REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 31 de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: LP61-H-2026-000315.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA y YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.503.194 y V-20.573.684, en su orden, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles.

Apoderada Judicial de los solicitantes: Abogada SYNDI CAROLINA DAVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.762.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 334.159, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Beneficiarios: Los niños SEBASTIAN JOSE MARQUEZ RAMIREZ, de diez (10) años de edad. F.N: 29/12/2015, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.619.516, pasaporte venezolano Nº 200697246 y HERNAN DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, de seis (06) años de edad. F.N: 06/12/2019, pasaporte venezolano Nº 200697796.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

II ANTECEDENTES
En fecha 20 de agosto de 2026, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual homologó la solicitud de Autorización Judicial para Viajar al extranjero (F. 59 al 61).

Mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2026, la abogada apoderada consignó cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F. 63 al 77).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado la abogada apoderada se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 598 de fecha 20 de agosto de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior de los sujetos de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar fuera del País; solicitada por la abogada SYNDI CAROLINA DAVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.762.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 334.159, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA y YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.503.194 y V-20.573.684, en su orden, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles en beneficio de los niños SEBASTIAN JOSE MARQUEZ RAMIREZ, de diez (10) años de edad. F.N: 29/12/2015, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.619.516, pasaporte venezolano Nº 200697246 y HERNAN DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, de seis (06) años de edad. F.N: 06/12/2019, pasaporte venezolano Nº 200697796 para que viaje en compañía de su abuela ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.837, Pasaporte venezolano N° 178129888, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA
N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
11/09/2026 AÉREA MÉRIDA/VENEZUELA-
CARACAS/VENEZUELA LASER
QL921 7820230723652
(NIÑO)
7820230723651
(NIÑO)
7820230723650
(ABUELA)
12/09/2026 AÉREA CARACAS/VENEZUELA-
MADRID/ESPAÑA LASER QL2920 7820341042053
(NIÑO)
7820341042052
(NIÑO)
7820341042051
(ABUELA)

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA
N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
28/10/2026 AÉREA MADRID/ESPAÑA – CARACAS/VENEZUELA LASER QL2921 7820341042053
(NIÑO)
7820341042052
(NIÑO)
7820341042051
(ABUELA)
29/10/2026 AÉREA CARACAS/VENEZUELA-
MÉRIDA/VENEZUELA LASER QL920 7820341043070
(NIÑO)
7820341043069
(NIÑO)
7820341043068
(ABUELA)

SEGUNDO: Se hace saber que los niños de autos, durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedarán en la siguiente dirección:

FECHA DIRECCIÓN
12/09/2026 al
28/10/2026 Hostal Al-hambra, calle Estanislau Figueres, 51 Tarragona 43002 Barcelona España

TERCERO: Se REPROGRAMA para el día MIÉRCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 09:00AM, la oportunidad para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de los prenombrados niños al territorio venezolano.

CUARTO: Se aclara a los solicitantes que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de los niños SEBASTIAN JOSE MARQUEZ RAMIREZ y HERNAN DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 598 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 20 de agosto de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez
NJVP/AC/ mfp.