REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000069
AUTO
Vista la consignación que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto donde las ciudadanas YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE y CLEYMAR MARIANGEL RODRÌGUEZ PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.503.446, V-32.360.602 y V-32.360.603, en su orden, actuando todas en su carácter de herederas universales por ser legítima esposa e hijas de su causante CLEVER JOSÉ RODRÌGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.742.595, fallecido ab intestato en fecha 15 de junio de 2022; asistidas por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631 en contra de YUNNIOR JOSÉ UZCATEGUI NORUEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.333 en su carácter de jefe inmediato del causante; este despacho no puede pasar inadvertido los siguientes hechos:
I. El presente asunto es contentivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
II. En esa oportunidad las accionantes manifiestan que están domiciliadas físicamente en la ciudad de Mérida, en la Avenida las Américas, Residencias Edilia, Urbanización La Humboldt, sector El Rosario, Parroquia Caracciolo Parra del estado bolivariano de Mérida con número telefónico de celular 0424-7706340 y dirección electrónica yessicapuentes.yp@gmaikl.com.
III. Además se evidencian que actúan asistidas por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631, quien manifiesta en su escrito de demanda que su domicilio se encuentra en la avenida 3 cruce con calle 21, Centro Profesional y Comercial •Edificio Mérida”, piso 2, oficina 1 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
IV. En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026), este tribunal recibe el presente asunto y ordena darle el curso correspondiente.
V. El veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis 2026, estando dentro de la oportunidad legal el despacho ordena un despacho saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se ordena la notificación mediante boleta de las demandantes en su domicilio personal, esto es, en la ciudad de Mérida, en la Avenida las Américas, Residencias Edilia, Urbanización La Humboldt, sector El Rosario, Parroquia Caracciolo Parra del estado bolivariano de Mérida; por cuanto el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, plenamente identificado, carece de representación para darse por notificado y realizar cualquier actuación en el presente asunto.
VI. El mismo veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis 2026, el alguacil perteneciente a la Coordinación del Trabajo, se traslada a la dirección física aportada por las accionantes ocho (8) días antes al momento de presentar su demanda.
El despacho pasa a transcribir el acto de consignación realizado por el alguacil en su oportunidad:
Mérida, veintinueve (29) de Julio del dos mil veintiséis (2026).
216º Y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000069
CONSIGNACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano: MIGUEL JOSE RAMIREZ DA SILVA, Alguacil de este Circuito, quien expone que me traslade a la siguiente dirección: AVENIDA LAS AMÉRICAS, RESIDENCIAS EDILIA, URBANIZACIÓN LA HUMBOLDT, SECTOR EL ROSARIO, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. A fin de Practicar Boleta de Notificación, a las ciudadanas, YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE Y CLEYMAR MARIANGEL RODRÍGUEZ PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-19.503.446, V-32.360.603 y V-32.360.603. Informo a este Tribunal que en fecha 29/07/2026, siendo las 10:25 a.m., encontrándome en dicha dirección, me entrevisté con no menos de 3 Personas que hacen vida en la residencia ya señalada, entre ellas la Conserje (Persona femenina de contextura delgada, aproximadamente 1.65m, tono de piel morena, cabello negro) y la Jefa de condómino (Persona femenina de contextura delgada, aproximadamente 1.68m, tono de piel blanca, cabello amarillo), se realiza la descripción física por cuanto ambas ciudadanas se negaron aportar su identificación. Fui informado por estas ciudadanas, que ya no viven ni vivían en dicha residencia. Es por lo cual procedí a llamar al numero (04247706340) que se encuentra en la presente causa, desde el numero (04121799729), siendo las 11:01, en la llamada fui atendido por la ciudadana que dijo ser abogada Yubilis González, lo cual me informó que ya las ciudadanas que ya no habitan en esa residencia. En virtud de lo acá expuesto procedo a devolver en dos (02) folios útiles boleta de notificación a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
MIGUEL JOSE RAMIREZ DA SILVA
ALGUACIL
De la amplia declaración del alguacil, se observa que se trasladó hasta la dirección física aportada por las demandantes en fecha 21 de julio de 2026, al momento de introducir su demanda, realizando la siguiente exposición: “Fui informado por estas ciudadanas [Conserje y la Jefa de Condominio], que ya no viven ni vivían en dicha residencia. Es por lo cual procedí a llamar al numero (04247706340) que se encuentra en la presente causa, desde el numero (04121799729), siendo las 11:01, en la llamada fui atendido por la ciudadana que dijo ser abogada Yubilis González, lo cual me informó que ya las ciudadanas que ya no habitan en esa residencia”, esta conducta desplegada por las accionantes se encuadra como una falta de lealtad y probidad en el proceso lo cual es contrario a la majestad de la justicia y el respeto que se debe tener a los órganos jurisdiccionales, porque no solo por el hecho irrespetuoso de aportar una dirección incompleta o imprecisa sino también de haber aportado un número de teléfono que no le corresponde a ninguna de las demandantes; lo cual es otra obstrucción dado que el alguacil con alto respecto y comprensión con los principios y fines del proceso laboral, además de entrevistarse con los residentes, utiliza su teléfono personal para ubicar a las accionantes, obteniendo como resultado que el número no pertenece a la parte actora sino a otra abogada (Yubilis González) ajena hasta ese momento al proceso.
Llama poderosamente la atención que de las documentales, que se consignan con el libelo de demanda como lo son las copias certificadas del acta de matrimonio, las partidas de nacimiento, registro de defunción y la propia certificación de accidente emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, las direcciones no coinciden con la aportada en su escrito, todo lo contrario confirman un indicio de que las demandantes no han habitado en la dirección indicada.
Este juzgador no vacila en pensar que en su carácter de director y vigilante del proceso debe ser contundente a la hora de evitar, prevenir y sancionar las conductas impropias de las partes y quienes lo representan en un proceso laboral. Ha sido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quien en los últimos años ha desplegado un mayor impulso y actividad en beneficio y defensa de la ética referida al proceso, fijando nuevos parámetros con el fin de detectar y sancionar la conducta impropia de las partes y la de los abogados que los asisten o representan, suministrando a los jueces las herramientas necesarias para emprender una actividad eficaz con el objeto de combatir tales conductas dentro del proceso.
Este despacho a fin de corroborar, las conductas desleales de la parte y sus abogado ofició en fecha 30 de julio al Servicio Autónomo de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en su Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Mérida (Oficio Nº SME1-261-2026) y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral sede Mérida (Oficio Nº SME1-262-2026), a fin que remitieran información correspondientes a las ciudadanas demandantes y de los abogados involucrados en el presente asunto.
En este orden, de la respuesta emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Mérida mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARAJ/2026/E-1502, de obtiene que:
1. De los datos registrados ante dicho organismo la ciudadana YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 19.503.446, se encuentra inscrita el sector de tributos internos del Vigía estado Mérida desde el año 2006, correspondiéndole el número de RIF V195034466 y cuenta con la siguiente dirección: Calle 2, casa Nro 34, Sector Caño Seco I, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez ciudad la Blanca estado Mérida, con número de teléfono 0424-7286299 y dirección electrónica yessica_clever@hotmail.com.
2. Que de la MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-32.360.603 no posee información correspondiente a la ciudadana.
3. Que el ciudadano GUERRO VILLASMIL SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.675.578, tiene asignado el número de RIF V116755781 con dirección en la calle Andrés Bello, Edificio Muchachi, piso PB, Apartamento C-13, Sector Santa Juana, municipio Libertador, parroquia Domingo Peña estado Mérida, con número de teléfono registrado 0274-2638552 y 0414-7443199 y dirección electrónica sergioguevil@hotmail.com.
4. Y la ciudadana GONZALEZ PARRA YUBILIS BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.429.882, tiene asignado el número de RIF V074298822 con dirección en calle principal edificio torre 7, piso 1 sector los periodistas, parroquia Arias del estado Mérida, con número de teléfono registrado 0424-770.63.40 y dirección electrónica yubilis_16@hotmail.com.
