TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 085-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.571, domiciliada en el Sector La Popita, Parte Baja, Calle Las Rurales, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.565, número telefónico: 0414-7023809, con domicilio procesal en la Carretera Panamericana, Oficina N° 01, Aguacil, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……..................................................................................................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Recibida por Distribución en fecha Tres (03) de Agosto de 2026, solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.571, domiciliada en el Sector La Popita, Parte Baja, Calle Las Rurales, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.565, número telefónico: 0414-7023809, con domicilio procesal en la Carretera Panamericana, Oficina N° 01, Aguacil, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, donde expuso y solicitó: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma pública, pacifica, continua, legitima y con ánimo de ser su dueña, desde hace más de veinte (20) años todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constan de una casa para habitación familiar, con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierros con sus protecciones, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, totalmente cercada por sus cuatro costados, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido eléctrico, todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (385.98 mts2) y un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189.44mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Alberto Ramírez; SUR: Con Calle Las Rurales; ESTE: Con Ambulatorio y por el OESTE: Con Edixa Ramírez, invirtiendo en esa construcción la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), cuya cifra posteriormente a partir de septiembre del 2021, sufre una depreciación, cuando se produce una reconversión de la moneda, convirtiéndose así en (25 Bs). Por lo que hoy en día y a los efectos registrales reconsideró el valor de las referidas mejoras y bienhechurías para la actualidad en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,00). En tal sentido, siendo que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de posesión en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee el derecho a la posesión, así como el Código Civil Venezolano en los articulo 545 y 546, considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo su personal, por lo tanto es de gran interés asegurarle la posesión a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”……………………………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ.......................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………............................................................................................................
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...……...…….............................................................................................................
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………...
Al folio seis (06) riela Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Parte Baja, Panamericana” a favor de la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ…….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las doce de la tarde (12:00 a.m.)………………….…………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2026, de la ciudadana: GLADYS MINERVA PEÑALOZA, venezolana, de Sesenta y nueve (69) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.503.247...........
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: GLADYS MINERVA PEÑALOZA……...………….………………………………………..………….........................
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2026, de la ciudadana: YAJAIRA CAROLINA RANGEL, venezolana, de Cuarenta y ocho (48) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.379.……….…..
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: YAJAIRA CAROLINA RANGEL…..…………………….………………………………..……………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 6 riela Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal La Florida Parte Baja “Panamericana” a favor de la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas GLADYS MINERVA PEÑALOZA y C: YAJAIRA CAROLINA RANGEL, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………..……………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: LEIDA COROMOTO RIVAS ALBORNOZ, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente……………………………………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros………………..….…………………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud……………….……………………………………...……………………....
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal………………………………………………………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.







Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente. Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las Once y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.