REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000071
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA DEL SOCORRO PEÑA SANCHEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 27.304.879
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°).
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MAS POR MENOS C.A.
El REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: OMAR FAUD EL HALABI JAZZAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.583.669
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.601.141, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las once (11:00) a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSANGELA DEL SOCORRO PEÑA SANCHEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 27.304.879 debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°). También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, FARMACIA MAS POR MENOS C.A su su representante legal ciudadano OMAR FAUD EL HALABI JAZZAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.583.669. Debidamente asistido por la profesional del derecho abogada ESMERALDA DEL ROSARIO GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.601.141, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.870, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00). Para el día miércoles Veintiséis (26) de agosto de 2026 y 2) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) Para el día martes quince (15) de septiembre de 2026. A la entidad bancaria Banco Provincial N° 01080340300100149388 a nombre de la extrabajadora. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA ACCIONANTE.
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. EDMARY GABRIELA OVIEDO NIETO
|