REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000066

SENTENCIA NRO. SME1-44-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDDUAN RIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.205.528.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital bajo el Nº 56, Tomo 94-A, en fecha 28 de octubre de 1975. Propiedad del ciudadano SILVANO GALLENI BENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.617, Rif-V 061376174. DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.443.602, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.200 (Fs. 26 al 30).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial para el pago solicitado por las partes en esta misma fecha (F. 33) y acordada por el tribunal (F. 34); se deja constancia que compareció a la misma, el ciudadano EDDUAN RIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.205.528, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandante y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A. compareció el abogado en ejercicio AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.443.602, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.200, mediante poder que cursa en el expediente. En este orden la parte accionada compareciente manifiesta que está en la disponibilidad de llegar a una cuerdo, y ofrece cancelar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.156.107,10),lo que equivale a 1.500, USD mediante transferencia a la cuenta 01050281111281035610, cuenta corriente del Banco Mercantil; en una (1) sola cuota pagadera el día de hoy a la tasa de 771,07Bs, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada representada aquí representada a mi entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000066, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado que el acuerdo alcanzado no se reciben las pruebas. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La parte Actora y Defensora Pública Provisoria en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida



Apoderado de la parte Demandada



La Secretaria.

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas