JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra agregado al folio 28, suscrito por una parte el ciudadano RIGOBERTO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.085.782, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.706.256, inscrita en el IPSA bajo el Nº 267.349, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actuando como la parte demandada, y por la otra parte el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, actuando como la parte demandante, mediante la cual realizaron convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenimiento se regirá en las siguientes clausulas: “PRIMERA: El ciudadano RIGOBERTO VIVAS, ya identificado, declaro que reconozco que debo al ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.469.362, de este domicilio y hábil, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.612), a cuyo efecto pago en este acto la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, CON OCHO CÉNTIMOS (Bs 1.750.800,08), pago que fue hecho mediante transferencia a la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102 0782 7200 0018 3370, a nombre de Ysnardo Guillen Pérez, en fecha 27 de abril de 2026, que es equivalente a la suma en dólares de conformidad con el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente pago en este acto por concepto de honorarios la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 360,00), al abogado Luis Emiro Zerpa Molina. SEGUNDO: Y yo, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA manifiesto que acepto el pago hecho por el ciudadano Rigoberto Vivas, a mi representado Ysnardo Guillen Pérez, en nombre de él y el de su hijo Jhon Gilber Vivas Guerrero, identificado en autos, así como los honorarios señalados en este escrito. TERCERO: Las partes que suscriben este escrito manifiestan estar de acuerdo con este convenimiento y solicitan al Tribunal homologue el mismo, suspenda la medida y se archive el expediente. Se deja constancia que este convenimiento paso en presencia de la Juez.” En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
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