REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 16 de abril de 2026, (f. 17),procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE ,en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 25 marzo de 2026 (f. 01),con fundamento en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil argumentando el referido Juez se encuentra incurso es causal de inhibición, dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra en contra el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR.
Por auto de fecha 22 de abril de 2026 (f. Vto. 17), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter de Juez Provisorio, de dicho Tribunal, cuya acta obra agregada al folio 01 con su vto, del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:

«En horas de despacho del día de hoy, miércoles 25 de marzo de dos mil veintiséis (25/03/2026) siendo las 10:00 am, presente en este Tribunal, el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y expone: Por cuanto en fecha 24 de marzo de dos mil veintiséis, en el sorteo de distribución de causa, solicitudes y comisiones, efectuado en el Tribunal Cuarto de Municipios y Ejecutor y Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este despacho, bajo el N° 44.244, la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO (HABEAS DATA), interpuesta por la ciudadana INDA GUTMAR GUTIÉRREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.663.445, asistida por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 65.431, por ante el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DE GUARDIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 03-03-2026, en cual Declino competencia en razón a la materia, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sicc… y siendo que en las referidas actuaciones funge como abogado asistente de la solicitante el abogado ARMANDO JOSE DE LA ROTTA AGUILAR, y por cuanto con el referido abogado existe desde el 24 de enero de 2020, una causal de inhibición planteada con ocasión a la comisión Nro 3562( nomenclatura de este tribunal) demandante: JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO. DEMANDADO: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA MATA, MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES (EMBARGO EJECUTIVO) la cual fue conocida por en Tribunal de Alzada JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual en fecha 11 de febrero de 2020, FUE DECLARADA CON LUGAR, por las razones invocadas en la aludida inhibición y siendo que a la fecha la enemistad manifiesta con el citado abogado se mantiene vigente, en modo tiempo y lugar, razones por las cuales considero que sigo estando incurso en la causal de inhibición del ordinal 18° de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a criterio de este Juzgador se hace palmaria la imposibilidad objetiva y subjetiva, de conocer la presente solicitud, por el hecho cierto de existir la causal de inhibición en razón a la enemistad manifiesta con el citado abogado asistente, por lo que se mantiene entonces la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón esta que hace procedente mi inhibición en la presente causa, por lo que proceso formalmente a inhibirme, en los términos antes establecidos y no seguir conociendo la presente solicitud; al respecto me permito resaltar lo sostenido por algunos procesalistas, entre ellos el connotado Rangel Romberg., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, que define la inhibición como “… el acto Juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto a ellas previstas en la ley como causa de recusación”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa: “Llámese inhibición a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedida por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho no obstante estar comprendido en alguna causal legitima de inhibición, tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre ya sea que guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez decidir la causa sin aquél espíritu El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación" El articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo es decir la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio. Es por lo tanto que ME INHIBO en la presente solicitud para los fines de celeridad procesal y así lo manifiesto de manera categórica dado que la causal de Inhibición sigue produciendo en mi fuero interno una animadversión por la conducta injuriosa que en su oportunidad sostuvo contra mi persona el citado abogado lo cual me sigue impidiendo proferir un fallo ajustado a derecho e imparcial dado que me sentí en esa oportunidad y me siento ofendido como persona como profesional el derecho y como funcionario judicial siendo que por demás aquellos improperios e injurias y alegatos infundados ponen en tela de juicio mi responsabilidad moral ante la sociedad que ha tenido la oportunidad de conocerme como persona, como profesional y como operador de justicia desde hace veintiséis años en el poder. Judicial es por lo que procedo a ratificar mı inhibición en la presente solicitud y en todas y cada una de las causas solicitudes o comisiones donde funja el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, como parte actora, demandado en nombre propio abogado asistente y/o apoderado judicial de persona natural o jurídica alguna Fundamento la presente inhibición en lo establecido en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal de alzada muy respetuosamente se sirva declarar CON LUGAR la presente inhibición, tomando en cuenta la circunstancia de modo tiempo y lugar que dieron origen tanto a la inhibición anterior invocada como a la presente, en aras de resguardar el derecho a las partes involucradas como a este operador de justicia, pues plegado he estado, estoy y estaré al cumplimiento de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y demostrar la confianza legitima que el cargo de Juez lleva consigo. Conste hoy, En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026. Remítase la solicitud al Tribunal Distribuidor a los fines de su redistribución y la presente acta de inhibición en copia certificada al Tribunal Superior de esta Jurisdicción a los fines de su pronunciamiento conforme a derecho. Es todo no se expuso mas se termino y se leyó y firman»

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Así mismo, de la lectura exhaustiva del acta contentivo de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias que « en el expediente nro 5936. DEMANDANTE (S):GUTIERREZ MARQUINA INDA GUTMAR MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO (HABEAS DATA), FECHA DE ENTRADA 22 DE ABRIL DE 2026, se levantó el acta de inhibición en fecha 25 de marzo de 2026, y este juzgador se inhibió por las razones invocadas en la aludida inhibición y siendo que a la fecha la enemistad manifiesta con el citado abogado se mantiene vigente, en modo tiempo y lugar, razones por las cuales considero que sigo estando incurso en la causal de inhibición del ordinal 18° de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a criterio de este Juzgador se hace palmaria la imposibilidad objetiva y subjetiva, de conocer la presente solicitud, por el hecho cierto de existir la causal de inhibición en razón a la enemistad manifiesta con el citado abogado asistente, por lo que se mantiene entonces la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón esta que hace procedente mi inhibición en la presente causa, por lo que proceso formalmente a inhibirme, en los términos antes establecidos y no seguir conociendo la presente solicitud. Por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la abogada ARMANDO JOSÉ DE LA ROTTA AGUILAR.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado: que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando este Tribunal Superior que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el artículo 82 numeral 18 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil,por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. ASÍ SE DECIDE.
En el caso de autos, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los motivos justificados, en el artículo 84 del código de procedimiento Civil, considera quien decide que están llenos los extremos invocados por el juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los veinticuatro (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Inde¬pen-dencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libró oficios con los números 0480-117-2026 y 0480-118-2026, en su orden, al Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Juez inhibido y al Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal.
La Secretaria,

Exp. 7589 María Auxiliadora Sosa Gil



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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–117-2026 Mérida, 27 de abril de 2026.
216º y 167º

CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7589, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: GUTIÉRREZ MARQUINA INDA GUTMAR MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO( HABEAS DATA) (INHIBICIÓN) FECHA DE ENTRADA: DÍA: 22 MES: ABRIL AÑO: 2026…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.



Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–118-2025 Mérida, 27 de abril de 2026.
216º y 166º
CIUDADANA
JUEZA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7589, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: GUTIÉRREZ MARQUINA INDA GUTMAR MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO( HABEAS DATA) (INHIBICIÓN) FECHA DE ENTRADA: DÍA: 22 MES: ABRIL AÑO: 2026…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.





Dios y Federación,



Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria



COPIA


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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–117-2026 Mérida, 27 de abril de 2026.
216º y 167º

CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7589, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: GUTIÉRREZ MARQUINA INDA GUTMAR MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO( HABEAS DATA) (INHIBICIÓN) FECHA DE ENTRADA: DÍA: 22 MES: ABRIL AÑO: 2026…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.


Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–118-2025 Mérida, 27 de abril de 2026.
216º y 166º
CIUDADANA
JUEZA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7589, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: GUTIÉRREZ MARQUINA INDA GUTMAR MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO( HABEAS DATA) (INHIBICIÓN) FECHA DE ENTRADA: DÍA: 22 MES: ABRIL AÑO: 2026…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.





Dios y Federación,



Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria