REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Vista la demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES, intentada por el ciudadano Luciano Marrone Maniscalchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.688.180, domiciliado en la ciudad de Mérida a través de su co-apoderado judicial abogado José Leonardo Araujo Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.124.059 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.440, Contra: los ciudadanos: Luciano José Marrone Benavides y Jessyka Carolina Ocanto Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.022.165 y V-13.688.251, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: los ciudadanos: Luciano José Marrone Benavides y Jessyka Carolina Ocanto Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.022.165 y V-13.688.251, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los demandados de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación, por falta de fotostátos, Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/yggr.