REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO 2026

216º y 167º

EXPEDIENTE 112-26. DEMANDANTE: Vista la demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por el ciudadano JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.055.682 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 202.321, teléfono 0424-7600338, con domicilio procesal en Urbanización Las Cumbres parte alta, avenida Canagua, casa 105, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4 con calle 7, casa 7-16, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070)


PARTE NARRATIVA

Visto el libelo que encabeza las presentes actuaciones, donde JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.055.682 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 202.321, teléfono 0424-7600338, con domicilio procesal en Urbanización Las Cumbres parte alta, avenida Canagua, casa 105, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4 con calle 7, casa 7-16, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha dos (02) de Julio del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.055.682 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 202.321, teléfono 0424-7600338, con domicilio procesal en Urbanización Las Cumbres parte alta, avenida Canagua, casa 105, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4 con calle 7, casa 7-16, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha seis (06) de Julio de 2026, mediante auto, se admite la referida demanda de Divorcio por Desafecto, la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones legales, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4 con calle 7, casa 7-16, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena igualmente notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha siete (07) de Julio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte de la Abogado ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.055.682, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificada del libelo y auto de admisión
En fecha ocho (08) de Julio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, devolución de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la presente demanda.
En fecha diez (10) de Julio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que libro boleta de citación a la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, se traslado a la Urbanización Buenos Aires Avenida 4 con calle 7 casa 7-16,Parroquia Rómulo Gallegos de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde no se encontraba nadie en el referido domicilio, asi mismo dejo constancia, que realizo llamada telefónica al número 0424-7080992, donde la mencionada ciudadana manifestó por ese medio telefónico, que no iba a firmar nada, la misma se agrego a la presente demanda.
En fecha catorce (14) de Julio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, deja constancia que libro boleta de citación a la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265, la misma se negó a firmar
En fecha veinte (20) de julio de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha veinte (20) de julio de 2026, se recibió diligencia por parte del ciudadano JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.055.682 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 202.321, teléfono 0424-7600338, donde indica que la negativa a firmar por la parte demanda y estando debidamente identificada por el funcionario judicial, no puede constituir un obstáculo procesal ni en una dilación indebida, por lo que debe tomarse como notificada desde la referida fecha, y consecuentemente vencido el lapso de los tres (03) días de despacho fijado por la jurisprudencia vinculante para su debida comparecencia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924 y de la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265 ya identificados plenamente. SEGUNDO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS y de la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, según Acta N° 131 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS y de la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES manifiestan haber permanecido separados desde hace seis (06) meses, no ocurriendo la reconciliación alguna, no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar durante el matrimonio. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE SAMUEL SANTOS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.259.924 y de la ciudadana YULEIDI MARILIN ANDRADE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-25.045.265 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO 2026.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ




ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (11:00am) horas de la mañana.





ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.