REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000009
PARTE DEMANDANTE: BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 2.727.938
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROMO, C.A. RIF J-31311954-7, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2006, inserta bajo el N° 60, Tomo A-8.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad N° 13.099.047
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ROSARIO MARTINEZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.022.473 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.726.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo la hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de conciliación, compareció a la misma el ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 2.727.938, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica, parte demandante, también se deja constancia la comparecencia del ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad N° 13.099.047 en su carácter de representante de la empresa PROMO, C.A. RIF J-31311954-7, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2006, inserta bajo el N° 60, Tomo A-8. Asistido por la profesional del derecho abogada ROSARIO MARTINEZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.022.473 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.726 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. Este Juzgado le concede el derecho de palabra.- De seguida las partes hicieron uso de su derecho sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordado y de conformidad con lo cálculos presentados y condenados en ella, se desprende la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 545.517,31), monto este que será cancelado de la siguiente manera: 1- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS el día viernes catorce (14) de agosto de 2026, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco de Mercantil cuenta N° 01050065618065037879, o pago móvil N° 2.727.938 0412-9753001 banco Mercantil. 2-. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS el día viernes veintiocho (28) de agosto de 2026, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco de Mercantil cuenta N° 01050065618065037879, o pago móvil N° 2.727.938 0412-9753001 banco Mercantil. Escuchado esto y con vista al consentimiento de las partes involucradas en razón al pago ofrecido.- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en decreto de ejecución de fecha 18 de mayo de 2026, dictada por este Juzgado; la parte demandante debidamente asistido de abogada, reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a la empresa, Empresa PROMO, C.A. RIF J-31311954-7, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2006, inserta bajo el N° 60, Tomo A-8 y solidariamente al ciudadano GUSTAVO FERNANDEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad N° 13.099.047 por los conceptos demandados y condenados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la demandada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso una vez que conste en autos el último pago acorado. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. EDMARY GABRIELA OVIEDO NIETO
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