REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (5) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º
Vista la solicitud de Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por los abogados en ejercicio: Luis Jose Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, en su condición de apoderados judiciales de las empresas Ingenieria de Construcciones (INDECO) C.A y Premezclados Occidente C.A, que obra agregado en copia certificada a los folios dos (2) al ocho (8) del presente cuaderno de medida; y ratificada mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), que corre agregada al folio doscientos (200) del presente cuaderno; y por cuanto de los documentos fundamento de la acción que corre agregados en copia certificada a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del presente cuaderno de medida, a criterio de este Juzgador se encuentran llenos los extremos de Ley relativos al periculum in mora y fumusboni iuris. En consecuencia quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 588 y 600, ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno signada con el Nº 24, ubicada en el conjunto Residencial Quebrada Linda, Sector La Pedregosa (Lado arriba del hotel La Pedregosa), Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con el número de Ficha catastral 0307050224. Dicha parcela consta de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (497,93 M2) siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: FRENTE: (visto de frente) En longuitud de veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 Mts), colinda con calle Nº02 del Conjunto residencial. FONDO: En longuitud de diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17,62 Mts), colinda con área verde de protección del Conjunto Residencial. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veinticuatro metros con dos centímetros (24,02 Mts) con la parcela Nº 25. COSTADO DERECHO: en longitud de veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26.76 Mts) colinda con la calle del puente. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de 0,0234% sobre los derechos del Conjunto Residencial, tal como lo señalada en documento de parcelamiento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1999, inscrito bajo el Nº 10, folio 74, Protocolo Primero, tomo 34, segundo Trimestre. Sobre la precitada parcela hemos construido unas mejoras consistentes en un casa para habitación de dos (02) plantas o niveles, cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: acceso principal, una (01) habitación de huéspedes, un (01) baño de visitas y huéspedes; escalera interna de concreto que dirige a la primera planta o nivel, una (01) biblioteca, una (01) sala, un (01) comedor principal, una (01) cocina, un (01) área de oficios, un (01) área de secado, una (01) habitación domestica con baño interno, un (01) cuarto de basura y gas, un (01) tanque para agua subterraneo y un (01) estacionamiento para cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: en este nivel se encuentra una (01) sala privada con balcón, una (01) habitación principal con vestier y baño, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños. Para un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), inscrito bajo el Nº 2025.3686, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 373.12.8.10.4224 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se estampe la nota marginal conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se oficio al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 326-2026. Consta en Mérida, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-