REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (3) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por las abogados en ejercicio Zenaida Zamora Gómez y Leyda Cecilia Suarez Paredes, inscritas en lnpreabogado bajo los Nº 111.951 y 97.013, apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante escrito de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), obrante a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) del expediente. En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas como TESTIMONIALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanas: María Matilde Villegas Ocanto, Janet Domitila Benavides Chacón y Vanessa Maribel Villaroel Prieto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.082.234, V-10.711.152 y V-8.049.426, respectivamente, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden; igualmente se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy para que sea presentado por la parte promovente los testigos ciudadanos: Wuilfredo Castillo Araque, Ricardo Antonio Alvia Exposito y Elizabeth Vitermina Vega Sandia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.296.719, V-27.344.094 y V-5.688.015 y hábiles a las nueve y treinta de la mañana A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden; para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la prueba promovida en el último aparte del escrito de promoción de pruebas referente a la Inspección Judicial, se INADMITE, en virtud de que la prueba de inspección judicial exige que el promovente determine de forma clara, precisa y concreta los hechos o los puntos sobre los cuales debe versar la observación de este Juzgador, así mismo pretende el promovente que éste Tribunal verifique directamente dimensiones, medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio, al respecto, quien aquí decide observa que dicha actuación excede el alcance de una apreciación sensorial y directa del Juzgador, requiriendo conocimientos técnicos de agrimesura y topografía propias de la prueba de experticia, en consecuencia, al no guardar el medio ofrecido para la idoneidad lógica ni utilidad procesal para demostrar los hechos controvertidos mediante percepción ocular directa, la prueba resulta ser manifiestamente impertinente. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-