REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de Agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIAintentada por el ciudadano LUIS MIGUEL VIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de la cédula de identidad N° V- 24.635.869, a través de su Apoderada Judicial Abogado DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.558.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.559, de este domicilio y hábil, Contra:los ciudadanos MIRIAM MÁRQUEZ e INGELBERT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 10.102.960 y V – 22.929.564, en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio 4 (Río Mucujún) Piso 5, Apartamento Nº 5-03, ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama Calle 1 Sierra Nevada, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, alos ciudadanos:MIRIAM MÁRQUEZ e INGELBERT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 10.102.960 y V – 22.929.564, en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio 4 (Río Mucujún) Piso 5, Apartamento Nº 5-03, ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama Calle 1 Sierra Nevada, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele la boleta al alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado para hacer efectiva la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr