REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la Caja de Ahorro y Previsión social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA), con Registro de Información Fiscal N º J-07000279-4, con domicilio en la ciudad de Mérida, registrada en la Oficina Subalterna de del Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 24 de enero del año 1.964, bajo el Nº 2, folios 3 al 11, protocolo 1º, tomo 3º, trimestre 1º del citado año, modificados sus estatutos conforme a documento registrado en la misma oficina de registro en fecha 13 de enero del año 1.998, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 1º, trimestre 1 del referido año, cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron registradas en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 06 de junio del año 2006, bajo el Nº 29, folios 203 al 241, protocolo 1º, tomo 6, trimestre 2º y en fecha 03 de febrero de 2.009, bajo el Nº 50, folios 319 al 362, protocolo 1º, tomo 1º trimestre 1º, a través de su apoderado judicial Abogado Luis Alberto Martínez Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.026.603 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 8.197, Contra: los ciudadanos: Maidelith Coromoto Moran Benavides y Simón Alberto Hernández Moran, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.719.658 y V-5.050.068, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: los ciudadanos: Maidelith Coromoto Moran Benavides y Simón Alberto Hernández Moran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.719.658 y V-5.050.068, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los demandados de autos. En cuanto a la solicitud de medida Innominada, el Tribunal previamente ordena formar Cuaderno Separado de Medida Cautelar Innominada, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez formado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación, ni se formó cuaderno de medida Innominada por falta de fotostátos, Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/yggr.-