REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 18 de agosto de 2026
DESPACHO HABILITADO
216º y 167º
ASUNTO: LP61-H-2026-000274.
SENTENCIA Nº 596
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.919.032 y V-26.589.677, domiciliados la primera en el estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Estados Unidos de Norte América y civilmente hábiles
Asistencia Técnica Jurídica de la cosolicitante ciudadana JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR y apoderada judicial del cosolicitante ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS: Abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.149, inscrita en el Inpreabogado N°45.512, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiaria: La niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMIREZ, de diez (10) años de edad. F.N: 29/01/2016, titular de la cedula de identidad N° V-36.906.833, pasaporte venezolano Nº 174115777.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
II ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, suscrito y presentado por los ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR, asistida de la abogado LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, quien actúa en nombre y representación del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, en beneficio de la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMIREZ (F 46 y 47).
Mediante autos de fecha 29 de julio de 2026, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley; y ordenó fijar fecha y hora para certificar el Poder Apud Acta telemático. (F.48 con vuelto).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2026, este tribunal ordenó fijar fecha y hora para certificar el Poder Apud Acta telemático. (F.52).
Se lee al folio 53 con su vuelto del presente expediente, Acta de Certificación del Poder Apud Acta Telemático, mediante la cual, el ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, debidamente identificado en el acto a través de video-llamada, ratificó el contenido del poder apud acta conferido a la abogada en ejercicio LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, acto que fue debidamente certificado por la suscrita Secretaria (ver folios 54 al 55 con sus vueltos, 56 al 57).
Por auto de fecha 17 de agosto de 2026, este Tribunal admitió la solicitud y acuerda por auto separado decidirá lo conducente (F 58)
III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Conforme al escrito de cabeza de autos de fecha 27 de julio de 2026; los solicitantes, padres de la niña de auto, exponen que tienen programado que la niña de autos, realice un viaje en compañía de su progenitora, específicamente a Tenerife España, por razones de recreación y esparcimiento. Dicho viaje será de acuerdo al siguiente itinerario: salida el 21 de agosto de 2026, desde Mérida /Venezuela hasta Valencia/Venezuela (vía terrestre), pernotando en Lidotel Valencia con dirección en avenida 4, parcela Nº 5-34 35 de la Manzana 5 Valencia 2005 Carabobo; continuando el 22 de agosto de 2026 Valencia/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); pernotando en Hotel NH Madrid Nacional, ubicado en paseo del Padro 48, centro 28014 Madrid; continuando el 24 de agosto de 2026 (tren) desde Madrid/España hasta Vigo-Urzaiz España; siguiendo este mismo día ( vía terrestre) desde Vigo- Urzaiz España hasta Tui España, pernotando en apartamentos-loft A Muralla, ubicado en Calle Sanz 22 1º, 36700 Tui; el 25 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Tui España hasta Porriño España, hospedándose en Casa Mary, ubicada en la Rua Fernández Areal 31, 36400 España; el 26 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Porriño España hasta Arcade España, pernotando en J & C Arcade, calle Rosalia de Castro 26 Arcade 3,36690 España; siguiendo el 27 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Arcade España hasta Pontevedra España, pernotando en apartamento del casco antiguo, ubicado en Rua Manuel Quiroga 6, 36002; el 28 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Pontevedra hasta Municipio de Barro, hospedándose en Casa de camino, con dirección en San Amaro 27, 36692 Barro España; el 29 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Municipio de Barro hasta Caldas de Reis, pernotando en Rua Vella,62 Rua Real 36650; en fecha 30 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Caldas de Reis hasta Padrón, pernotando en apartamentos R & R, ubicado en calle Alonso de la Peña 15900, Padron; el día 31 de agosto de 2026 (vía terrestre) desde Padrón hasta Milladoiro, alojándose en Santa María, agro do Medio 2, 15895; el 01 de septiembre de 2026 (vía terrestre) desde Milladoiro hasta Santiago de Compostela, pernotando en Aldara Suites, 4 Rua do Pison, 15703; para finalizar el 02 de septiembre de 2026 (vía aérea) desde Santiago de Compostela hasta Tenerife; durante su estadía en Tenerife, se hospedaran en Calle Mendez Nuñez 92, Santa Cruz de Tenerife 38001 España. Con fecha de retorno, el 10 de septiembre de 2026, (vía aérea) desde Tenerife/España hasta Madrid/España; siguiendo este mismo día (vía aérea) desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela, pernotando en Hotel Eurobuilding Hotel & Suites, ubicado en calle la Cuairita Caracas 1061 Miranda; para finalizar el 11 de septiembre de 2026 (vía terrestre) desde Caracas/Venezuela hasta Mérida/Venezuela. Que en virtud de lo antes expuesto solicitan autorización judicial para que la niña de auto viaje en compañía de su progenitora fuera del país, por razones de esparcimiento y recreación.
Consta a los autos las siguientes documentales:
1. Copias de cedula de identidad y pasaporte venezolano de la progenitora y la niña de auto (F 06 al 07 y 11).
2. Copia de pasaporte venezolano, cedula de identidad y licencia de conducir de Estados Unidos del progenitor de auto (F 08 y 09).
