TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de Abril (04) del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
Vista el Acta de Video llamada fijada por este Tribunal, realizada en fecha lunes seis 06 de abril (04) del 2026, inserta al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) con su respecticos vueltos del presente expediente, a la parte demandada ciudadano DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.530, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde se transcribe textualmente:
“…ACTA DE VIDEO LLAMADA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de abril (04) del año dos mil veintiséis (2026), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10.00 am) aproximadamente día fijado por este Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), inserto al folio 14 del expediente, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEO LLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley. Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ha intentado la ciudadana CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N V-13.629.531, en contra del ciudadano: DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N' V.- 13.629.530, que se sustancia en el expediente signado con el N° 1267-2026 Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número 04127854720, aportado por la parte demandante ciudadana: CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDON, plenamente identificada, como número telefónico del demandado de autos, ciudadano: DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, identificado en autos Acto seguido al número telefónico al que se realizó la llamada, contesto al primer llamado una persona que se identificó ante la Juez, y señaló:
“soy DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.629.530, este es mi número telefónico (+58 04127654720) actualmente estoy domiciliado en Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, estado Bolivariano de Mérida y Encontrándome dentro del lapso legal para dar contestación de la demanda incoada en mi contra por la ciudadana CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDON Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13:629.531, de conformidad con el Artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos habiéndome dado por citado en fecha 02-03-2026 Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en lo requerido por la parte Demandante, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por privada celebrado en fecha 05 de diciembre del 2.025, objeto de reconocimiento en la presente causa”
Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad del ciudadano: DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, quien se identificó como titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.629.530, enviando por este mismo medio, su cedula de identidad venezolana, quedando así, formalmente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda y en esta misma fecha se levanta acta dejándose constancia del acto realizado…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre las ciudadanos DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.530; con el carácter de vendedor; con la ciudadana CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.531, con el carácter de compradora; inserto al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente, de fecha cinco (05) de Diciembre (12) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…YO, DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, Lcdo, en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.629.530, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, Declaro: doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.629.531, domiciliada en El Arenal, Sector La Pueblita, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, el treinta por ciento (30%) de un inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO ubicado en El Arenal, Sector La Pueblita, Parroquia Arias, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, signado con la Ficha Catastral No.141202046201 emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, dicho terreno presenta un área general de DIEZ MIL SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (10.614,39mts2), presentando las siguientes características y linderos: Por el FRENTE: en una extensión de veinte y nueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts.), colindando con vía de acceso de cuatro metros con ocho centímetros (4,08 mts) y con terrenos que son o fueron propiedad de Yelitza Díaz, María Díaz y Janny Díaz; Por el FONDO: en una extensión de setenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (78,43 mts.), colindando con terrenos que son o fueron propiedad de Víctor León (Doña Rosa); por el COSTADO DERECHO: en una extensión de doscientos ochenta metros con sesenta y nueve centímetros (280,69 mts.), colindando con terrenos que son o fueron propiedad de José de la Cruz Meza Avendaño; por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de doscientos sesenta y seis metros con setenta y un centímetros (266,71 mts.), colindando con terrenos de José Ricardo Meza Avendaño. El 30% sobre el Lote de terreno que aquí vendo, lo adquirí por Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Diciembre de 2017, quedó inscrito bajo el Nro. 2017.3649, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 373.12.8.1.3532, Correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2017. El precio de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (7.000,00 dólares) que al cambio oficial del día de hoy seria el equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.784.090,00), los cuales El Vendedor declara recibidos en este acto de manos de la Compradora, en efectivo y a entera y cabal satisfacción. En consecuencia, traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del 30% sobre el inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, con todos los usos y costumbres que por ley o titulos anteriores le pudieran corresponder, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDÓN, acepto la presente venta en todas sus partes y en todos los términos aquí establecidos. Así lo decimos y firmamos, hoy a los 5 días del mes de diciembre de 2025, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior registro…”
En consecuencia, el ciudadano DAVID GUSTAVO SALAZAR BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.530 y civilmente hábil (con el carácter de vendedor); RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FIRMADO, con la ciudadana CRISNA MARYANA SALAZAR DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.531 y civilmente hábil (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha cinco (05) de Diciembre (12) del año dos mil veinticinco (2025), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1267-2026.
MCRT/wjra/llsv-
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