TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto (08) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista el escrito presentado en fecha cinco (05) de Agosto del 2026, inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) con sus vueltos del presente expediente, presentado por los ciudadanos: CIRO ANTONIO CABEZAS PICON y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.488.770 y V- 8.001.969, domiciliados en la Urbanización Las Tapias, Calle 9, Las Rosas, Casa 207, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la Abogada LORENA COROMOTO CABEZAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.718.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.204 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANA
JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Nosotros, CIRO ANTONIO CABEZAS PICON Y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.488.770 y V-8.001.969 respectivamente; domiciliados en La Urbanización Las Tapias, calle 9 Las Rosas casa Nº 207, en jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, correos electrónicos meploca@hotmail.com y olgabmunoz@gmail.com, número de teléfonos celular 0424-7663044 0414-7466568, asistido en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio LORENA COROMOTO CABEZAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.204, correo electrónico Irenacabezaspicon@gmail.com, número de teléfono celular 0414 7442813, parte demandada en el juicio de reconocimiento de documento privado que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº 1359-2026, ante su competente autoridad ocurro para exponer: PRIMERO: Ciudadana Jueza en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, declaramos que reconocemos en su contenido y firma el documento privado firmado en fecha 05 de marzo de 2026, fundamentamos de la presente demanda y contentivo de la venta privada que le hicimos a JUAN LUIS CABEZAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.150.392, domiciliado en La Urbanización Las Tapias, calle 9 Las Rosas casa Nº 207, en jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, del siguiente bien inmueble: Un (1) LOTE DE TERRENO se SESENTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO (61,75) HECTAREAS APROXIMADAS DE EXTENSIÓN, ubicado en la Aldea Cumbre Pinto del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; con Nº catastral CA/fc.163/26; comprendido dentro de los linderos y medidas particulares de acuerdo al Levantamiento Topográfico son las siguientes: NORTE: Con terreno que son o fueron de Golfredo Márquez y con vía de Acceso Principal. En una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (691,05 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 33 ESTE 208745 NORTE 932136, Punto 34 ESTE 208762 NORTE 932173, Punto 35 ESTE 208730 NORTE 932276, Punto 36 ESTE 208673 NORTE 932281, Punto 37 ESTE 208624 NORTE 932351, Punto 38 ESTE 208611 NORTE 932404, Punto 39 ESTE 208539 NORTE 932483, Punto 40 ESTE 208614 NORTE 932490, Punto 41 ESTE 208566 NORTE 932582, Punto 42 ESTE 208513 NORTE 932596, Punto 43 ESTE 208395 NORTE 932607, Punto 44 ESTE 208303 NORTE 932637, Punto 45 ESTE 208322 NORTE 932691, Punto 46 ESTE 208355 NORTE 932747, Punto 47 ESTE 208330 NORTE 932781 y Punto 48 ESTE 208380 NORTE 932841; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pascual Carrillo Finca El Bordo. En una extensión aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (537.51 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 16 ESTE 209364 NORTE 931806, Punto 15 ESTE 209359 NORTE 931854, Punto 14 ESTE 209346 NORTE 931911, Punto 13 ESTE 209336 NORTE 931964, Punto 12 ESTE 209333 NORTE 931985, Punto 11 ESTE 209332 NORTE 932007, Punto 10 ESTE 209370 NORTE 932043, Punto 09 ESTE 209478 NORTE 932164, Punto 08 ESTE 209489 NORTE 932166, Punto 07 ESTE 209514 NORTE 932206, Punto 06 ESTE 209301 NORTE 932332, Punto 05 ESTE 209323 NORTE 932419, Punto 04 ESTE 209293 NORTE 932436, Punto 03 ESTE 209273 NORTE 932498, Punto 02 ESTE 209248 NORTE 932555, Punto 01 ESTE 209223 NORTE 932557, Punto 66 ESTE 209178 NORTE 932535, Punto 65 ESTE 209165 NORTE 932548, Punto 64 ESTE 209173 NORTE 932614, Punto 63 ESTE 209118 NORTE 932744, Punto 62 ESTE 209088 NORTE 932698, Punto 61 ESTE 209050 NORTE 932690 y Punto 60 ESTE 209071 NORTE 932833; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Carlos Santaromita. En una extensión aproximada de UN MIL SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.067,98 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 48 ESTE 208380 NORTE 932841, Punto 49 ESTE 208423 NORTE 932831, Punto 50 ESTE 208451 NORTE 932826, Punto 51 ESTE 208480 NORTE 932822, Punto 52 ESTE 208517 NORTE 932824, Punto 53 ESTE 208541 NORTE 932788, Punto 54 ESTE 208571 NORTE 932770, Punto 55 ESTE 208618 NORTE 932793, Punto 56 ESTE 208739 NORTE 932826, Punto 57 ESTE 208819 NORTE 932825, Punto 58 ESTE 208888 NORTE 932810, Punto 59 ESTE 208976 NORTE 932843, Punto 60 ESTE 209071 NORTE 932833; y OESTE: Con vía de Acceso Principal, con terrenos que son o fueron de Ernesto Araque y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Contreras. En una extensión aproximada de UN MIL VEINTE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.020,99 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 16 ESTE 209364 NORTE 931806, Punto 17 ESTE 209322 NORTE 931802, Punto 18 ESTE 209260 NORTE 931840, Punto 19 ESTE 209199 NORTE 931841, Punto 20 ESTE 209155 NORTE 931850, Punto 21 ESTE 209118 NORTE 931920, Punto 22 ESTE 209070 NORTE 931979, Punto 23 ESTE 209042 NORTE 931995, Punto 24 ESTE 208999 NORTE 931962, Punto 25 ESTE 208966 NORTE 931947, Punto 26 ESTE 208916 NORTE 931931, Punto 27 ESTE 208841 NORTE 931930, Punto 28 ESTE 208853 NORTE 931999, Punto 29 ESTE 208837 NORTE 932037, Punto 30 ESTE 208827 NORTE 932143, Punto 31 ESTE 208807 NORTE 932156, Punto 32 ESTE 208778 NORTE 932157 y Punto 33 ESTE 208745 NORTE 932136. Adquirida por DOCUMENTO DE PROPIEDAD inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 2007, registrado bajo el Número 167, Folios 378 al 382, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1º.
SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en nuestra contra.
TERCERO: Declaramos que renunciamos expresamente a los lapsos procesales.
Queda de esta manera contestada la presente demanda.
Justicia en Mérida a los cinco días del mes de Agosto de 2026…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos CIRO ANTONIO CABEZAS PICON y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.488.770 y V- 8.001.969, con el carácter de vendedores; y JUAN LUIS CABEZAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.150.392, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 con su vuelto del presente expediente, suscrito en fecha cinco (05) de marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Nosotros, CIRO ANTONIO CABEZAS PICON Y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.770 y V-8.001.969 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; DECLARAMOS: Que damos en venta pura, simple, perfecta al ciudadano JUAN LUIS CABEZAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.150.392, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; Un (1) LOTE DE TERRENO de SESENTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO (61,75) HECTÁREAS APROXIMADAS DE EXTENSIÓN, ubicado en la Aldea Cumbre Pinto del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; comprendido dentro de los linderos y medidas particulares de acuerdo al Levantamiento Topográfico son las siguientes: NORTE: Con terreno que son o fueron de Golfredo Márquez y con vía de Acceso Principal. En una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (691,05 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 33 ESTE 208745 NORTE 932136, Punto 34 ESTE 208762 NORTE 932173, Punto 35 ESTE 208730 NORTE 932276, Punto 36 ESTE 208673 NORTE 932281, Punto 37 ESTE 208624 NORTE 932351, Punto 38 ESTE 208611 NORTE 932404, Punto 39 ESTE 208539 NORTE 932483, Punto 40 ESTE 208614 NORTE 932490, Punto 41 ESTE 208566 NORTE 932582, Punto 42 ESTE 208513 NORTE 932596, Punto 43 ESTE 208395 NORTE 932607, Punto 44 ESTE 208303 NORTE 932637, Punto 45 ESTE 208322 NORTE 932691, Punto 46 ESTE 208355 NORTE 932747, Punto 47 ESTE 208330 NORTE 932781 y Punto 48 ESTE 208380 NORTE 932841; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pascual Carrillo Finca El Bordo. En una extensión aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (537.51 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 16 ESTE 209364 NORTE 931806, Punto 15 ESTE 209359 NORTE 931854, Punto 14 ESTE 209346 NORTE 931911, Punto 13 ESTE 209336 NORTE 931964, Punto 12 ESTE 209333 NORTE 931985, Punto 11 ESTE 209332 NORTE 932007, Punto 10 ESTE 209370 NORTE 932043, Punto 09 ESTE 209478 NORTE 932164, Punto 08 ESTE 209489 NORTE 932166, Punto 07 ESTE 209514 NORTE 932206, Punto 06 ESTE 