REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 13 de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP61-S-2026-000009.

AUTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: CARLA PAOLA CONTRERAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.154, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: Abogada EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.109, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.

Beneficiario: El niño EMMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO, de seis (06) años de edad, F.N: 17/01/2020, pasaporte venezolano Nº 199276868
II ANTECEDENTES
En fecha 29 de julio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicto CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; a favor del niño de auto (F. 25 al 26 con sus vueltos y 27).

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2026(F.30), la solicitante asistida de abogado, solicitó corrección de la sentencia delatando el siguiente error:

(…)En consecuencia, acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable de forma supletoria) y en garantía del derecho a la identidad de mi hijo el niño EMMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO, se sirva aclarar y corregir dicho error material, emitiendo el correspondiente pronunciamiento de corrección para subsanar este yerro formal, sin alterar el fondo de lo decidido(…). (Énfasis propia de la cita).

Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia Definitiva Nº 524, dictada en el presente asunto, se evidencia que se incurrió en el error material en el texto de la sentencia, donde se mencionó el nombre del niño de auto como “ENMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”; siendo lo correcto y verdadero “EMMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia definitivaproferida por esta instancia judicial en fecha 29de julio de 2026, requerida en fecha 11 de agosto de 2026; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que se incurrió en el error material en el texto de la sentencia, donde se mencionó el nombre del niño de auto como “ENMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”; siendo lo correcto y verdadero “EMMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”; sin que de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia Definitiva; tal y como se hará en el dispositivo del presente auto. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en el cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 524 dictada en fecha 29 de julio de 2026 (f. 25 al 26 con sus vueltos y 27), donde se mencionó el nombre del niño de auto como “ENMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”; siendo lo correcto y verdadero “EMMANUEL EMILIO CONTRERAS RUBIO”, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia Definitiva N° 524 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 29 de julio de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La SecretariaTitular


Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf