TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 079-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: Abogada, WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, correo electrónico: wendymaterano303@gmail.com, Nrs° telefónicos: 0426-2245870 y 0424-7300750, actuando como Apoderada Judicial, en nombre y representación de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.665.610, V-7.665.611, V-7.963.033, V-7.963.034, el primero soltero y profesor, el segundo casado e ingeniero, la tercera soltera y ama de casa y el cuarto casado y profesor, respectivamente todos en ese mismo orden y civilmente hábiles, domiciliados en San Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 18 de Mayo de 2026, anotado bajo en N° 16 Tomo 56 Folio 151 hasta el 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria…………………………………………………. …………………………………………
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2026, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Abogada: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, correo electrónico: wendymaterano303@gmail.com, Nrs° telefónicos: 0426-2245870 y 0424-7300750, actuando como Apoderada Judicial, en nombre y representación de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.665.610, V-7.665.611, V-7.963.033, V-7.963.034, el primero soltero y profesor, el segundo casado e ingeniero, la tercera soltera y ama de casa y el cuarto casado y profesor, respectivamente todos en ese mismo orden y civilmente hábiles, domiciliados en San Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como consta en el poder otorgado ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 18 de Mayo de 2026, anotado bajo en N° 16 Tomo 56 Folio 151 hasta el 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen mis poderdantes desde hace cuarenta (40) años, los cuales han venido fomentando a sus propias expensas con su trabajo personal y dinero de su propio peculio sobre un bien inmueble que consta en planta baja un local de segunda, un primer piso apartamento de segunda y una terraza constante de una cocina, seis habitaciones, dos baños, sala comedor, cinco ventanas con su protección de hierro forjado, un balcón y una terraza con su respectiva escalera, piso pulido, techo de platabanda, luz eléctrica con sus instalaciones para agua blanca y aguas servidas, con una superficie de terreno de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (162,97 M2), así como consta en el plano de mensura y con un área de construcción de C-2:162,97 M2, radicadas en un terreno baldío según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Rumang Castellano Pirela; SUR: Calle publica; ESTE: Hermanos Arcay y OESTE: Calle Bolívar. Ubicado en la vía Principal de Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar los derechos de sus apoderados, poseedores de un inmueble para los efectos previos los requisitos de ley conformes a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones de perpetua memoria y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORES DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a lo fines de acreditarles este derecho formuló la solicitud a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para poder obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORES DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS; siendo que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………………………………………………………………...
Del folio Tres (03) al seis (06) riela poder otorgado ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 18 de Mayo de 2026, anotado bajo en N° 16 Tomo 56 Folio 151 hasta el 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, donde los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, otorgan Poder Especial a la ciudadana: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO…………………….
Al folio cuatro (04) rielan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES..............................................
Al folio siete (07) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio ocho (08) riela Plano de Mensura elaborado por el Topógrafo Deulio Manzanillo, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………………………..
Al folio nueve (09) riela Plano de Mensura elaborado por el Topógrafo Deulio Manzanillo, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………….
Al folio diez (10) riela Plano de Mensura elaborado por el Topógrafo Deulio Manzanillo, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………….
Al folio once (11) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………..
Al folio doce (12) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Quince (15) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES………………………………………...
Al folio catorce (14) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Treinta (30) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..…………………………….……………………………..
Al folio quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2026, de la ciudadana: GLADYS MIREYA ARELLANO, venezolana, de Sesenta (60) años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.076.253…………….……………….…
Al folio dieciséis (16) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: GLADYS MIREYA ARELLANO.……………………………………………………………………………………….
Al folio diecisiete (17) riela acta de declaración de testigo de fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2026, del ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, de Sesenta (60) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.070.157……………………………....….
Al folio dieciocho (18) riela copia de la cédula de identidad del testigo: JOSE ANGEL RODRIGUEZ BARRIOS…...…………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por la solicitante bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 7 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); A los folios 8, 9 y 10 rielan Planos de Mensura, elaborados por el Topógrafo Deulio Manzanillo, y avalados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 11 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 12 riela Aval del Consejo Comunal de fecha Quince (15) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, identificados en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios quince (15) y diecisiete (17) rielan declaraciones de los ciudadanos: GLADYS MIREYA ARELLANO y JOSE ANGEL RODRIGUEZ BARRIOS, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ya identificados plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ejercen la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ya identificados, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES Y ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, identificados en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud………………………………………………………………………………...……………
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.

Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente. Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.