JUZGADO RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
EXP.: 9240

CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA y JOSE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.940.100 y V- 8.083.187 respectivamente, abogados, inscritos en el IPSA bajo los N° 77.371 y 82.646 en su orden, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
PARTE INTIMADA: JOSE TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.289.277, domiciliado en la Ciudad de Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida
APODERADO JUDICIAL: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.048.006, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.889, domiciliado en Tovar estado Mérida.

CAPITULO II
SUSTANCIACION
Se inicia la presente causa, mediante interposición de escrito de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES de fecha 25 de Julio del año 2025, intentada por los abogados JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA y JOSE EDUARDO APONCIO GUERRERO, ya identificados, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano JOSE TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ .
Aluden los citados profesionales del derecho, que prestaron su asesoramiento y técnica juridicial al ciudadano José Trinidad Sánchez en un juicio que por Prescripción Adquisitiva se llevó en este tribunal, habiendo obtenido su cliente, es decir el mencionado José trinidad Sánchez sentencia favorable en su pretensión, igualmente hacen del conocimiento del tribunal que luego de proferida la sentencia, y de múltiples cobros, el ciudadano José trinidad González , se rehusó al pago de los honorarios requeridos por sus apoderados. Estableciendo en forma discriminada sus actuaciones de la siguiente manera. 1)- Por concepto de estudio y análisis del caso; redacción, tramites y presentación por ante este Tribunal de la demanda por Adquisición Prescriptiva. (Consignada en fecha 24 de abril del año 2014). Agregada a los folios del 1 al 9. La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 360.000), 2)- diligencia para solicitar inspección judicial. Agregada a los folios 42, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 3)- Diligencia para solicitar la citación personal de la parte demandada en su domicilio. Agregada a los folios 56. La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000). 4)- Diligencia para presentar Poder Apud Acta. Agregada a los folios 57. La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000). 5)- Diligencia solicitando el nombramiento de Defensor Ad-litem. Agregada al folio 90. La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000) 6)- Diligencia para solicitar la citación de la parte demandada por carteles. Agregada al folio 91.La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 7)- Diligencia para la consignación de periódicos donde se publicó los Edictos para la citación de la parte demandada. Agregada a los folios 95. La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000). 8) Gestión realizada en la ciudad de Mérida para la publicación de los edictos por sendos periódicos de circulación regional. La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000), 9)- Diligencia ratificando la solicitud de nombramiento de Defensor Ad-litem. Agregada a los folios 99. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 10)- Diligencia ratificando la solicitud de nombramiento de Defensor Ad-litem. Agregada a los folios 105. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 11)- Diligencia solicitando fijar el acto de aceptación del cargo de defensor Ad-litem. Agregada al folio 111. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000).12)- Por concepto de redacción y presentación por ante este Tribunal, del escrito de promoción de pruebas. Agregada al folio 122. La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), 13)- Diligencia para evacuación de pruebas documentales, declaración de testigos, inspección judicial. Agregada al folio 144. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 14)- Diligencia para evacuación de testigos. Agregada al folio 167. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000), 15)- Evacuación de testigos. (En fecha 07 y 08 de noviembre del año 2016, Agregada al folio 175. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 16)- Evacuación de testigos. (En fecha 10 de noviembre del año 2016). Agregada al folio 176. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 17)- Diligencia solicitando evacuación de testigos. (Consignada en fecha 10 de noviembre del año 2016).Agregada a los folios 175, 176, 177. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 18)- Diligencia solicitando nueva evacuación de testigos. (Consignada en fecha 22 de noviembre del año 2016). Agregada al folio 182. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 19)- Evacuación de testigos en fecha 29 de noviembre del año 2016. Agregada al folio 184, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 20)- Por concepto de acto de elección de asociados, fecha 27 de enero del año 2017, agregada al folio 196. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000). 21)- Diligencia consignando el listado de tres abogados para asociados. Agregada al folio 197. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 22)- Diligencia solicitando se continúe la causa sin asociados en fecha 19 de agosto del año 2017, agregada al folio 272. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000). 23)- Presentación de escrito solicitando se dicte sentencia por el Tribunal de la causa ya que no se constituyó el Tribunal de asociados fecha 14 de noviembre del año 2017, agregada al folio 287, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 24)- Por redacción y presentación del escrito de informes. (Consignado en fecha 14 de noviembre del año 2017). Agregada al folio 288. La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000). 25)- Por redacción y presentación del escrito de informes por ante El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Consignado en fecha 25 de abril del año 2018). Agregada a los folios 330 y 331. La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000). 26)- Diligencia solicitando al Tribunal superior se dicte sentencia de fecha 25 de abril del año 2022, agregada al folio 344. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000). 27)- Diligencia solicitando el avocamiento de la causa, de fecha 21 de julio del año 2022, agregada al folio 345. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000). 28)- Diligencia de notificación de la Sentencia pronunciada por El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de febrero del año 2023. Agregada al folio 371. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000). 29)- Diligencia solicitando copia Certificada de la Sentencia pronunciada por El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Consignada en fecha 16 de noviembre del año 2023, agregada al folio 391. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 30)- Diligencia solicitando el desglose del expediente y entrega de los originales (folio 09) y dejar copia certificada en su lugar. Agregada al folio 393. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000). 31)- Evacuación de Inspección Judicial. Agregada a los folios 47 al 51. La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000). Lo cual arroja un total de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.464.000). Ahora bien, este tribunal retasador luego de leído el escrito de demanda y las actuaciones que fundamentan la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, aunado a la decisión proferida por el tribunal de Primera Instancia Ordinario, en fecha 12 de noviembre de 2025, que obra inserta a los folios 130 al 135, determinando que efectivamente Los abogados JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA y JOSE EDUARDO APONCIO GUERRERO, antes identificados han planteado una exigencia justa, y por consiguiente se procede al análisis de las actuaciones que conforman el expediente para determinar el valor de los Honorarios Profesionales Intimados.
Quienes conforman este Tribunal RETASADOR, luego del análisis del escrito libelar, y de la oposición que formuló la parte demandada, en esta controversia, quien rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y vista la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primara Instancia Civil, de fecha 12 de noviembre de 2025, en las que fueron analizadas y valoradas las pruebas promovidas por la actora en el presente asunto, dadas aquí por reproducidas, declarándose con lugar la demanda incoada por los abogados JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA y JOSE EDUARDO APONCIO GUERRERO, identificados plenamente.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
Invocando los preceptos y principios constitucionales vértice del esquema normativo de nuestro país, este Tribunal RETASADOR, primeramente establece: Que nuestra norma suprema preceptúa el su artículo 26 el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia en procura del medio para hacer valer sus derechos e intereses, siendo garantizada por el estado tal justicia en forma gratuita, imparcial accesible transparente responsable, equitativa…., igualmente aunado a lo anterior la Ley de Abogados en su artículo 22 preceptúa: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Planteada como quedó la controversia, y luego del pronunciamiento emitido por el tribunal de la causa, y firme como se encuentra el mismo según auto de fecha 24 de noviembre de 2025, en cuanto al derecho de los abogados: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA y JOSE EDUARDO APONCIO GUERRERO, a cobrar los honorarios profesionales, generados en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentó el ciudadano JOSE TRINIDAD SANCHEZ, contra la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA CONSALVI, representada por el ciudadano CARLOS LUIS CONSALVI BOTTARO, este tribunal colegiado considera necesario destacar lo que se entiende por Honorarios profesionales y lo que estos comprenden. Según el diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres: “los honorarios se definen como: La retribución o estipendio que se da a alguien por su trabajo.. …. Se aplica más especialmente a los profesionales liberales donde no hay relación de dependencia económica entre las partes y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta el servicio”. Desglosando este concepto existen tres términos o puntos esenciales: Carácter Profesional: Se asocia con el ejercicio de las profesiones liberales (abogados, médicos etc.) Ausencia de Dependencia: A diferencia de un salario, no existe relación de subordinación laboral. Libertad de Fijación: El profesional, en este caso los abogados, tienen la facultad de fijar su retribución de forma libre, en nuestro país, el Colegio de Abogados ha manejado unos parámetros a lo que se le denomina Tabla de Honorarios Mínimos, no obstante el abogado es quien determina el valor de sus actuaciones. Así pues, establece la Ley de Abogados en su artículo 22 antes enunciado, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Igualmente preceptúa el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogado”, del texto del artículo anteriormente trascrito se desprende que el abogado no necesariamente debe aguardar a que el juicio finalice para requerir el pago de los honorarios por las actuaciones realizadas en un expediente. A todo esto, encontrándose este tribunal colegiado dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: Analizados los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, norma rectora en el cobro de Honorarios profesionales, aunado a lo preceptuado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil ante mencionado, y en virtud de la facultad establecida en el artículo 23 ejusdem en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley de Abogados se RATIFICA meridianamente la procedencia del derecho a cobrar honorarios. SEGUNDA El artículo 25 de la Ley de Abogados establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la Retasa de los honorarios que le fueren intimados debiendo hacerlo en el plazo de Diez días a contar de la intimación que se le haga; de la exhaustiva lectura y análisis de las actas procesales se puede determinar que la parte INTIMADA se acogió dentro del término previsto por la norma a la RETASA, tomando en consideración este Tribunal Retasador para entrar a decidir, los aspectos o elementos que deben configurar una estimación de honorarios los cuales en forma desglosada se enuncian, y recogen en el contenido del artículo 40 del Código de Deontología Jurídica formulado por el autor ALEJANDRO MARTINEZ GIL. Para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en la siguientes circunstancias: 1- La importancia de los servicios, 2- La cuantía del asunto, 3- El éxito obtenido y la importancia del caso, 4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, 5- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6- La situación económica del patrocinado teniendo en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. 7- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a entrar en desacuerdo con otros representados defendidos o terceros, 8- Si los servicios profesionales son eventuales, fijos y permanentes, 9- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto 10- Tiempo requerido en el patrocinio, 11- El grado de participación del abogado en el estudio planteamiento y desarrollo de asunto. 12- Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado 13- El lugar de la prestación de los servicios si ha ocurrido fuera o no del domicilio del abogado.
Debemos señalar, que las actuaciones judiciales las cuales obran al expediente 8662 y que fueron consignadas en este expediente en copia fotostática certificada, en la etapa probatoria, tenían por objeto demostrar ante el tribunal de la causa que el demandante tenía una posesión, pacifica, publica e ininterrumpida en un inmueble propiedad del demandado por más de veinte años, lo que dio lugar a la solicitud del procedimiento por Acción de Prescripción Adquisitiva, que interpuso el ciudadano JOSE TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ, contra la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA CONSALVI, representada por el ciudadano CARLOS LUIS CONSALVI BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.361.
Del contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a los Honorarios Profesionales, y realizando un análisis pormenorizado de los argumentos plasmados en los diferentes escritos y la forma asertiva de sus pedimentos, se infiere que los abogados intimantes lograron el cometido en su trabajo realizado.
De igual manera vale mencionar lo señalado en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos en su artículo 3ro, atinente a las circunstancias que deben tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios que son los siguientes:
• Importancia de los servicios
• Cuantía del asunto.
• El éxito obtenido.
• La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
• La experiencia y reputación.
• Situación económica del cliente.
• Si los servicios son eventuales o fijos.
• La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
• El tiempo requerido.
• El grado de participación en el estudio planteamiento y desarrollo del asunto.
• Si el abogado ha procedido como asesor consultor o apoderado.
• El lugar de prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
• El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco central de Venezuela.
Es importante aseverar que a diferencia del estado de derecho tradicional , en el cual la ley es el fin último, el modelo venezolano añade la “JUSTICIA” para señalar que no sólo el cumplimiento formal de la norma es suficiente, ya que esta, debe traducirse en una justicia real y material que trasforme la realidad social y proteja los derechos humanos. Así las cosas, este tribunal para tomar una decisión y proferir sentencia ajustada no solo a los preceptos establecidos en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil,debe subsumir en ella la Justicia Social, que es donde el estado a través de sus tribunales de justicia, busca compensar las desigualdades de la Sociedad, protegiendo al débil jurídico o a las personas vulnerables y golpeadas jurídicamente, como en el caso en estudio, donde dos profesionales del derecho, luego de finalizado su trabajo y logrado el objetivo trazado, “una sentencia favorable”, son privados en su pago, es aquí donde la justicia actúa como instrumento, para restablecer en forma real la situación infringida.
De la revisión del expediente observamos que constan las actuaciones pormenorizadas a las cuales los abogados actuantes le otorgan un valor determinado en bolívares, resultando que este tribunal retasador luego de analizada la petición de los abogados pasa a establecer el valor de cada actuación tomando en consideración y basándose en los presupuestos establecidos en el referido Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos en su artículo 3ro, en los parámetros previstos en el último Reglamento de Honorarios Mínimos, así como en el valor que normalmente en esta jurisdicción del estado Mérida tiene cada una de las actuaciones que a continuación se discriminan:
1)- Por concepto de estudio y análisis del caso; redacción, tramites y presentación por ante este Tribunal de la demanda por Adquisición Prescriptiva. (Consignada en el 24 de abril del año 2014). La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 340.000). Este tribunal retasador para determinar el monto deja sentado que solo se toma en cuenta la redacción y presentación del escrito libelar ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito con sede en Tovar en virtud de que el análisis y estudio del caso va implícito en su redacción.
2)- Escrito de solicitud de inspección judicial. Agregada a los folios 42. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000),
3)- Diligencia para solicitar la citación personal de la parte demandada en su domicilio, corre agregada al folio 56. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000).
4)- Diligencia para CONSIGNACION de Poder Apud Acta. La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.OOO).
5)- Diligencia solicitando el nombramiento de Defensor Ad-litem. Agregada al folio 90. La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs 22.000).
6)- Diligencia para solicitar la citación de la parte demandada por carteles. Agregada al folio 91. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
7)- Diligencia para consignar los ejemplares del periódico donde fue publicado el Edicto para la citación de la parte demandada. La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs 22.000).
8)- En el escrito de Estimación se determina que en cuanto a este punto, la gestión realizada en la ciudad de Mérida para la publicación de los edictos por sendos periódicos de circulación regional, no puede ser valorada independientemente por este Tribunal retasador, ya que la misma está incluida en el particular anterior, recordemos que el tribunal retasador valora cada actuación que consta en el expediente, y los abogados intimantes no proporcionaron elementos que determinen tales gastos de su gestión.
9)- Diligencia ratificando la solicitud de nombramiento de Defensor Ad-litem folio 99. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
10)- Diligencia ratificando la solicitud de nombramiento de Defensor Ad-litem. Agregada al folio 105. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
11)- Diligencia solicitando fijar el acto de aceptación del cargo de defensor Ad-litem. Agregada al folio 111. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
12)- Redacción y presentación por ante el Tribunal del escrito de promoción de pruebas. Agregada al folio 122. La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 115.000).
13) Diligencia para solicitar Evacuación de de testigos. Agregada a los folios 144. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
14) Solicitud mediante diligencia de nueva oportunidad para escuchar la deposición de los testigos cuyo acto quedó desierto agregada al folio 167, evacuada al folio 176, la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
15)- Diligencia mediante la cual se solicita nueva oportunidad para el acto de deposición de los testigos, agregada al folio 175. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
16)- Presencia en el acto de evacuación de testigos agregada al folio 176. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000).
17)- Presencia en el acto de evacuación de testigo José Antonio Escalante Dugarte de fecha 10 de noviembre del año 2016, folio 176, La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL (Bs 42.000), Diligencia solicitando evacuación de testigos. Agregada a los folios 175, 176 y 177, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000), con respecto a este punto el tribunal retasador, determina que no existe en las actas procesales copia certificada de tal actuación.
18)- Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos Neimar Vivas, Javier Elías Duque y Nelson Benavides Colina, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000), folio 182.
19)- Evacuación de testigos. Agregada al folio 184. La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000).
20)- Por concepto de acto de elección de asociados, agregada al folio 196. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000).
21)- Diligencia consignando el listado de tres abogados para asociados, agregada al folio 197. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000).
22)- Diligencia solicitando se continúe la causa sin asociados, agregada al folio 272. La cantidad de DIECISIETE MIL (Bs 17.000).
23)- Presentación de escrito solicitando se profiera sentencia por el Tribunal de la causa en virtud de no haberse constituido el Tribunal de asociados, agregada al folio 287, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000).
24)- Por redacción y presentación del escrito de informes, agregado al folio 288. La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (Bs 57.000).
25)- Por redacción y presentación del escrito de informes por ante El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, agregado a los folios 330 y 331. La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000).
26)- Diligencia solicitando al Tribunal superior se dicte sentencia, agregada al folio 344. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000).
27)- Diligencia solicitando el avocamiento de la causa, folio 345. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000).
28)- Diligencia en la que la parte intimante se da por notificado de la Sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 371, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs 27.000).
29)- Diligencia solicitando copia Certificada de la Sentencia pronunciada por El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000), Con respecto a esta actuación, el Tribunal Retasador evidencia que no consta en autos la copia certificada de dicha actuación, por tanto no puede estimarse dicho monto.
30)- Diligencia solicitando el desglose del expediente agregada al folio 393, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000).
31). Evacuación de inspección judicial agregada a los folios 47 al 51, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000).
Dando un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.1.257.000). Es de advertir que los montos antes señalados y los cuales son producto del procedimiento de RETASA no solo han sido analizados acuciosamente sino que igualmente son el resultado de una operación matemática y su correspondiente ajuste al tabulador o tabla de Honorarios Mínimos.

CAPITULO IV
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas y a partir de los elementos probatorios presentados en el proceso, en las que se evidencia la materialización de un trabajo arduo y dedicado en el logro de la pretensión solicitada PRESCRIPCION ADQUISITIVA, este TRIBUNAL RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y de TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RETASA solicitada por el apoderado de la parte demandada abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA sobre el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.464.000).
SEGUNDO: Se condena a la parte INTIMADA, ciudadano JOSE TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ al pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.1.257.000), como honorarios profesionales por el Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentaron los abogados intimantes monto este que no excede del treinta por ciento del valor señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como Honorarios Profesionales para los abogados.
TERCERO: Se declara procedente la INDEXACION solicitada en el escrito de demanda sobre el monto anteriormente señalado es decir sobre la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.464.000) la cual se realizará por un EXPERTO CONTABLE que realice los cálculos a partir de la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), hasta la presente fecha, calculados conforme a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cuyo monto será indexado conforme a lo ordenado por el Tribunal Natural.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA, dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del Tribunal de Retasa de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete días (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUECES RETASADORES

ABG. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO

ABG.MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA

ABG. USLAR MENDEZ DUGARTE


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO

SLCG/LCZ/ JARP
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO

SLCG/LCZ/JARP