REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
216° y 166°
PARTE DEMANDANTE(S): NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL, ACTUANDO EN SU NOMBRE Y EN SU CONDICION DE DIRECTOR GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL H.S., CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A.
APODERADO JUDICIL DE LA PARTE ACTORA(S): HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE.
PARTE DEMANDADA(S): ORLANDO JAVIER DURAN MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JAVIER DURAN MARQUEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, asistido por el abogado Álvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.289, correspondiéndole por distribución a este Juzgado conocer del mismo tal como consta de nota de recibo de fecha 28 de noviembre de 2024 (f. 3).
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, se le dio entrada a la presente demanda de Pago de Suma Adeudada, y su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado, en la misma fecha se formó expediente bajo el N° 24.630.
Al folio 22 obra diligencia de fecha 13 de diciembre de 2024, suscrita por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, en su condición de director gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo del año 2006, anotado bajo el n° 14, tomo A-9, asistido por el abogado Álvaro Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, quien solicito se libren los recaudos de notificación o citación del ciudadano Orlando Javier Duran Márquez.
A los folios 23 y 24, obra diligencia de fecha 13 de diciembre de 2024, suscrita por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, en su condición de director gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo del año 2006, anotado bajo el n° 14, tomo A-9, asistido por el abogado Álvaro Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, quien otorgo poder apud-acta al abogado Álvaro Moreno.
Al folio 25, obra auto de fecha 16 de diciembre de 2024, este Tribunal admite la presente demanda de pago de suma adeudada de conformidad a lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al orden público ni a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, actuando en nombre propio y en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo del año 2006, anotado bajo el n° 14, tomo A-9, de los libros llevados por esa oficina Registral, debidamente asistido por el abogado Álvaro Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, se ordenó emplazar al ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.977.460, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los veinte días de despacho, siguiente a que conste de autos su citación, a fin que dé contestación a la demanda. Se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación, por cuanto la parte demandante no consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Al folio 26, obra diligencia de fecha 19 de diciembre de 2024, suscrito por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, asistido por el abogado Álvaro Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, quien consigno los emolumentos para que se libren los recaudos de citación al ciudadano Orlando Javier Durán Márquez. Por auto de fecha 07 d enero de 2024, se libró los recaudos de citación a la parte demandada.
Al folio 28, obra declaración del ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 14 de enero de 2025, quien devolvió la boleta de citación de la parte demandada sin firmar.
Al folio 36, obra diligencia de fecha 21 de enero de 2025, suscrito por el abogado Álvaro Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicito la citación por carteles. Por auto de fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano Orlando Javier Duran Márquez.
Al folio 39, obra constancia del secretario de este Juzgado haber fijado el cartel de citación del ciudadano Orlando Javier Duran Márquez.
Al folio 40, obra diligencia de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por el apoderado de la parte actora abogado Álvaro Moreno, quien consigno la publicación del cartel de citación de la parte demandada, obran a los folios 41 al 44, se ordenaron agregar a los autos, según nota de secretaria de fecha 17 de marzo de 2025. (Ver folio 45).
Al folio 46, obra nota de secretaria de fecha 30 de abril de 2025, donde se dejó constancia que la parte demandada no se dio citada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 47, obra diligencia de fecha 5 de mayo de 2025 suscrita por el apoderado de la parte demandada abogado Álvaro Moreno, quien solicito la citación por carteles de la parte demandada. Por auto de fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal acordó lo solicitado la citación por carteles de la parte demandada.
Al folio 39, obra nota de secretaria de fecha 6 de febrero de 2025, donde el secretario de este Juzgado fijo el cartel de citación en la morada del demandado.
Al folio 40, obra diligencia de fecha 17 de marzo de 2025, suscrito por el abogado Álvaro Moreno, apoderado de la parte actora quien consigno la publicación de los carteles de citación de la parte demanda, se ordenaron agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha. (Folio 45).
Al folio 46, obra nota de secretaria de fecha 30 de abril de 2025, donde se dejó constancia que no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial para darse por citado.
