TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los seis (6) días del mes de Abril (4) del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo del 2026, inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente, presentada por los ciudadanos: MARIA MERCEDES VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.660, MARIA ANGELINA VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.615, DOMINGO ALBERTO VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.445 domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.966.662, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.654 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…Horas de despacho del día de hoy 26 de marzo de 2026, presentes por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA MERCEDES VARGAS GÓMEZ, MARÍA ANGELINA VARGAS GOMEZ Y DOMINGO ALBERTO VARGAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.711.660, V-11.959.615. y V-11.953.445, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.966.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.654, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, presentes para exponer: "Nos damos por notificados de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y expresamente declaramos que la firma estampada corresponde a nuestro común causante MAURICIO JOSÉ VARGAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.612.283, fallecido en la ciudad de Mérida ab intestato el día 27 de diciembre de 2025 y Domingo Alberto Vargas Gómez, reconoce expresamente como suya la firma ya estampada." Es todo, no expusieron más y firman…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos MAURICIO JOSE VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.612.283 y DOMINGO ALBERTO VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.445, el segundo de los nombrados actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.983 con el carácter de vendedores; y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VARGAS, COMPAÑÍA ANONIMA, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J409866793, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha tres (03) de mayo del año 1989, anotado bajo el Nº 32, Tomo 12-A Representado por su director ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.953.450, con el carácter de comprador; inserto al folio 2 y vuelto del presente expediente, de fecha veinticinco (25) de Agosto (08) del año dos mil dieciocho (2018), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Nosotros, MAURICIO JOSE VARGAS ROMERO Y DOMINGO ALBERTO VARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.612.283 y V. 11.953.445, Registro de Información Fiscal No V016122838 y V119534450, domiciliados en el Estado Mérida actuando este último en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.983, RIF NO V037669837, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiqões de Perija del Estado Zulia, representación esta que consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Perija Estado Zulia en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019) bajo el Numero 42, follo 132 del tomo 4 del protocolo de transcripción del presente año actuando como propietaria y conyugue del prenombrado vendedor, autorizando en este acto la venta que se llevara a cabo, por medio del presente documento declaramos: que vendemos de manera pura, simple, perfecta e irrevocable y libre de gravamen alguno a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VARGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº 3409866793, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha Tres (03) de Mayo del año 1.989, anotada bajo el N° 32, Tomo-12-A, representado en este acto por su Director ciudadano JUAN CARLOS VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, titular de la Cédula de identidad No, V-11.953.450, RIF N° V119534506, debidamente facultado según consta en Acta de asamblea general extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha cinco (05) de diciembre del año 2.019, anotada bajo el Nº 22, Tomo 23-A; todos los derechos que nos corresponden sobre un Hierro marcador de ganado de mi propiedad que posee las siguientes señas y características: I 20
Lo que hoy doy en venta me pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro público con Funciones Notariales en fecha 02 de febrero de 1.990 registrado bajo el Numero 32 tomo 2 protocolo primero de los respectivos libros. El precio convenido para la presente negociación es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) los cuales han sido cancelados según: cheque numero 64002066 girado contra la cuenta corriente Nro 01020328780000169653 banco de Venezuela ya recibidos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento traspaso todo en cuanto a derechos de propiedad dominio y posesión me asisten sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole del saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, JUAN CARLOS VARGAS GOMEZ, antes identificado, actuando con el carácter antes expresado declaro: Que estoy con forme con la venta que se le hace a mi representada la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VARGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada, en el presente instrumento legal…”
En consecuencia, los ciudadanos MARIA MERCEDES VARGAS GOMEZ, MARIA ANGELINA VARGAS GOMEZ y DOMINGO ALBERTO VARGAS GOMEZ, el carácter de demandados reconocen el contenido y firma del documento privado firmado por el común causante MAURICIO JOSE VARGAS ROMERO, con la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VARGAS, COMPAÑÍA ANONIMA, Representada por su director ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, con el carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veinticinco (25) de Agosto (08) del año dos mil dieciocho (2018) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1291-2026.
MCRT/wjra/migv-
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