Al contrastar los datos aportados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Mérida con una de las documentales que fueran consignadas junto al escrito libelar se evidencia de la certificación del accidente que consta al folio 21 en la casilla correspondiente a los datos del trabajador fallecido, específicamente en la dirección se estableció la siguiente “CAÑO SECO II, CALLE Nº 02 CASA N 34, EL VIGÍA, MUNIPIO ALBERTO ADRIANI”, lo cual coincide perfectamente con el domicilio que le es atribuido a la ciudadana YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 19.503.446, la cual es la madre de las otras dos codemandates con lo que queda claro que las ciudadanas YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE y CLEYMAR MARIANGEL RODRÌGUEZ PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.503.446, V-32.360.603 y V-32.360.603, en su orden, actuando todas en su carácter de herederas universales por ser legítima esposa e hijas de su causante CLEVER JOSÉ RODRÌGUEZ; han incurrido en una conducta en la cual han alterado y omitido a su vez hechos esenciales (domicilio del demandante Art. 123 LOPT) en el presente asunto y de manera maliciosa, lo que hace presumir que han actuado en el presente proceso de mala fe, razón por la cual de conformidad con el literal 2 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le impone a cada una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT), la cual deberá pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en La Tesorería Nacional, so pena de incurrir en pena de arresto a criterio del Juez. Así se establece.-
Por otra parte, observa este juzgador de la exposición del alguacil que al comunicarse con el número telefónico 0424-770.63.40, el cual fue aportado por las accionantes como su número de contacto, fue atendido por la ciudadana que se identificó como abogada Yubilis González, “lo cual me informó que ya las ciudadanas que ya no habitan en esa residencia”; este despacho es consiente por el mandato constitucional establecido en la parte in fine del artículo 253 que los abogados y abogadas forman parte del sistema de justicia, en el cual deben actuar, con respeto, ética, sin ningún tipo de obstaculización, por ello realizó una búsqueda en las plataformas que el Poder Judicial ha dispuesto conforme al artículo 110 constitucional y en esa búsqueda se encontró lo siguiente publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida realizada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) de ella se extra el siguiente contenido:
solicitud de divorcio fundamentado en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2023, mediante distribución de esta misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por la ciudadana ABG. YUBILIS BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 179.184, número de teléfono: 0424-7706340, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, sector centro, bulevar norte, plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano…(destacado de este Tribunal)
De la transcripción realizada se evidencia que la abogada YUBILIS BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 179.184, número de teléfono: 0424-7706340, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, sector centro, bulevar norte, plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, sí forma parte del sistema de justicia, que hace vida profesional en los tribunales del estado Mérida, pero que además le pertenece el número de teléfono 0424-770.63.40¸ el cual coincide como el número de contacto aportado por las demandantes en el asunto de marras y con el número de teléfono que la mencionada abogada tiene registrado ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en su Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Mérida como se desprende de la respuesta dada al Oficio Nº SME1-261-2026, por lo tanto evidencia este tribunal su falta de lealtad y probidad en el proceso, que aunque no actúa directamente en él, mediante el aporte de su número telefónico al presente asunto aunado que de la exposición del alguacil se denota que está en perfecto conocimiento de lo dilucidado en esta causa, la hace responsable por su actuación de mala la fe, ocasionando dilaciones indebidas, traslado de funcionarios judiciales a direcciones que no corresponden a las demandantes y prestar su número telefónico para entorpecer la buena marcha del proceso incoado, en virtud de ello han incurrido en una conducta en la cual ha alterado y omitido a su vez hechos esenciales (domicilio del demandante Art. 123 LOPT) en el presente asunto y de manera maliciosa, lo que hace presumir que ha actuado en el presente proceso de mala fe, razón por la cual de conformidad con el literal 2 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le impone una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT), la cual deberá pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en La Tesorería Nacional, so pena de incurrir en pena de arresto a criterio del Juez. Así se establece.-
Por último, este juzgado no puede dejar de interpelar la conducta recurrente del abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631, quien ha sido abogado fundador como litigante en este Circuito Laboral del estado Bolivariano de Mérida, quien ha persistido en dilatar los procesos mediante la indicación de direcciones y domicilios alterados, incompletos, inexistentes o que se mantienen cerrados, lo cual, se evidencia entre otras causas en las siguientes:
1. ASUNTO: LP21-L-2021-000007 (SME1), donde funge como abogado asistente de la parte actora y señala como domicilio de éste la Avenida 3, calle 21, “Centro Profesional y Comercial edificio Mérida” piso 2, Oficina 1 de esta ciudad de Mérida, oficina que permanece cerrada, ocasionando boletas devueltas, debiendo el despacho oficiar a otras Instituciones para obtener un domicilio válido del demandante.
