haber recibido de manos de la compradora en dinero efectivo y de curso legal en el País a mi entera y total satisfacción. Queda establecido servidumbre de paso a favor de la aquí compradora y Ramón Suárez. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito, sobre las mencionadas mejoras,, dejando claramente establecido que dichas mejoras se encuentran libres de todo gravamen con los usos, costumbres y servidumbres de ley y yo YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, ya identificada DECLARO: Acepto la venta que se me hace mediante el presente documento en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy 28 de noviembre de 1998…”
En consecuencia, la ciudadana OMAIRA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.705 con el carácter de demandada, reconocen el contenido y firma del documento privado firmado con la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.406, con el carácter de demandante.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N°1299-2026.
MCRT/llsv-
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