REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-N-2024-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto dela Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 6, tomo 298-A, representada por el ciudadano LUCINDO LINARES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.879.600, en su condición de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NESTOR RAFAEL VALECILLO MEDINA, ERWINS ANTONIO ANDRADES y ANTULIO MOYA TOVAR, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.768.966, V-14.768.966 y 5.553.282 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 321.879, 321.879 y 21.562 respectivamente, según consta en Poderes Autenticados que corren insertos a los folios 04 al 06 y 30 al 34.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIONES DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. S017-2024-0150, DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NRO. S017-2024-06-00120, EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANCIONES DEL ESTADO MÉRIDA.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 10 de diciembre de 2024, Recurso de Nulidad y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nro. S017-2024-0150, de fecha 09 de agosto del año 2024, Expediente Administrativo Nro. S017-2024-06-00120, emitida por el Departamento de Sanciones de la Inspectoría del trabajo del estado Bolivariano de Mérida (Folio 12).
En auto de fecha 17 de diciembre de 2024, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibió la presente causa, ordenando darle entrada, formarse expediente y el curso de Ley correspondiente, según distribución del sistema Juris 2000. (Folio 14).
En fecha 20 de diciembre de 2024, se ADMITIO el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Rafael Valecillo Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES MALE C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. S017-2024-0150, de fecha 09 de agosto del año 2024, Expediente Administrativo Nro. S017-2024-06-00120.
A tal efecto, se ordenó notificar mediante oficios con acuse de recibo al: 1) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, 2) Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, 3) Inspectora del Trabajo Jefe de Sanción (E) del Estado Bolivariano de Mérida y 4) Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.
Se Instó a la parte recurrente a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), cuatro (04) juegos de copias certificadas necesarias para realizar las notificaciones respectivas
En cuanto a la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos de la Providencia atacada de Nulidad, este Tribunal se pronunciaría por auto separado (Folios 15 y su vuelto).
A los folios 16 al 19 y su vuelto, corre inserta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva sobre la Solicitud de del Decreto de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Impugnado, de fecha 13 de enero de 2025 (Folios 16 al 19 y su vuelto).
En fecha 27 de mayo de 2025, corre inserto auto, mediante el cual, este Tribunal Insto nuevamente a la parte recurrente a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), cuatro (04) juegos de copias certificadas necesarias para realizar las notificaciones respectivas (Folio 21).
Fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), en fecha 28 de mayo de 2025, de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del estado Mérida, Oficio Nro. 00015-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, mediante el cual, solicito a este Tribunal información sobre el expediente Nro. LP21-N-2024-000006, al mismo tiempo la remisión de copia certificada del pronunciamiento sobre la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. S017-2024-0150, de fecha 09 de agosto del año 2024, Expediente Administrativo Nro. S017-2024-06-00120 (Folios 22 al 23).
En fecha 02 de junio de 2025, corre inserto auto, mediante el cual, este Tribunal dio respuesta al Oficio Nro. 00015-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, emitido de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del estado Mérida, (Folios 24 y vuelto).
A los folios 26 y 27, corre inserta consignación por parte de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral, de notificación de fecha 04 de abril de 2025, del Oficio Nro. J1-109-2025, dirigido a la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ MEZA, Inspectora del Trabajo de Sanciones del estado Mérida.
Fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), en fecha 02 de marzo de 2026, del abogado ERWINS ANTONIO ANDRADES, Poder Autenticado que le fue otorgado por la empresa REPRESENTACIONES MALE C.A. (Folios 28 al 34).
En fecha 25 de marzo de 2026, fue recibido por parte la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), en fecha 25 de marzo de 2026, del abogado ERWINS ANTONIO ANDRADES, cuatro (04) ejemplares en copia simple de lo solicitado por este Tribunal (Folios 35 al 36).
Al folio 37 y vuelto, corre inserto auto, mediante el cual, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, certificándose las copias y librándose los Oficios Nro. J1-51-2026, J1-52-2026, J1-53-2026 y J1-54-2026.
Consta a los folios 44 al 53 y vuelto, consignación por ante la unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de acuse de recibo de las notificaciones libradas, mediante Oficios Nros. J1-55-2025, J1-52-2025, J1-51-2025, J1-54-2025 y J1-53-2026, en fecha 06 de abril de 2026, enviados a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y el ultimo dirigido a la Insectoría del Trabajo Jefe de Sanción del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 20 de abril de 2026, fue recibido por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), de la Inspectora del Trabajo Jefe de Sanción del estado Bolivariano de Mérida, abogada DARCY CAROLINA PEREZ MEZA, Oficio Nro. 0019-2026, de fecha 16 de abril de 2026, mediante el cual, remitió copias certificadas del expediente Nro. S017-2024-06-00120, cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal (Folios 54 al 91).
Consta a los folios 95 al 113, comprobante de Recepción de Documento por parte de la de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (URDD), de fecha 05 de junio de 2026, en el cual, fue consignado el expediente Nro. ASP21-C-2026-0000567, mediante Oficio Nro. T5J-2528-2026, contentivo de las resultas de la comisión encomendada.
Al folio 114, corre inserta en fecha 08 de junio de 2026, la Certificación de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por este Tribunal, de fecha 20 de diciembre de 2024. Advirtiendo a las partes que partir del día siguiente a la presente fecha empezaría a discurrir el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y transcurrido el mismo se procedería de conformidad lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Consta al folio 115 auto de fecha 10 de julio de 2026, mediante el cual, este Tribunal de conformidad al lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el Décimo Cuarto (14º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con la advertencia que la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en el citado artículo 82 eiusdem.
Al folio 116, corre inserta Acta de Inicio de Audiencia Oral y Publica de Juicio, de fecha 03 de agosto de 2026, donde se dejó constancia de encontrarse constituido el Tribunal y de la comparecencia de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, a través de su Jefa de SANCION (E), dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., parte recurrente, así como, de la incomparecencia de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Asimismo, vista la incomparecencia de la parte recurrente la Juez DECLARO desistido el presente acto. Advirtiendo que al quinto (5º) día hábil se publicaría el texto íntegro de la sentencia.
Y estando dentro del lapso legal para pronunciarse este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Operadora de Justicia, pudo evidenciar que llegado el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., parte recurrente, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose a derecho para este acto fundamental del proceso. Por el contario, se constató la comparecencia de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del estado Mérida, parte recurrida, representada por la abogada DARCY CAROLINA PEREZ MEZA, Jefe de Sanción (E) de la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida.
En virtud, de la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, es forzoso para este Tribunal aplicar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
“ (…)
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
(…)”
Ahora bien, tomando el criterio antes transcrito, se determina que la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., parte recurrente, acarrea como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento. Siendo, que es definido:
“Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.”
Devis Echandia lo define como: “Una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual, eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.”
De igual manera la doctrina del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraría.”
Por consiguiente, es indiscutible que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia. Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento puede definirse este como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela juridicial que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
Visto la anterior, se puede concluir que la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública de Juicio de la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., parte recurrente, pone fin al procedimiento de manera formal sin que este Tribunal entre a conocer ni remitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la pretensión de nulidad del presente acto administrativo, operando de pleno derecho ante el ineludible incumplimiento de la carga procesal de comparecencia e impulso en el debate oral y público.
Por consiguiente, al carecer de materia justiciable activa por la incomparecencia de su accionante, este Tribunal debe declarar terminada la presente causa.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MALE C.A., representada por el ciudadano LUCINDO LINARES DURAN, en su condición de Director, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. S017-2024-0150, de fecha 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NRO. S017-2024-06-00120, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANCIONES DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana Secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema Juris2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza,
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria,
Abg. Ámbar Angely Amaro Cadena
En la misma fecha se dictó y público el fallo que antecede, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21a.m.)
La Secretaria,
Abg. Ámbar Angely Amaro Cadenas
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