2. Asunto LP21-L-2022-000014 (SME1), donde actúa como abogado asistente de la parte actora, en el despacho sanedor se le indicó que “Debe indicar el domicilio de la demandante, con indicación de su número telefónico y correo electrónico, a fines legales consiguientes”, en este asunto se devolvió la boleta por no poderse practicar.
3. Asunto LP21-L-2022- 000010 (SME1), donde actúa como abogado asistente de la parte accionante, en el despacho saneador se le indicó que “Debe proporcionar a este despacho el domicilio personal de la parte demandante, en virtud que este Tribunal y el Circuito Laboral en general ha establecido que la dirección procesal aportada en el escrito de demanda pertenece a una oficina privada que permanece cerrada, dificultando la práctica de la Notificación y contrariando los fines del proceso laboral”, siendo que en dicha oportunidad la dirección fue, “con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, Avenida 3 calle 21, Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, Piso 2, oficina 1”.
4. Asunto: LP21-L-2023-000021 (SME3), donde actúa como abogado asistente de la parte accionante, se extrae la siguiente actuación “la ciudadana Iris Migdaly Rondón Rangel, alguacil de este Circuito, a los fines de exponer las resulta de mi actuación: “Dejo constancia que en las diferentes fechas 11/07/2023; 12/07/2023 y 13/07/2023 a las horas 08:59 a.m. ; 11:26 a.m. y 9:10 a.m. respectivamente en su orden. Me traslade a la siguiente dirección: Avenida 3, calle 21, “Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida”, piso 2, oficina 1, de esta ciudad de Mérida, a los fines de notificar a la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO SILVA LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.404. Informo a este Tribunal que encontrándome en dicha dirección realice varios llamados en la puerta de la oficina, pero no obtuve ningún tipo de respuesta, en tal sentido y por lo antes expuesto procedo a devolver en dos (02) folios útiles Boleta de Notificación sin ningún tipo de resultas a los fines legales consiguientes”.
5. Asunto LP21-L-2024-000083 (SME1), este asunto es de particular importancia, porque aunque actúa como abogado asistente de la parte actora, la dirección que da como domicilio personal del demandante, es el sitio de residencia del abogado Sergio Villasmil, según la información suministrada por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en su Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Mérida, esto es Urbanización Santa Juana, edificio Mucuchachi, apartamento C13 en esta ciudad de Mérida, siendo que en dicha oportunidad el alguacil actuante expuso en fecha 29-11-2026 “Fecha de Notificación: 22/11/2024. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Miguel Jose Ramirez Da Silva "Dejo constancia que en fechas 19/11/2024, siendo las 09:30 a.m., en fecha 21/11/2024 siendo las 12:30 m. en fecha 22/11/2024 siendo las 02:30 p.m. procedí a dirigirme: Urbanización Santa Juana, Edificio Mucuchachi, apartamento C13 de esta ciudad, a fin de practicar Boleta de notificación librado a la parte demandante GABRIEL JESUS GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V21.181.081. Informo a este Tribunal que al llegar al domicilio antes indicado, después de hacer varios llamados dentro de la Urbanización no salió nadie del apartamento, en las diferentes fechas ya señaladas. En virtud de lo antes expuesto procedo a devolver los dos (02) ejemplares Boleta de Notificación con resultado negativo, a los fines legales consiguientes". No obstante, la consignación negativa, el abogado cuestionado se presenta en fecha 29-11-2024, asistiendo a su representado a realizar la subsanación ordenada y que el despacho no había podido notificar.
6. Asunto LP21-L-2026-000006 (SME1), donde actúa como abogado asistente del demandante y en donde señala que su domicilio procesal a los efectos de cualquier notificación está en la avenida 5 Zerpa cruce con calle 25 Centro profesional Edificio Mamachicha, piso 1 oficina 1-6 de esta ciudad de Mérida, dirección ésta que se señala a los efectos de cualquier notificación, siendo esta una dirección que combina elementos de las anteriores.
7. Asunto LP21-L-2026-000023, señala como su domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua con residencia en la Avenida 3, cruce con calle 21, “Edificio Mérida”, piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Mérida.