209301 NORTE 932332, Punto 05 ESTE 209323 NORTE 932419, Punto 04 ESTE 209293 NORTE 932436, Punto 03 ESTE 209273 NORTE 932498, Punto 02 ESTE 209248 NORTE 932555, Punto 01 ESTE 209223 NORTE 932557, Punto 66 ESTE 209178 NORTE 932535, Punto 65 ESTE 209165 NORTE 932548, Punto 64 ESTE 209173 NORTE 932614, Punto 63 ESTE 209118 NORTE 932744, Punto 62 ESTE 209088 NORTE 932698. Punto 61 ESTE 209050 NORTE 932690 y Punto 60 ESTE 209071 NORTE 932833: ESTE: Con terrenos que son o fueron de Carlos Santaromita. En una extensión aproximada de UN MIL SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.067.98 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 48 ESTE 208380 NORTE 932841. Punto 49 ESTE 208423 NORTE 932831. Punto 50 ESTE 208451 NORTE 932826, Punto 51 ESTE 208480 NORTE 932822, Punto 52 ESTE 208517 NORTE 932824, Punto 53 ESTE 208541 NORTE 932788, Punto 54 ESTE 208571 NORTE 932770, Punto 55 ESTE 208618 NORTE 932793, Punto 56 ESTE 208739 NORTE 932826, Punto 57 ESTE 208819 NORTE 932825, Punto 58 ESTE 208888 NORTE 932810, Punto 59 ESTE 208976 NORTE 932843, Punto 60 ESTE 209071 NORTE 932833; y OESTE: Con vía de Acceso Principal, con terrenos que son o fueron de Ernesto Araque y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Contreras. En una extensión aproximada de UN MIL VEINTE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.020,99 mts). Y se encuentra dentro de las siguientes coordenadas: Punto 16 ESTE 209364 NORTE 931806, Punto 17 ESTE 209322 NORTE 931802, Punto 18 ESTE 209260 NORTE 931840, Punto 19 ESTE 209199 NORTE 931841, Punto 20 ESTE 209155 NORTE 931850, Punto 21 ESTE 209118 NORTE 931920, Punto 22 ESTE 209070 NORTE 931979, Punto 23 ESTE 209042 NORTE 931995, Punto 24 ESTE 208999 NORTE 931962, Punto 25 ESTE 208966 NORTE 931947, Punto 26 ESTE 208916 NORTE 931931, Punto 27 ESTE 208841 NORTE 931930, Punto 28 ESTE 208853 NORTE 931999, Punto 29 ESTE 208837 NORTE 932037, Punto 30 ESTE 208827 NORTE 932143, Punto 31 ESTE 208807 NORTE 932156, Punto 32 ESTE 208778 NORTE 932157 y Punto 33 ESTE 208745 NORTE 932136. El lote de terreno agrícola nos pertenece por DOCUMENTO DE PROPIEDAD inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 2007, registrado bajo el Número 167, Folios 378 al 382, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 1°. El precio de esta venta es la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.971.980,00), los cuales declaramos que ya fueron recibidos de manos del comprador a nuestra entera y total satisfacción, según consta en cheque signado con el Nº 70000005, de la cuenta corriente Nº 0157-0076-99-3776037875, perteneciente a la entidad Bancaria DELSUR, de fecha 5 de marzo de 2026; el inmueble objeto de la presente venta está libre de gravámenes, usos y servidumbres, nada adeuda por conceptos de Impuestos Nacionales, Municipales, Estatales, ni por ningún otro concepto. Igualmente declaramos que con el otorgamiento del presente Documento, transmitimos al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de la presente venta, obligándonos al saneamiento de ley; y yo ciudadano JUAN LUIS CABEZAS MUÑOZ, identificado anteriormente, acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. En este mismo acto nosotros, CIRO ANTONIO CABEZAS PICON Y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.770 y V-8.001.969 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARAMOS: Que nos reservamos el derecho de USUFRUCTO VITALICIO sobre el inmueble objeto de esta venta; de conformidad con los artículos 583, 584 y siguientes del Código Civil vigente de Venezuela. En fe de lo aquí expuesto así lo decimos y firmamos, se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mérida, a los Cinco (5) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026)…”
En consecuencia, los ciudadanos CIRO ANTONIO CABEZAS PICON y OLGA BEATRIZ MUÑOZ DE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.488.770 y V- 8.001.969, en su condición de vendedores (con carácter de demandados) reconocen el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con el ciudadano JUAN LUIS CABEZAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.150.392, en su condición de comprador (con el carácter de demandante).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha cinco (05) días del mes de marzo del año 2026. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP N° 1359-2026.
MCRT/wjra/llsv-
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