JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215° y 167°
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que obra a los folios 47 y 50 del presente expediente reserva de escrito de prueba presentado por el abogado DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambos plenamente identificado en autos, en fecha siete (07) y veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos el primero y un (01) folio útil el segundo. Asimismo, al folio 48, en fecha catorce (14) de Octubre de ese mismo año la abogada, MANJAIRE BAUTISTA PINZON, identificada en autos, en su carácter de Defensor Ad litem, del demandado consigno un escrito de prueba constante de un (01) folio útil, que fueron reservados por la Secretaria Titular para ser agregados en la oportunidad correspondiente. Y en virtud que por error involuntario en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), este juzgado ordeno agregar al presente expediente solo un escrito de prueba presentado en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), por el abogado DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, apoderado judicial de la parte acto. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto no fueron agregados los otros escritos de pruebas consignados por las partes, acuerda dejar sin efecto todo lo actuado desde el día treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), fecha en la cual vencieron los tres (03) días de oposición en la presente causa de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y ordena reponer la causa al estado de agregar los escritos de pruebas faltantes. SE LE DIO CUENTA A LA JUEZ PROVISORIO.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
215° y 167°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
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