REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 06 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-J-2026-000311.
AUTO DECISORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NABYL DEL VALLE MARCHAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.584.625, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Asistencia Técnica del solicitante: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº100.312 de este domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiario: El niño IAN SAMIR GROSSO MARCHAN, de seis (06) años de edad, F.N.:01/11/2019, pasaporte N°193138881
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 09 de julio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 40 al 42).
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2026, la abogada apoderada de la solicitante consignó la modificación del cambio de itinerario (F. 47 al 49).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la abogada apoderada de la solicitante se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgadora observa que, por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 506 de fecha 09 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgadora considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana NABYL DEL VALLE MARCHAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.625, pasaporte venezolano N°193134395, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en beneficio del niño IAN SAMIR GROSSO MARCHAN, de seis (06) años de edad, F.N.:01/11/2019.pasaporte N° 193138881, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana NABYL DEL VALLE MARCHAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.584.625, pasaporte venezolano N°193134395, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, dentro y fuera del país desde Mérida/Venezuela hasta Madrid/España y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE IDA, la siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
26/08/2026 TERRESTRE MÉRIDA-VENEZUELA / VALENCIA-VENEZUELA
N/A
N/A
N/A
28/08/2026 AÉREA VALENCIAVENEZUELA / MADRID-ESPAÑA AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA C.A
ES 0895 0520390015566
(PROGENITORA)
0520390015567 (NIÑO)
SIENDO LA FECHA, FORMA Y LA RUTA DE RETORNO, SIGUIENTE:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
07/09/2026 AÉREA MADRID-ESPAÑA / CARACAS-VENEZUELA PLUSULTRA PU701 6630300001756
(PROGENITORA)
6630300001757 (NIÑO)
09/09/2026 TERRESTRE CARACAS-VENEZUELA / MÉRIDA-VENEZUELA
N/A
N/A
N/A
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del niño IAN SAMIR GROSSO MARCHAN, de seis (06) años de edad, F.N.:01/11/2019, pasaporte N°193138881; sin embargo; se ADVIERTE a la solicitante que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse, a solicitud de partes copias certificadas, del auto decisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N°506 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 09 de julio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
Asunto: LP61-J-2026-000311
Hora de Emisión: 9:04 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA