REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000070

PARTE DEMANDANTE: GENESIS BETANIA RANGEL CHIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.875.795.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública provisoria Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.290.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.447.033, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.457.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 074-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la ciudadana GÉNESIS BETANIA RANGEL CHIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.875.795, asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JÓVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandante; y por la parte demandada compareció el ciudadano ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.290, asistido por el abogado en ejercicio FABIAN RAMÍREZ AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.447.033, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.457. En este orden la parte accionada compareciente manifiesta que está en la disponibilidad de llegar a una cuerdo, y ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 269.874,99), lo que equivale a 350, USD mediante transferencia en bolívares a la cuenta 01050184901184062536, cuenta corriente del Banco Mercantil; en una (1) sola cuota pagadera el día de hoy a la tasa de 771,07 Bs, con la referencia 0047900031125 desde el banco Mercantil. Es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada representada aquí representada a mi entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000070, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado que el acuerdo alcanzado no se reciben las pruebas. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





La parte Actora y Defensora Pública Provisoria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida




Parte Demandada y su Abogado asistente


La Secretaria,




Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas