REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

SENTENCIA SME1-42-2026
SENTENCTIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEINITIVA
DEISTIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

N° LP21-S-2025-000004

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (2) de abril de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 56, Tomo A-7.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula identidad Nro. V- 9.835.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Garzón C.A. según poder notariado otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 03 de diciembre de 2021, bajo el No. 41, Tomo 58, de los respectivos libros de autenticación el cual se presenta en copia certificada digital emanada de la notaria Publica Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 01/11/2025, PUB N°17100100983, N° de Tramite 1712025.4.5.668.

PARTE OFERIDA: Ciudadano RAMÓN IVÁN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.047.550, con domicilio en: calle principal, casa N° 2-28 sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.025.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.046.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha, lunes tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial de la parte Oferente EMPRESAS GARZÓN, C.A., profesional del derecho RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula identidad Nro. V- 9.835.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114, manifestó al tribunal mediante diligencia que riela al folio 62 “solicito me seas entregado El cheque Nº 172028 por la cantidad de Bs. 100.464,87 a favor del ciudadano RAMÓN IVÁN FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, así mismo manifiesto a este despacho que en fecha 18/04/2026, se procedió a reincorporar al citado trabajador en su antiguo puesto de trabajo en virtud de la Providencia Nº 00007-2026 en donde declararon sin lugar el procedimiento de Calificación de Faltas, y en virtud de que ya el trabajador de encuentra laborando nuevamente para mi representada como personal activo, procedo en nombre de mi representada a DESISTIR del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago. Es todo se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal en vista de lo expuesto por la parte oferente, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA OFERTA REAL, y da por concluido el presente proceso.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN JUDICIAL, a los fines de remitir el expediente al archivo judicial, por cuanto no existe asunto sobre el cual emitir pronunciamiento por cuanto se declara terminado el presente asunto. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).-
La Juez,




Abg. Juan Carlos De Arco solarte



La Secretaria Accidental




Abg. Brenda Valero Reinoza