REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP61-J-2026-000326.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: KIMBERLY NATACHA ZERPA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.608.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: abogada SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.341.955, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.479, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiaria: La niña ALANIS LUHANA DOMINGUEZ ZERPA, de once (11) años de edad, F.N.:03/02/2015, titular de la cedula de identidad N° V-36.403.421, pasaporte venezolano N°191854343.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 40 al 41 con sus vueltos y 42).

Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2026, la defensora pública consigna cambio de itinerario de viaje (F. 44 al 50).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la diligencia presentada por la defensa pública, se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 497 de fecha 17 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana KIMBERLY NATACHA ZERPA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.608.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de la niña ALANIS LUHANA DOMINGUEZ ZERPA, de once (11) años de edad, F.N.:03/02/2015, titular de la cedula de identidad N° V-36.403.421, pasaporte venezolano N°191854343, para que viaje con la ciudadana MARIA PETRA PEREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.424, pasaporte venezolano Nº 164270444, desde Mérida/Venezuela, hasta Ámsterdam - Países Bajos, y viceversa, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
12/08/2026 Terrestre Mérida/Venezuela- Valencia/Venezuela N/A N/A N/A
13/08/2026 Aérea Valencia/Venezuela – Madrid/España IBERIA IB192 0752537796529
(niña)
IB192 0752537796530
(acompañante)
14/08/2026 Aérea Madrid/España-
Ámsterdam - Países Bajos IBERIA IB733 0752537796529
(niña)
IB733 0752537796530
(acompañante)

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
01/10/2026 Aérea Ámsterdam - Países Bajos–Madrid/España IBERIA IB740 0752537796529
(niña)
IB740 0752537796530
(acompañante)
01/10/2026 Aérea Madrid/España-
Caracas/Venezuela IBERIA IB191 0752537796529
(niña)
IB191 0752537796530
(acompañante)
01/10/2026 Terrestre Caracas/Venezuela -Mérida/Venezuela N/A N/A N/A

SEGUNDO: Se hace saber que la niña durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedará en la siguiente dirección:

FECHA DIRECCIÓN
14/08/2026 al 01/10/2026 Amsterdamsestraatweg 167 3551 CA Ultrecht Países Bajos

TERCERO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la niña ALANIS LUHANA DOMINGUEZ ZERPA; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

CUARTO: Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto decisorio que haya lugar.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 17 de julio de 2026.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf