JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la diligencia que riela al folio 25, de fecha 27/ABRIL/2026 suscrita por la ciudadana MARIA JULIANA CASTILLO RANGEL parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YISSIEL ELOINA UZCATEGUI DE DI NATALE en al cual entre otras cosas expuso:
“…acudo ante usted para exponer y solicitar: UNO: por medio de la presente acepto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.555.283, actuando en nombre y representación los ciudadanos DERVIS JOSE QUINTANA CONTRERAS y YURI MAR DUGARTE DE QUINTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.952.062 y V-15.032.850; parte demandada en la presente causa. DOS: solicito a este digno Tribunal sea declarada la homologación en la presente causa”…, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana MARIA JULIANA CASTILLO RANGEL parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YISSIEL ELOINA UZCATEGUI DE DI NATALE, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la ciudadana MARIA JULIANA CASTILLO RANGEL parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YISSIEL ELOINA UZCATEGUI DE DI NATALE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL…
…. JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-
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