8. LP21-L-2025-000062, en este asunto también actúa como abogado de la parte actora, a la cual indica que su domicilio es Sector Santa Juana, edificio Mucuchachi apartamento C-13 de esta ciudad de Mérida y señala como domicilio procesal la avenida 3, cruce con calle 21, “Edificio Mérida”, piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Mérida.
9. Asunto LP21-L-2026-000023 (SME3), donde actúa como abogado asistente de la demandante y en donde señala que su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con residencia en la avenida 3, cruce con calle 21, “Edifico Mérida”, piso 2, oficina 1de esta ciudad de Mérida, dirección esta que se señala a los efectos de cualquier notificación ….
10. Asunto LP21-L-2026-000024 (SME3), donde actúa como abogado asistente de los demandantes y en donde señala que su domicilio en la avenida 3, calle 21 “Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
11. Asunto LP21-L-2026-000050 (SME1), donde actúa como abogado asistente de la demandante a quien le acredita el siguiente domicilio: Sector Santa Juana, edificio Mucuchachi apartamento C-13 de esta ciudad de Mérida; y en donde además señala que su domicilio procesal está en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con residencia en la avenida 3, cruce con calle 21, “Edifico Mérida”, piso 2, oficina 1de esta ciudad de Mérida, dirección esta que se señala a los efectos de cualquier notificación.
12. Asunto LP21-L-2026-000053 (SME1), donde actúa como abogado asistente de la demandante y en donde señala que su domicilio avenida 3, calle 21 “Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
13. Asunto LP21-L-2026-000024 (SME3) donde actúa como apoderado judicial de la parte demandante y en donde señala que su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con residencia en la avenida 3, cruce con calle 21, “Edifico Mérida”, piso 2, oficina 1de esta ciudad de Mérida, dirección esta que se señala a los efectos de cualquier notificación.
14. Asunto LP21-L-2016-000139 (SME1), actuando como abogado de los demandantes y en donde señala que su domicilio avenida 3, calle 21 “Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
En todos estos asuntos el abogado ha suministrado direcciones de oficinas que permanecen cerradas, direcciones combinadas que no se encuentran geográficamente dentro de esta entidad federal o direcciones que son su residencia personal y en la que no atiende el llamado del alguacil que se traslada, ocasionando dilaciones, pérdida de recursos humanos, tiempo y materiales, ocasionando en algunos casos que se requiera ante organismos como el SENIAT, datos útiles para que el proceso laboral no se detenga y logre cumplir con sus fines.
La situación anterior ha sido dilucidada con el abogado Sergio Guerrero villasmil, en varias oportunidades e incluso en fecha 31 de julio de año 2025, en reunión solicitada al suscrito, tal como se evidencia del libro de novedades llevado en la Unidad de Alguacilazgo a los folios 68 y 69, se le reiteró de manera enfática que no había podido ser notificado el despacho saneador emitido por este tribunal a la parte accionante, por cuanto el alguacil se había trasladado a la dirección indicada y no dio con el paradero de las personas a notificar, siendo que fue advertido que con esta conducta reiterada y caprichosa que iba en detrimento de la majestad de la justicia, sería sancionado.
