TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 086 -2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.665.610, V-7.665.611, V-7.963.033, V-7.963.034, el primero soltero y profesor, el segundo casado e ingeniero, la tercera soltera y ama de casa y el cuarto casado y profesor, respectivamente todos en ese mismo orden y civilmente hábiles, domiciliados en San Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia……………………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, con domicilio procesal en vía a la Popita, Caja Seca, Local Comercial s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0426-2245870, correo electrónico: wendymaterano303@gmail.com......................................................................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida por Distribución en fecha Tres (03) de Agosto de 2026, solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.665.610, V-7.665.611, V-7.963.033, V-7.963.034, el primero soltero y profesor, el segundo casado e ingeniero, la tercera soltera y ama de casa y el cuarto casado y profesor, respectivamente todos en ese mismo orden y civilmente hábiles, domiciliados en San Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, con domicilio procesal en vía a la Popita, Caja Seca, Local Comercial s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0426-2245870, correo electrónico: wendymaterano303@gmail.com, donde expusieron y solicitaron: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que poseen desde hace cuarenta (40) años, las cuales han venido fomentando a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal, y con dinero de su propio peculio, sobre un bien inmueble que consta de árboles frutales, cambur y pasto artificial, con una superficie de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (396,17 M2), con un perímetro de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (99.88 M2), así como consta en el plano de mensura y un área de construcción de V-5, (ZONA PARA PARRILLA): 26,20 m2, Tipo Churuata, Piso de Terracota, cercada con semi columna decorada, techo de zinc, radicadas en terreno baldío, según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Hermanos Arcay/Rio San Juan de los Ríos, SUR: Hermanos Arcay: ESTE: Camellón de Acceso y OESTE: Rumag Castellano, ubicado en la vía Principal de Santa Apolonia Parroquia, Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por la Ing. Yuraska Baptista, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida …………………………………………..
Al folio cinco (05) rielan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES........................
Al folio seis (06) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES…………..……..
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer día de Despacho siguientes al día de la admisión a la una de la tarde (01:00 p.m.)………..………………......................
Al folio Diez (10) riela diligencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2026, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, asistidos por a la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, donde expusieron: “Que confieren y otorgan poder especial Apud Acta, a la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO”………………………….……………………..........
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2026, del ciudadano: OSWALDO CALDERON DAVILA, venezolano, de Cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.288……………
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo: OSWALDO CALDERON DAVILA.…………………………………………………………………………….
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Agosto de 2026, de la ciudadana: MORELA CAROLINA MATERANO MALDONADO, venezolana, de Cuarenta y ocho (48) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.714…..……....…………………………………………………………………………….
Al folio catorce (14) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: MORELA CAROLINA MATERANO MALDONADO……………………………………………………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por la solicitante bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de Mensura, elaborado por la Ing. Yuraska Baptista, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 6 riela Aval del Consejo Comunal de fecha Quince (15) de Junio de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, identificados en autos; Al folio 7 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios once (11) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: OSWALDO CALDERON DAVILA y MORELA CAROLINA MATERANO MALDONADO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ya identificados plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ejercen la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, ya identificados, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO JOSE ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY TORRES e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, identificados en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud…………………………………………………………………………….…
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………..…………...
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.


Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente. Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.