REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTISEIS (2.026).-
216º y 167º
SENTENCIA Nº 098.-
SOLICITUD Nº 2026-088.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesion productores agropecuarios, solteros, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 22.928.615 y V.- 22.928.649, domiciliados en el Municipio Rivas Dàvila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, teléfonos móvil de contacto: 0414-7555892 y 0424-7472373 debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.908.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.111, con domicilio procesal la Parroquia Gerònimo Maldonado del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico abg.irenearellanoyasociados@gmail.com, teléfono móvil de contacto 0412-0743611, y civil y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, una solicitud de homologación de acuerdo privado suscrita por los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesion productores agropecuarios, solteros, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 22.928.615 y V.- 22.928.649, domiciliados en el Municipio Rivas Dàvila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, teléfonos móvil de contacto: 0414-7555892 y 0424-7472373 debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.908.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.111, con domicilio procesal la Parroquia Gerònimo Maldonado del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico abg.irenearellanoyasociados@gmail.com, teléfono móvil de contacto 0412-0743611, y civil y jurídicamente hábil, constante de cinco (05) folios útiles, acompañada de cincuenta y ocho (58) anexos respectivamente, la misma tiene como fundamento la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO POR VÍA PRIVADA ENTRE LAS PARTES, los cuales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo adjudicarse los bienes muebles e inmuebles que adquirieron de la siguiente forma:
OMISSIS
Es el caso ciudadano Juez, que, de mutuo y amistoso acuerdo, sin ningún género de coacción, hemos decidido celebrar como en efecto lo hacemos por el presente escrito, la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes adquiridos durante la vigencia de nuestra Relación Estable de Hecho, de Pareja o Unión Concubinaria, que sostuvimos por espacio de Veintitrés (23) años aproximadamente, la cual se inició en Enero del año Dos mil Tres (2.003) y finalizó en Abril del año Dos mil Veintiséis (2.026); durante ese tiempo adquirimos los siguientes bienes muebles e inmuebles, los cuales se regirán al tenor de las siguientes cláusulas:
DE LOS BIENES INMUEBLES
LITERAL PRIMERO (1):
Un pequeño lote de terreno ubicado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: al occidente en la medida de treinta y cuatro metros con veinte centímetros(34,20 Mts), medidos en línea recta es lindero el camino antiguo de recuas que conduce a pregonero el cual separa terreno propiedad de José Tarsicio Ramírez; COSTADO DERECHO: al sur, un viso que separa terrenos de José Tarsicio Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: Al Norte, en la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (Mts. 18.50) hay cercas de alambre que separan terreno propiedad de José Tarsicio Ramírez; Y POR EL FONDO: al oriente en la medida de cincuenta y nueve metros con veinte centímetros (Mts. 59.20) colinda con terrenos de José Tarsicio Ramírez, divide cercas de alambres. Sobre parte del lote de terreno se encuentran edificadas unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación de techo de acerolit, sobre paredes de bloques de concreto y pisos de cemento constante de porche (que tiene techo de tejas), sala, cuatro habitaciones, cocina, comedor, servicio sanitario, y garaje. Hube la propiedad del inmueble antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil uno (2001), inserto bajo el N° 137, Protocolo Primero, Tomo III; Cuarto Trimestre del citado año.-
Ahora bien, hago la Siguiente ACLARATORIA: en el documento de venta, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (18) de Julio del 2003, inscrito bajo Nº 47, del Protocolo Primero, Tomo I, Correspondiente al Tercer Trimestre del año: se incurrió un error involuntario cuando se asentó que las medidas por el costado frente del lote del terreno antes descrito era de Treinta Cuatro Metros con Veinte Centímetros (34,20mts), siendo lo correcto Treinta y Siete Metros con Treinta Centímetros (37,30Mts), además, se incluye en este acto las medidas del COSTADO DERECHO :Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta Centímetros (57,40 mts), así mismo las medidas del ÁREA TOTAL: mil ochocientos treinta metros cuadrados (1.830 Mts2), de igual manera hemos levantado plano topográfico del área de construcción de la casa de habitación y garaje consistente en Cuatrocientos Treinta y cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (434,50 Mts2), Estimamos la presente aclaratoria para Efectos Fiscales, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000).- Además, solicito ala Ciudadano Registrador que se agregue al Cuaderno de Comprobantes del presente año, el Plano Topográfico actual del lote de terreno y se tome como medidas y linderos de este bien inmueble las establecidas en el presente Plano.-
LITERAL SEGUNDO (2):