3. Copia certificada del Registro de Nacimiento (Acta Nº 89) correspondiente a la niña de auto (F. 10 con vuelto).
4. Constancia de estudio de la niña de auto (F 12).
5. Copia de los boletos aéreos de la niña de auto y su progenitora (F 14 al 15, 39 al 40, 42 y 43)
6. Reserva de hospedaje (F 13, 16 al 38, 41 y 44)
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Así las cosas, para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar, lo cual constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 11 y 31 señalan, en síntesis, lo siguiente:
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar que, en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en él a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitas de niños, niñas y adolescentes, se producen, principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Así las cosas, estando conformes los progenitores con el acuerdo de suscrito, y siendo que el mismo no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 39, 63, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 11 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.919.032 y V-26.589.677, domiciliados la primera en el estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Estados Unidos de Norte América y civilmente hábiles, a favor de la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMIREZ, de diez (10) años de edad. F.N: 29/01/2016, titular de la cedula de identidad N° 36.906.833, pasaporte venezolano Nº 174115777; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMIREZ para que viaje dentro y fuera del país con su progenitora la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-27.919.032, Pasaporte venezolano N° 142951178, desde Mérida/Venezuela hasta Tenerife/España, y viceversa, todo ello con el siguiente itinerario:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
21/08/2026 Terrestre Mérida/Venezuela-
Valencia/Venezuela N/A N/A N/A
22/08/2026 Aérea Valencia/Venezuela – Madrid/España AIR EUROPA UX0072 9967491759823
(niña)
UX0072 9967491759831
(progenitora)
24/08/2026 Tren Madrid/España-
Vigo-Urzaiz N/A N/A N/A
24/08/2026 Terrestre Vigo- Urzaiz/España-
Tui/España N/A N/A N/A
25/08/2026 Terrestre Tui/España-
Porriño/España N/A N/A N/A
26/08/2026 Terrestre Porriño/España-
Arcade/España N/A N/A N/A
27/08/2026 Terrestre Arcade/España-
Pontevedra/España N/A N/A N/A
28/08/2026 Terrestre Pontevedra/España-
Municipio de Barro/España N/A N/A N/A
29/08/2026 Terrestre Municipio de Barro/España-
Caldas de Reis/España N/A N/A N/A
30/08/2026 Terrestre Caldas de Reis/España-
Padrón/España N/A N/A N/A
31/08/2026 Terrestre Padrón/España –
Milladoira/España N/A N/A N/A
01/09/2026 Terrestre Milladoira/España-
Santiago de Compostela/España N/A N/A N/A
02/09/2026 Aérea Santiago de Compostela/España-
Tenerife/España IBERIA IB5759 0757491759819
(niña)
IB5759 0757491759819
(progenitora)
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
10/09/2026 Aérea Tenerife/España-
Madrid/España AIR EUROPA UX9047 9967491759823
(niña)
UX9047 9967491759831
(progenitora)
10/09/2026 Aérea Madrid/España – Caracas/Venezuela AIR EUROPA UX0071 9967491759823
(niña)
UX0071 9967491759831
(progenitora)
11/09/2026 Terrestre Caracas/Venezuela-
Mérida/Venezuela N/A N/A N/A
TERCERO: Se hace saber que la niña de auto, durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedará en las siguientes direcciones:
FECHA DIRECCIÓN
21/08/2026 al 22/08/2026
Lidotel Valencia con dirección en avenida 4, parcela Nº 5-34 35 de la Manzana 5 Valencia 2005 Carabobo
23/08/2026 al 24/08/2026 Hotel NH Madrid Nacional, ubicado en paseo del Padro 48, centro 28014 Madrid España
24/08/2026 al 25/08/2026 apartamentos-loft A Muralla, ubicado en Calle Sanz 22 1º, 36700 Tui España
25/08/2026 al 26/0872026 Casa Mary, ubicada en la Rua Fernandez Areal 31, 36400 Porriño España
26/08/2026 al 27/08/2026 J & C Arcade, calle Rosalia de Castro 26 Arcade 3,36690 Arcade España
27/08/2026 al 28/08/2026 apartamento del casco antiguo, ubicado en Rua Manuel Quiroga 6, 36002 Pontevedra España
28/08/2026 al 29/08/2026 Casa de camino, con dirección en San Amaro 27, 36692 Barro España
29/08/2026 al 30/08/2026 Apartamento Rua Vella, ubicado en 62 Rua Real 36650, Caldas de Reis España
30/08/2026 al 31/08/2026 apartamentos R & R, ubicado en calle Alonso de la Peña 15900 Padron España
31/08/2026 al 01/09/2026 Santa María, agro do Medio 2, 15895 Milladoiro España
01/09/2026 al 02/09/2026 Aldara Suites, 4 Rua do Pison, 15703 Santiago de Compostela España
02/09/2026 al 10/09/2026 Calle Mendez Nuñez 92, Santa Cruz de Tenerife 38001.
10/09/2026 al 11/09/2026 Hotel Eurobuilding Hotel & Suites, ubicado en calle la Cuairita Caracas 1061 Miranda
CUARTO: Se CONVOCA a los ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMIREZ FUENMAYOR y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, en su condición de solicitantes para que se presente en compañía de su hija, ante este órgano jurisdiccional, el día MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 09:00AM, para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada niña al territorio venezolano, advirtiéndose que el incumplimiento de esta orden puede entenderse como retención ilícita de la niña de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.
QUINTO: Expídase por secretaria (04) juegos de copias certificadas tanto de la presente decisión como del comprobante de recepción de asunto nuevo (F. 46).
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Alejandra Chávez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
NJVP/AC/tf
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