Visto el escrito de fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veintiséis, suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.497.767, casado, agricultor, y ERMELINDA MERCADO de ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.572.459, domiciliados en la calle Paz Gutiérrez co calle el Ángel, casa mi sueño Nro 26-17, Mucumbu, Pueblo Viejo, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 15.621.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.501, teléfono 0424 7657208, domiciliada en el municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , a través de la cual los ciudadano GERMAN ANTONIO ZERPA MOLINA y ERMELINDA MERCADO de ZERPA, arriba identificados : estando dentro del lapso legal para dar contestación de la Demanda, expusieron lo siguiente … “SEGUNDO: “Reconocemos que es cierto, que en fecha quince de diciembre del dos mil doce, le dimos en venta al ciudadano: JESUS MANUEL ZERPA MERCADO, antes identificado, unas mejoras consistentes en una casa para habitación y diversos árboles frutales (caña de azúcar, aguacates, cambur, plátanos, pastos) debidamente cercado por sus costados con alambre de púas y estanquillos de madera, con sus respectivas instalaciones de aguas y luz eléctrica, ubicada en el sector. Pueblo Viejo, Finca pueblo Viejo, Parroquia La Trampa, municipio Sucre del estado Mérida, sobre terreno nacional, en una extensión de sesenta hectáreas con cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (60 HA con 4.144. Mts2), con los siguientes linderos, NORTE: Con zanjón de culebra. SUR. Terrenos ocupados por Levis Mercado, ESTE. Terrenos ocupados por Iris Rondón. OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Maldonado, Pablo Hernández, Herevo Zerpa y Mauro Zerpa. Este inmueble nos pertenecía, por haberlo adquirido por documentos Registrados por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el PRIMERO de ellos en fecha 20 de agosto de 1982, inscrito bajo el Nro. 83, Folio 126, vuelto al Folio 128, Protocolo Primero. Trimestre Tercero. SEGUNDO: por documento Registrado por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1990, inscrito bajo el Nro. 49, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Tomo Tercero. TERCERO: por documento Registrado por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1990, inscrito bajo el Nro. 50, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Tomo Tercero. CUARTO: por documento Registrado por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1991, inscrito bajo el Nro. 4, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre Dos, Tomo Tercero, QUINTO: por documento Registrado por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 35, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Tomo Uno. Tercero. SEXTO: por documento Registrado por el Registro Público de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 1996, inscrito baio el Nro. 45, Folio 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Tomo I. SEXTO. Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de tierras en fecha 4 de marzo del 2010, bajo el Nro. 36-649. El citado inmueble, desde la fecha de la venta está en posesión del ciudadano: JESUS MANUEL ZERPA MERCADO, por lo tanto reconocemos su contenido y firma la venta antes descrita y que cuyo documento obra en el expediente. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Justicia en Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, en la fecha de su presentación.”- Y en concordancia con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, “que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, expuesto lo anterior, debe señalar este Tribunal, que existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el Convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, el Reconocimiento del Documento en su Contenido y Firma que corre inserto al folio Tres (03) y su vuelto del presente expediente, y que fué suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO ZERPA MOLINA (PARTE DEMANDADA), y el ciudadano JESUS MANUEL ZERPA MERCADO (PARTE DEMANDANTE), y según escrito de fecha 22/07/2026, que corre inserto al folio Cuarenta y Uno (41) y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO ZERPA MOLINA y ERMELINDA MERCADO de ZERPA , a través de la cual recocen que es cierto que en fecha quince de diciembre de dos mil doce, le dieron en venta al ciudadano JESUS MANUEL ZERPA MERCADO, unas mejoras consistentes en una casa para habitación y diversos árboles frutales (caña de azúcar, aguacates, cambur, plátanos, pastos) debidamente cercado por sus costados con alambre de púas y estanquillos de madera, con sus respectivas instalaciones de aguas y luz eléctrica, ubicada en el sector. Pueblo Viejo, Finca pueblo Viejo, Parroquia La Trampa, municipio Sucre del estado Mérida, sobre terreno nacional, en una extensión de sesenta hectáreas con cuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (60 HA con 4.144. Mts2)… asistidos por la abogada LIISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, plenamente identificados, actuaron en el presente Convenimiento libre de coacción y por cuanto observa este Tribunal que el Convenimiento suscrito por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto
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