REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000030
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR ROJAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.589.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.933.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.134.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CORPORACION R3 C.A.” RIF: J-501206708, debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, Tomo: 10-A, Nro. 116, Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA ANONIMA, Fecha: 25 de junio del 2021.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula Nro. V.- 11.675.578 e Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial anticipada solicitada por las partes, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano WLADIMIR ROJAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.589.389, parte demandante, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.933.446, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.134, también está presente, el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula Nro. V.- 11.675.578 e Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631, quien actúa en este acto en representación de la parte demandada, Entidad de Trabajo “CORPORACION R3 C.A.” RIF: J-501206708 según poder que corre agregados en las actas procesales. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 1.887.900,00), monto cancelado el día de hoy a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a la cuenta Nro. 01340866-160001365119, N° de transferencia 20493599471 a nombre del extrabajador. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.
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