REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto por la abogado YUDITH AÑDANA RIVAS, apoderada judicial del ciudadano JOCKSER MONSALVE UZCATEGUI, parte demandante el 17 de abril de 2026 (f. 282), contra la sentencia definitiva publicada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026 (fs. 254 al 281), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del 07 de abril de 2026 (exclusive), fecha en que se dictó sentencia, hasta el día de hoy, jueves 23 de abril de 2026 (inclusive).

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Titular,

Maria Auxiliadora Sosa Gil

En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, Secretaria Titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 07 de abril de 2026 (exclusive), hasta hoy, 23 de abril de 2026 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: miércoles ocho (08), jueves nueve (09), viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22) y jueves veintitrés (23) de abril de 2026.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 7541







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

Mediante diligencia suscrita por la abogado YUDITH AÑDANA RIVAS, apoderada judicial del ciudadano JOCKSER MONSALVE UZCATEGUI, parte demandante el 17 de abril de 2026 (f. 282), contra la sentencia definitiva publicada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026 (fs. 254 al 281).
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2025 (f. 237), por los abogados LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ y MARÍA YSABEL GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana demandada AIDA EMPERATRIZ DUGARTE ALVARADO, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2025 (fs. 218 al 236), dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio por REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD.
Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en fecha 03 de diciembre de 2024 fue recibida por distribución ante el Tribunal de la Causa la presente demanda y por cuanto no consta que la parte demandante en el libelo de la demanda señalara la estimación de la de la misma y en referencia a la resolución 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en esa misma fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar si, de conformidad con la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales que apliquen al presente caso, el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante deba ser admitido o no, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones.
Es requisito indispensable para acceder a sede casacional, la determinación del valor de la demanda por parte del actor, en el escrito libelar en la presentación de la demanda.
Este requisito necesario para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, tiene carácter de orden público, y tal como lo señala expresamente la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia «…ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, desde hace más de veinte (20) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A. …»

En el caso bajo estudio, se observa que la demanda fue presentada para distribución el 02 de diciembre de 2024, fecha en la cual había entrado en vigencia la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica igualmente el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia la misma, con los efectos jurídicos que derivan de ella.

En tal sentido, la referida resolución señala lo siguiente:

(…Omissis)

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

<.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

De igual manera, en el 0rticulo 86 Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 19 de enero de 2022 en Gaceta N° 6.684, establece lo siguiente
Artículo 86.
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

También se observa, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida le dio entrada a la demanda el 03 de diciembre de 2024, sin embargo, como se señalara anteriormente, según consta del escrito de la demanda que obra a los folios 01 al 02 no fue señalada el valor de la cuantía de la demanda.

En virtud de las consideraciones expuestas y de acuerdo al criterio jurisprudencial y de la resolución supra citados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026, (fs. 254 al 281), que fue anunciado mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2026 (f. 282), por la abogado YUDITH ALDANA RIVAS, apoderada judicial de la parte demandante . ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el día miércoles veintidós (22) de Abril de 2026 vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, jueves veintitrés (3) de abril de 2026, es el primer día siguiente al vencimiento de dicho lapso.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil









JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 7541