REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000153

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


PARTE DEMANDANTE: DANNY JOSE MALDONADO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.032.338

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DESIREE ALBORNOS PEÑA y LENIA TAMARA BARRANCO MORENO venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V- 15.922.528, 10.108.819 e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 127.785 y 105.981 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta (02:30) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Abg. YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada, ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR las abogadas VANESSA DESIREE ALBORNOS PEÑA y LENIA TAMARA BARRANCO MORENO venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V- 15.922.528, 10.108.819 e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 127.785 y 105.981 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 299.676,01). De la siguiente manera: 1) La cantidad DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00) mediante orden de pago N° 000000000000955 de fecha 08-07-2026, código de referencia de abono N° 14648022 a la entidad bancaria Banco Venezuela N° 01020744430000318446 a nombre del extrabajador. 2) La cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 29.676,01) para el día 14 de agosto de 2026 mediante sistema patria. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADAS APÓDERADAS
DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA ,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR