JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Visto el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS, celebrado en fecha 21/ABRIL/2026, que riela inserta al folio 91 y su vuelto del presente expediente, suscrito por una parte, por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GIRON LOPEZ en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, y por la otra parte por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS, mediante la cual expusieron lo siguiente:
“solicito el derecho de palabra al abogado EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y concedido como fue expuso: En virtud de conversaciones sostenidas con la contraparte y en aras de utilizar los medios alternativos a la resolución de conflictos y sin convalidar el fondo de la pretensión de la parte actora, esta representación ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) mensuales pagaderos entre las fechas 15 al 20 de cada mes hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000$), dejando constancia que el pago será a través de la cuenta en divisas que aporte la contraparte, o en su defecto se hará en efectivo ante este digno Tribunal , comenzando con el primer pago el mes de mayo 2026“. Es todo. En este estado el abogado GUILLERMO ENRIQUE GIRON LOPEZ, en su carácter de parte actora manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la contraparte, procedo a consignar el correo para el pago vía zelleggl23zelle@gmail.com, para el pago en USDT el correo gironguillermo@hotmail.com.”

En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GIRON LOPEZ en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR como por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS, de conformidad con el artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-