Como consecuencia que las alteraciones y omisiones de direcciones o domicilios personales que se consideran esenciales, para que el sistema de justicia cumpla con sus fines, y siendo que está demostrado que el abogado Sergio Guerrero Villamil lo realiza de manera maliciosa, lo cual es altamente preocupante por cuanto en la totalidad de los asuntos actúa en defensa del trabajador, que ante el panorama económico actual la dilación y demora le perjudica en su situación patrimonial, por lo que se hace necesario de manera urgente y absoluta que se deponga esa conducta desleal al sistema de justicia, en virtud de ello, el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631, ha incurrido en una conducta en la cual ha alterado y omitido a su vez hechos esenciales (domicilio del demandante Art. 123 LOPT) en el presente asunto y de manera maliciosa, lo que hace presumir que ha actuado en el presente proceso de mala fe, razón por la cual de conformidad con el literal 2 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le impone una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT), la cual deberá pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en La Tesorería Nacional, so pena de incurrir en pena de arresto a criterio del Juez. Adicionalmente, en caso de no cancelarse la multa en el tiempo respectivo se ordena la notificación al Instituto de Previsión Social del Abogado, a fin que se tenga la conducta del abogado como causal de sanciones disciplinarias, para lo cual se le remitirá copia certificada del presente auto. Así se establece.-
En consecuencia, visto que el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone a los jueces el deber de prevenir y sancionar las faltas a la probidad, los fraudes procesales, la colusión y cualquier acto contrario a la majestad de la justicia, actuando con el objeto de mantener el decoro y la celeridad que rigen el proceso laboral venezolano y que la conducta desplegada por las ciudadanas YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE y CLEYMAR MARIANGEL RODRÌGUEZ PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.503.446, V-32.360.603 y V-32.360.603, en su orden, actuando todas en su carácter de herederas universales por ser legítima esposa e hijas de su causante CLEVER JOSÉ RODRÌGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.742.595, fallecido ab intestato en fecha 15 de junio de 2022; y los abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631 y la abogada YUBILIS BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 179.184, número de teléfono: 0424-7706340, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, sector centro, bulevar norte, plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida quebranta el principio de buena fe y lealtad procesal, tipificando una flagrante falta de probidad al utilizar mecanismos dilatorios dentro del proceso laboral, este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. SE SANCIONA a cada una de las ciudadanas YESSICA PUENTE DE RODRÍGUEZ, MARIANGELI CLEISVETT RODRÍGUEZ PUENTE y CLEYMAR MARIANGEL RODRÌGUEZ PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.503.446, V-32.360.603 y V-32.360.603, en su orden, actuando todas en su carácter de herederas universales por ser legítima esposa e hijas de su causante CLEVER JOSÉ RODRÌGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.742.595, fallecido ab intestato en fecha 15 de junio de 2022 con MULTA equivalente a SESENTA UNIDADES TRIBUTARIA (60 UT) a cada una de las ciudadanas antes identificadas, que al considera el monto actual de la unidad tributaria de cuarenta y tres bolívares (Bs. 43) según providencia administrativa Nº SNAT/2025/000048 del SENIAT, publicada en la gaceta oficial 43.140 , lo cual arroja un monto a pagar en BOLÍVARES DE DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs. 2580,00) para cada una de las ciudadanas, plenamente identificadas.
2. SE SANCIONA a la ciudadana abogada YUBILIS BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 179.184, número de teléfono: 0424-7706340, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, sector centro, bulevar norte, plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, con MULTA equivalente a SESENTA UNIDADES TRIBUTARIA (60 UT), que al considera el monto actual de la unidad tributaria de cuarenta y tres bolívares (Bs. 43) según providencia administrativa Nº SNAT/2025/000048 del SENIAT, publicada en la gaceta oficial 43.140 , lo cual arroja un monto a pagar en BOLÍVARES DE DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs. 2580,00). Notifíquese en la siguiente dirección en la ciudad de Mérida, calle principal, edificio Torre 7 sector los periodistas Parroquias Arias con número de teléfono registrado 0424-770.63.40 y dirección electrónica yubilis_16@hotmail.com o a través de su número telefónico 0424-7706340 con mensajería instantánea de WhatsApp.
3. SE SANCIONA al ciudadano abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631, con MULTA equivalente a SESENTA UNIDADES TRIBUTARIA (60 UT) que al considera el monto actual de la unidad tributaria de cuarenta y tres bolívares (Bs. 43) según providencia administrativa Nº SNAT/2025/000048 del SENIAT, publicada en la gaceta oficial 43.140 , lo cual arroja un monto a pagar en BOLÍVARES DE DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (Bs. 2580,00).
4. SE ORDENA a los sancionados enterar el monto de la referida multa ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales correspondiente, dentro del lapso perentorio de TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del presente auto.
5. SE ADVIERTE formalmente que, de no dar cumplimiento al pago de la multa en el lapso establecido, este Tribunal decretará de inmediato el ARRESTO DOMICILIARIO HASTA POR OCHO (8) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Mérida, a los siete días del mes de mes de agosto del año. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En igual fecha y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y agregó la presente auto a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su anotación en el Libro Diario Juris 2000 y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Se cumplió con todo lo ordenado.
El Juez,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria
Ambar Angely Amaro Cadenas