REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 13 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-H-2026-000294.
AUTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SANCHEZ y JESUS RODOLFO DUARTE RIVERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.917.290 y V-20.849.974, en su orden, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado CRISTIAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiario: El niño JESUS MANUEL DUARTE MORENO, de cuatro (04) años de edad. F.N: 17/02/2022, pasaporte venezolano Nº 198647553
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
II ANTECEDENTES
En fecha 11 de agosto 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la solicitud de Autorización Judicial Para viajar (F. 22 al 23 con sus vueltos y 24).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 11 de agosto de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió en el itinerario de viaje de ida como “Terrestre de Mérida/Venezuela a Caracas/Venezuela, nombre de la aerolínea Emisora”, siendo lo correcto: “Aérea de Mérida/Venezuela a Caracas/Venezuela, nombre de la aerolínea Avior Airlines”. Sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 566 (F. 22 al 23 con sus vueltos y 24) dictada en fecha 11 de agosto de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió en el itinerario de viaje de ida como “Terrestre de Mérida/Venezuela a Caracas/Venezuela, nombre de la aerolínea Emisora”, siendo lo correcto: “Aérea de Mérida/Venezuela a Caracas/Venezuela, nombre de la aerolínea Avior Airlines”, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 566 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 11 de agosto de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf.
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