TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto (08) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de agosto del 2026, inserto al folio once (18) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadano: FRANCISCO IVAN HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.765.346 y civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.105.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.056 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En el día de hoy cinco (05) de Agosto, presente ante este HONORABLE TRIBUNAL, EI ciudadano FRANCISCO IVAN HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No 3.765.346, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil con el carácter de DEMANDADO MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO EXPEDIENTE No 1351-2026, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS NAHU NAVA PUENTES, titular de la cedula de identidad No 10.105.478, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.056, quien expuso: RECONOZCO EN TODAS Y CADA DE SUS PARTES EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que corre inserto al prenombrado expediente, así como también de acuerdo a los principios de simplicidad y celeridad de la justicia, pido con todo el respeto a este HONORABLE TRIBUNAL se sirva impartir su correspondiente HOMOLOGACION al referido documento de conformidad con la ley y proceda a dictar la sentencia definitiva con la celeridad que el caso amerita, dándole a la misma el carácter de Cosa Juzgada. Es todo termino se leyó y conformes firman…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos MARINA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.463.804, con el carácter de Comitente; y FRANCISCO IVAN HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.765.346, con el carácter de contratista; inserto a los folios 6 con su vuelto y folio 7 del presente expediente, suscrito en fecha primero (1) de noviembre (11) del año mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Entre nosotros, MARINA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad numero 11.463.804 a soltera, dedicada las actividades O trabajos de campo "CAMPESINA" domiciliada en el Sector RINCON DE LOURDES Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil. Por una parte, quien que para los efectos de este contrato se denominara LA COMITENTE У por la otra, el ciudadano FRANCISCO IVAN HERNANDEZ GARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 3.765.346, constructor del mismo domicilio y hábil quien para los efectos de este contrato se denominara EL CONTRATISTA se ha convenido en celebrar amistosamente libre de coacción con plena manifestación de voluntad un CONTRATO DE OBRA. El cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LA COMITENTE, es poseedora de una parcela ubicada en la comunidad o sector RINCON DE LOURDES, Parroquia Arias Estado Mérida, con los siguientes linderos: NORTE COSTADO DERERECHO: Calle Las Marias vía principal OESTE FONDO: terrenos que son o fueron de Oswaldo Valero, SUR COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Eduardo Dugarte. ESTE FRENTE: Terrenos ocupados por MARINA SANCHEZ CALDERON entre el medio calle LAS MARIAS, para una extensión total de mil cien metros cuadrados, (1.100MTS.) SEGUNDA: LA COMITENTE toma una parte de la parcela de mayor extensión para que EL CONTRATISTA realice la TERMINACION O MEJORAMIENTO de una vivienda propiedad de la misma (MARINA SANCHEZ CALDERON) antes mencionada, sobre el área de ciento setenta y tres metros cuadrados (173 MTS2), en tal sentido El CONTRATISTA se comprometa u obliga a la realización de mejoras de construcción a la COMITENTE consistentes en la elaboración de ventana de tres paredes de bloque con su respectivo frisado y colocación de vidrio con su respectiva reja de tubo de hierro, realización de piso o vaciado de cemento en obra limpia en dos habitaciones, sala y cocina, piso de cemento pulido y piso de baldosa roja rustica, elaboración de gabinetes vaciado en cemento y cabilla para la cocina con sus respectivas baldosas de cerámica, elaboración y colocación de rejas de hierro o tubo para la parte principal o entrada dela vivienda, colocación de láminas de zinc, correas de tubo 2x1 en la parte sala y cocina, elaboración de un techo en el pasillo que conduce de la sala para la cocina constante de cemento o placa reparación de tubería de aguas servidas, colocación o extensión del servicio de luz eléctrica para pasillos y baño, realización y colocación de puerta de metal para baño, elaboración de tres columnas de cemento redondas para la parte externa y extensión de techo de zinc para el frente del inmueble, realización de lavadero con bloques y cemento en obra gris, elaboración de puerta principal con lámina de hierro con su reja respectiva constante de platinas y cabillas, elaboración de reja de hierro 。 tubo para ventana de entrada principal. Realización y colación de un portón de alambre ciclón para ingresar a la prenombrada vivienda, elaboración de un vaciado de cemento estilo corral que colinda para el frente a la vivienda dentro del lote de terreno que comprende la misma para el ordeño de vacas, es decir, la ciudadana MARINA SANCHEZ CALDERON, antes identificada manifiesta realizar el trabajo del campo y cuidado del lote de terreno que colinda con la vivienda en cuestión el cual lo divide la vía de acceso, por tanto necesita la realización del vaciado de cemento o espacio para el ordeño. TERCERA: LA COMITENTE se obliga a suministrar todo el material de la obra a ejecutar. CUARTA: El presente contrato se inicia a partir de la firma del presente documento CUARTA: El precio total de la mano de obra de construcción es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000), de los cuales recibe de manos de la COMITENTE la cantidad de doscientos cincuenta mil (Bs 250.000,00) para iniciar la obra, y doscientos cincuenta mil (Bs 250.000,00) para la culminación de la obra, es decir inicia la obra el 01 de Noviembre del año 1998 y deberá terminar el 02 de Febrero del año 1999. QUINTA: El incumplimiento del presente contrato dará derecho a la parte desfavorecida o afectada poner términos al mismo y podrá exigir el pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar SEXTA: Todo lo previsto en el presente Contrato se regirá por las leyes que rigen la materia. Para todas las consecuencias derivadas presente contrato de obra se elige como domicilio especial Tribunales del Estado Mérida a cuya jurisdicción y leyes declaramos expresamente someternos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Mérida Estado Mérida al 01 día del mes de Noviembre del año 1998…”
En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO IVAN HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.765.346, (con carácter de demandado) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con la ciudadana MARINA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.463.804 (con el carácter de demandante).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha primero (1) de noviembre (11) del año mil novecientos noventa y ocho (1998),. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP N° 1351-2026.
MCRT/wjra/migv-
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