REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Agosto del año 2026.-

216º y 167º
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.497.481, de este domicilio, debidamente asistido por la abogados en ejercicio: DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS y LINDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.558.146 y V-10.417.082, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.559 y 210.885, en su orden, con domicilio procesal en la avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, piso 1, oficina Nº13, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana GAUDY NAYIBER QUINTERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.436, domiciliada en la Urbanización El Rosario Sur, calle 3, casa Nº 3, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.200 y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-