REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000068
SENTENCIA NRO. SME1-43-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NILCEN SARAHY BALZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.450.476.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, en su carácter de Defensora Pública Provisoria en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil FARMACIA MAS POR MENOS, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 6, Tomo 18-A, en fecha 16 de enero de 2015, propiedad de los ciudadanos OMAR FAUAD EL HALABI JAZZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.583.669 y SINA SSAEB KANABANI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.810.023.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60870.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: OMAR FAUAD EL HALABI JAZZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.583.669 y SINA SSAEB KANABANI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.810.023.
APODERADO DE LA PARTE SOLIDARIMENTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES 2025.
En el día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am) comparecieron las partes involucradas en el presente asunto ciudadana NILCEN SARAHY BALZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.450.476, asistida por la profesional del derecho NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, en su carácter de Defensora Pública Provisoria en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, por una parte, por la Sociedad Mercantil demandada FARMACIA MAS POR MENOS, y los solidariamente demandados OMAR FAUAD EL HALABI JAZZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.583.669 y SINA SSAEB KANABANI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.810.023, compareció la abogada ESMERALDA DEL ROSARIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.601.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60870.
El despacho deja constancia que esta audiencia fue reprogramada para este día y hora, en virtud del temblor ocurrido el día de ayer y que afectó el normal desarrolla de las actividades en este Circuito laboral, informando de esta situación a la parte demandante de manera directa, por cuanto se encontraba en la sede del Circuito y a la parte demanda mediante mensaje de voz remitido desde el celular del Juez, el cual fue debidamente confirmado.
Se deja constancia que en virtud de la disposición de llegar a un acuerdo, y que hizo acto de presencia el principal accionista y Presidente de la entidad de trabajo, dejándose constancia que no compareció la otra parte solidariamente demandada, el cual se compromete junto a su abogada a hace llegar la documentación el día 12-08-2026.
En este orden la parte accionada compareciente manifiestan que está en la disponibilidad de llegar a una cuerdo, ofrece cancelar la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante transferencia a la cuenta 0108-0067610100454683, cuenta corriente del Banco Provincial V-30.450.476; en dos (2) cuotas de Bs. 100.000, 00 cada una pagaderas, la primera el día de 14-08-2026 y la segunda 31-08-2026, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada representada aquí representada a mi entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000068, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado que el acuerdo alcanzado no se reciben las pruebas. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Defensora Pública Provisoria en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida
Parte demandada y abogada asistente
La Secretaria,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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