Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la Demanda intentada por la ciudadana MARIA ESTHER OLIVARES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.048.934, domiciliada en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por el ciudadano abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.771.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.865, actuando como apoderado judicial según documento Poder Autenticado ante la Notaria Publica de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; en la cual solicita a este Tribunal que declare: PRIMERO: Con lugar la presente demanda. SEGUNDO: la nulidad de la opción a compra venta o venta efectuada por los ciudadanos MAGALLY GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.037.435; IRENE CAROLINA GUILLEN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.038.272; YAJAIRA GUILLEN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.057.439 a favor de JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.936.142. TERCERO: el reconocimiento de PREFERENCIA OFERTIVA y el Retracto Legal Arrendaticio a favor de MARIA ESTHER OLIVARES DE ARAUJO, CUARTO: la prohibición de enajenar y gravar, del bien inmueble objeto de arrendamiento a MARIA ESTHER OLIVARES, y se cumpla con la ley de la preferencia ofertiva y retracto legal. En consecuencia este Tribunal, en atención al fundamento legal presentado por la parte actora en la presente demanda soportada en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, este Juzgador observa que la parte demandante no ha agotado el procedimiento previo de conciliación administrativo ante el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda ( SUNAVI), solo observa que introdujo un escrito dando inicio al procedimiento en fecha 21 de julio de 2026, es por esto de conformidad con el Articulo 96 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, la cual señala: “… Previo a las demandas Judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias, el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, descrito en los artículos 7 al 10…” , en la cual regulan el procedimiento administrativo obligatorio que debe tramitarse ante el órgano competente antes de acudir a los Tribunales Judiciales, cabe destacar que estos artículos detallan desde la citación para la audiencia conciliatoria y las consecuencias hasta la resolución administrativa final y el agotamiento de dicha vía previa.
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