Al folio 58, obra diligencia de fecha 14 de noviembre de 2025, suscrito por el ciudadano Orlando Javier Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.460, asistido por el abogado Adán José Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, quien se dio por citado en el presente juicio.
Al folio 59, obra diligencia de fecha 14 de noviembre de 2025, suscrita por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, en representación y su condición de director gerente de la Sociedad Mercantil H.S Construcciones Inmobiliarias C.A., debidamente asistido por el abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejía Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.701, quien le otorgo poder Apud-Acta al abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejía Altuve.
A los folios 61 al 68, obra escrito de reforma a la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejía Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.701, con sus respectivos recaudos que obra a los folios 69 al 106, se ordenó agregar a las actas procesales según nota de secretaria de fecha 02 de diciembre de 2025. (Folio 107).
Al folio 108, obra auto de fecha 05 de diciembre de 2026, este Tribunal admite el escrito de la reforma de la demanda de fecha 02 de diciembre de 2025, de pago de suma adeudada a resolución de contrato de opción a compra venta, intentada por el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.472.557, actuando en su nombre y en su condición de director gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo del año 2006, anotado bajo el n° 14, tomo A-9, representado por su abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejías Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701. En contra el ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.977.460, se ordenó a emplazar al ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, por ante este despacho dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste de auto su citación.
Al folio 109, obra auto de fecha 18 de enero de 2026, suscrito por el abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejías Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701, quien solicito que sea citado a la parte demandada. Por auto de fecha 16 de enero de 2026, este tribunal por error involuntario ordenó citar al ciudadano Orlando Duran, siendo incorrecto. En consecuencia. Se deja sin efecto la parte final del auto de fecha 5 de diciembre de 2025, y se le hace saber a la parte que a partir del día 5 de diciembre de 2025, exclusive fecha que se admitió la reforma de la demanda. (Folio 110)
Al folio 111, obra diligencia de fecha 22 de enero de 2026, suscrito por el ciudadano Orlando Durán Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.460, asistido por el abogado en ejercicio Román Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 65.926, quien dio contestación a la demanda, que obra a los folios 112 al 115, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha (Folio 116).
Al folio 117, obra diligencia de fecha 10 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano Orlando Javier Durán Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.460, asistida por el abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, quien le otorgo poder Apud-Acta al abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926.
A los folios 120 al 122, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora abogada Héctor de la Chiquinquirá Mejías Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701, sus recaudos obran a los folios 123 al 130.
A los folios 1312 al 135, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 65.926, sus recaudos obran a los folios 136 al 146.
Al folio 150, obra nota de secretaria de fecha 23 de febrero de 2026, donde se dejó constancia que las partes promovieron pruebas.
A los folios 151 al 153, obra diligencia de fecha 27 de febrero de 2026, suscrito por el apoderado de la partes de la parte demandada abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 65.926, quien se opuso a la admisión de las pruebas de la parte actora.
A los folios 154 al 157, obra auto de admisión de prueba promovidas por ambas partes.
Al folio 159, obra diligencia de fecha 26 de marzo de 2026, suscrito por el apoderado de la parte actora abogado Héctor de la Chiquinquirá Mejía Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 212.701, por una parte y por la otra parte el ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°14.917.460, parte demandada, asistido por el abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 65.926, presentaron escrito de transacción. Que obra a los folios 160 al 162, se ordenó agregar a los autos de fecha 26 de marzo de 2026.
Siendo este el historial de la presente causa, para los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en controversia (véase folios 160 al 162 del presente expediente) en fecha 26 de marzo de 2026, las partes dan por concluido el juicio de la Resolución del Contrato de Compraventa, conformidad con los artículos 1712 al 1723 del Código Civil en concordancia con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, es por ello han convenido en celebrar la presente transacción judicial, se regirá bajo los siguientes términos:
“Primero: La parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, reconoce al ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, como propietario del El Indio Parque Residencial y el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, reconoce a su vez la opción de compra venta suscrita en su oportunidad con la ciudadana Janeth Coromoto Núñez Colmenares, identificada en el documento de opción señalado, a tales efecto ofrecer a cancelar la suma de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (1500) a la tasa 466,60 X dólar día de hoy del BCV representan Bs. 699.900,00, en este acto que serán transferidos a la cuenta Banco Provincial cedula de identidad N° 5.638.333, celular 04247517586 y la cantidad restante, es decir, Mil Dólares (1000), calculados a la tasa BCV del día del pago, al momento de la protocolización del documento de venta, en un plazo de tres meses, a partir de la firma del presente acuerdo . Segundo: La parte demandante Nelson Antonio Hernández Rangel, este conforme, y una vez pagada la cantidad restante, se obliga a suscribir el documento de venta de la parcela N° 11 situada en el urbanismo denominado “El Indio Parque Residencial”, con un área de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados Con setenta y Seis Centímetros (292,76mts2) aproximadamente, correspondiéndole, un porcentaje de 1,056% de la totalidad del terreno dispuesto para el parcelamiento y está comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos; Frente: siete metros (7mts) lineales aproximadamente, con la calle 3 del conjunto; Fondo: Siete Metros con cero cinco centímetros (7,05mts) aproximadamente con áreas verdes y de parques; Costado Izquierdo visto de frente: en la medida de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros (41,33mts) aproximadamente con parcela N°12; le corresponde 2 puesto de estacionamiento designados “M” y “N”, ubicado en la avenida principal La Pedregosa Alta, parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento de propiedad debidamente registrado y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 22 de julio del año 2009, el cual quedo anotado bajo el N° 30, Folio 225 al 234 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre de dicho año 2009. En caso de alguna eventualidad que se pueda presentar y habiendo pagado lo aquí señalado, la presente transacción se presentará como justo título a fines de registrales. Quedando entendido que las mejoras y bienhechurías realizadas sobre dicha parcela deben ser declaradas por la parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, una vez registrado el documento de venta por ante el Registro Público respectivo. Tercero: Ambas partes expresamente declaran que no queda nada que reclamar ni por este concepto ni por ningún otro, que guarde relación con esta acción. Cuarta: Ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal que una vez cumplidos las obligaciones aquí adquiridas y que conste en autos la presente transacción judicial consumada sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se nos expida dos (2) juegos de copia certificada de la presente transacción judicial, así como del auto que lo provea.”
Al respecto, la presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre el ciudadano abogado Héctor De La Chiquinquirá Mejías Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.172.557, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias, C.A., debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 14, tomo A-9, de los libros allí llevados, y el ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.917.460. En este sentido para determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto del auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Ahora bien, aclarado la naturaleza del acto de auto composición procesal, es menester hacer mención del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
En relación a ello, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
Así mismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
En este sentido, vista la transacción que se llevó a cabo ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, (fs. 160 al 162), suscrito el ciudadano abogado Héctor De La Chiquinquirá Mejías Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.172.557, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias, C.A., debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 14, tomo A-9, de los libros allí llevados, y el ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.917.460. “Primero: La parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, reconoce al ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, como propietario del El Indio Parque Residencial y el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, reconoce a su vez la opción de compra venta suscrita en su oportunidad con la ciudadana Janeth Coromoto Núñez Colmenares, identificada en el documento de opción señalado, a tales efecto ofrecer a cancelar la suma de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (1500) a la tasa 466,60 X dólar día de hoy del BCV representan Bs. 699.900,00, en este acto que serán transferidos a la cuenta Banco Provincial cedula de identidad N° 5.638.333, celular 04247517586 y la cantidad restante, es decir, Mil Dólares (1000), calculados a la tasa BCV del día del pago, al momento de la protocolización del documento de venta, en un plazo de tres meses, a partir de la firma del presente acuerdo. Segundo: La parte demandante Nelson Antonio