REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026).-
215° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2025-99
PARTE ACTORA: MARTA EDILMA PARRA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-22.748.972, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.936.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 276.065 y hábil.-
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO MÁRQUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.203.092, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES.
Por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio fue presentada demanda de Reconocimiento de Contenido, Firma y Huellas Dactilares. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual mediante auto le dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2025 y acordó oficiar al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, solicitándole la certificación de gravamen sobre los siguientes documentos de propiedad: 1.) Del inmueble protocolizado en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), inserto bajo el No. 10, folio 50, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del citado año. 2.) Del inmueble protocolizado en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Seis (2006),
inserto bajo el No. 365, Tomo 8, folios del 88 al 94, Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del referido año. 3.) Del Inmueble protocolizado en fecha Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), inserto bajo el No. 2018.429, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 378.12.19.1.2587 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018, se libró oficio al Registro, en cuanto a la admisión acordó resolver lo conducente por auto separado. En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió constante de cuatro (4) folios útiles, certificación de gravamen procedente del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en esta misma mediante auto se agregaron y se acordó proseguir el curso de Ley correspondiente. En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal solicito a la parte actora consignar la autorización emitida por EL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MERIDA (FONHVIM).
En el caso de autos, la parte actora no ha diligenciado a los fines de consignar a los autos, el instrumento requerido, la autorización emitida por EL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MERIDA (FONHVIM), y solicitada por este Tribunal, necesario e indispensable para proceder a la admisión de la demanda, ya que conforme lo ha establecido la jurisprudencia, ellos están ligados a los hechos constitutivos de la acción, sin los cuales no nace o no existe, de ellos se deriva el derecho deducido en juicio. La obligación de acompañar dicho instrumento fundamental está previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 340 en su ordinal 6 también lo contempla cuando señala:
“El libelo de demanda deberá expresar. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;”
Es decir, propuesta la acción ante el Tribunal Distribuidor; una vez asignada a este Tribunal, la accionante la dejo inactiva, pues, desde que fue recibida, hace más de seis (6) meses, no ha diligenciado, reposando dicho expediente en el archivo del juzgado sin actividad alguna.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En tal sentido, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente.
En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de la parte actora, al no consignar la autorización requerida por este Tribunal a los fines de admitir la presente causa, y a la presente fecha han transcurrido seis (6) meses, considera este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, que dicha inacción no es más que la renuncia a la justicia oportuna y una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor. Así lo contempla la doctrina de la Sala Constitucional en su sentencia Nro. 956 de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que se lee: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” En otros de sus párrafos dicho fallo contempla “Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante el, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el Juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmita, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda”. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, da por TERMINADA la demanda de Reconocimiento de Contenido, Firma y Huellas Dactilares interpuesta por la ciudadana MARTA EDILMA PARRA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-22.748.972, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.936.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 276.065, y ordena el archivo de la misma y su posterior envío al Archivo Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO ALONSO LÓPEZ PRATO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
EL SRIO.,
EXPEDIENTE No. 2025-99.-
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