Hernández Rangel, este conforme, y una vez pagada la cantidad restante, se obliga a suscribir el documento de venta de la parcela N° 11 situada en el urbanismo denominado “El Indio Parque Residencial”, con un área de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados Con setenta y Seis Centímetros (292,76mts2) aproximadamente, correspondiéndole, un porcentaje de 1,056% de la totalidad del terreno dispuesto para el parcelamiento y está comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos; Frente: siete metros (7mts) lineales aproximadamente, con la calle 3 del conjunto; Fondo: Siete Metros con cero cinco centímetros (7,05mts) aproximadamente con áreas verdes y de parques; Costado Izquierdo visto de frente: en la medida de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros (41,33mts) aproximadamente con parcela N°12; le corresponde 2 puesto de estacionamiento designados “M” y “N”, ubicado en la avenida principal La Pedregosa Alta, parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento de propiedad debidamente registrado y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 22 de julio del año 2009, el cual quedo anotado bajo el N° 30, Folio 225 al 234 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre de dicho año 2009. En caso de alguna eventualidad que se pueda presentar y habiendo pagado lo aquí señalado, la presente transacción se presentará como justo título a fines de registrales. Quedando entendido que las mejoras y bienhechurías realizadas sobre dicha parcela deben ser declaradas por la parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, una vez registrado el documento de venta por ante el Registro Público respectivo. Tercero: Ambas partes expresamente declaran que no queda nada que reclamar ni por este concepto ni por ningún otro, que guarde relación con esta acción. Cuarta: Ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal que una vez cumplidos las obligaciones aquí adquiridas y que conste en autos la presente transacción judicial consumada sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” Visto que la transacción celebrada por las partes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 26 de marzo de 2026, por ante este Tribunal; e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, por ante este Tribunal, suscritos por los ciudadanos suscrito el ciudadano abogado Héctor De La Chiquinquirá Mejías Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.172.557, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias, C.A., debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 14, tomo A-9, de los libros allí llevados, y el ciudadano Orlando Javier Duran Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.917.460.“ Primero: La parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, reconoce al ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, como propietario del El Indio Parque Residencial y el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel, reconoce a su vez la opción de compra venta suscrita en su oportunidad con la ciudadana Janeth Coromoto Núñez Colmenares, identificada en el documento de opción señalado, a tales efecto ofrecer a cancelar la suma de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (1500) a la tasa 466,60 X dólar día de hoy del BCV representan Bs. 699.900,00, en este acto que serán transferidos a la cuenta Banco Provincial cedula de identidad N° 5.638.333, celular 04247517586 y la cantidad restante, es decir, Mil Dólares (1000), calculados a la tasa BCV del día del pago, al momento de la protocolización del documento de venta, en un plazo de tres meses, a partir de la firma del presente acuerdo. Segundo: La parte demandante Nelson Antonio Hernández Rangel, este conforme, y una vez pagada la cantidad restante, se obliga a suscribir el documento de venta de la parcela N° 11 situada en el urbanismo denominado “El Indio Parque Residencial”, con un área de Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados Con setenta y Seis Centímetros (292,76mts2) aproximadamente, correspondiéndole, un porcentaje de 1,056% de la totalidad del terreno dispuesto para el parcelamiento y está comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos; Frente: siete metros (7mts) lineales aproximadamente, con la calle 3 del conjunto; Fondo: Siete Metros con cero cinco centímetros (7,05mts) aproximadamente con áreas verdes y de parques; Costado Izquierdo visto de frente: en la medida de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros (41,33mts) aproximadamente con parcela N°12; le corresponde 2 puesto de estacionamiento designados “M” y “N”, ubicado en la avenida principal La Pedregosa Alta, parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento de propiedad debidamente registrado y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 22 de julio del año 2009, el cual quedo anotado bajo el N° 30, Folio 225 al 234 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre de dicho año 2009. En caso de alguna eventualidad que se pueda presentar y habiendo pagado lo aquí señalado, la presente transacción se presentará como justo título a fines de registrales. Quedando entendido que las mejoras y bienhechurías realizadas sobre dicha parcela deben ser declaradas por la parte demandada Orlando Javier Duran Márquez, una vez registrado el documento de venta por ante el Registro Público respectivo. Tercero: Ambas partes expresamente declaran que no queda nada que reclamar ni por este concepto ni por ningún otro, que guarde relación con esta acción. Cuarto: Ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal que una vez cumplidos las obligaciones aquí adquiridas y que conste en autos la presente transacción judicial consumada sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, no se da por terminado el presente juicio y se abstiene el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la protocolización de la respectiva venta. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.-
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