Un pequeño lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (4.211 Mts2) para cuyo efectos se realizó un levantamiento topográfico con coordenadas WG´84 HUSO 19 a Escala 1:600 con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en la medida de Noventa y Ocho Metros (98 Mts), de acuerdo al plano Topográfico este lindero va desde el Punto P1 al P2, en la medida Trece Metros (13,00 MTS), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-2 al P-3, para un total de Ciento Once Metros Cuadrados (111 Mts), colinda en gran parte con propiedad de Lelly C. Ramírez B., y en pequeña parte con Entrada Común de Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86 MTS), que se desprende de Camino Vecinal; POR EL LADO DERECHO: en la medida de Diez Metros (10 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-11 al L-10, En la medida de Veinticuatro Metros (24 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-10 al L-9, En la medida de Treinta y Nueve Metros (39 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-9 al L-8, para un total de Sesenta y tres Metros (63 Mts), colinda en toda su extensión con propiedad que fue de Mariela Ramírez B. hoy de Víctor Julio Rodríguez; POR EL LADO IZQUIERDO: en la medida de Seis Metros (6 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-3 al L-0, En la medida de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-0 al L-1, En la medida de Nueve Metros (9 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-1 al L-2, En la medida de Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-2 al L-3, En la medida de Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts), de acuerdo al plano topográfico este li8ndero va desde el punto L-3 al punto L-4; En la medida de Once Metros (11 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-4 al L-5, para un total de Ochenta y un Metros con sesenta Centímetros (81,60 Mts), colinda en toda su extensión con viso de peña que separa propiedad de Iraima Y. Ramírez y Yusney B. Rodríguez R; Y POR EL FONDO: en la medida de Veintidos Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-5 al L-6, En la medida de Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde eln punto L-6 al L-7, En la medida de Diez Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (10,48 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-7 al L-8. Para un total de Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (45,78 Mts), Colinda en toda su extensión con propiedad de Iraima Y. Ramirez y Yusney B. Rodriguez R. Hube la propiedad de lo antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil quince (2015), inserto bajo el N° 2015.390, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 376.12.17.1.2644 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
LITERAL TERCERO (3):
Un pequeño lote de terreno ubicado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS(3.570 Mts2) para cuyo efectos se realizó un levantamiento topográfico con coordenadas WGS´84 HUSO 19 a Escala 1:100 con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en la medida de Treinta y Cinco Metros(35,00Mts) Colinda con camino vecinal, va del Punto L-1 al L-2; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de Ochenta y Ocho Metros (88,00 Mts), colinda con propiedad de Lelly Cristina Ramírez Belandria, va del punto L-6 al L-1; POR EL FONDO: en la medida de Treinta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (35,20Mts) va desde el punto L-6 al L-5, de ese punto corta el lindero en forma de cuchilla hacia abajo en la medida de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) va desde el punto L-5 al L-4, de este punto cierra el lindero en línea horizontal invertida a buscar el costado derecho en la medida de seis metros (6,00 mts) va del punto L-4 al L-3, para un total de cincuenta y dos metros con setenta centímetros (52,70 mts) colinda en toda su extensión con Sucesión Medina Carrero, va del punto L-3 al L-6; Y POR COSTADO DERECHO: en la medida de Ciento doce Metros (112Mts), colinda con propiedad de Víctor Julio Rodríguez, va del punto L-2 al L-3.Hube la propiedad del inmueble antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Enero de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el N° 2021.4, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado bajo el No. 376.12.17.1.4075 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.-
LITERAL CUARTO (4):
Un pequeño lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS(3.300 Mts2) para cuyo efectos se realizó un levantamiento topográfico con coordenadas UTM con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de Treinta y Nueve Metros(39 Mts), colinda con el antiguo camino carretero que conduce a pregonero, de acuerdo al plano topográfico va del punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: en la medida de Ochenta y Ocho Metros (88Mts), colinda con propiedad de Victor Julio Rodriguez Fernández, de acuerdo al plano topográfico va del punto P-2 al P-3; FONDO: en la medida de Cuarenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (42,60Mts) colinda con terreno propiedad de Pedro Medina, de acuerdo al plano topográfico va del Punto P3 al P4; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de Setenta y Seiscon Setenta y Centímetros (76,70Mts),colinda con terreno propiedad de Nelly Cristina Ramírez Belandria, de acuerdo al plano topográfico va del punto P4 al P1. Hube la propiedad de lo antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Octubre de dos mil veintiunos (2021), inserto bajo el N° 2021.116, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 376.12.17.1.4151 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.-
LITERAL QUINTO (5):
Un inmueble ubicado en la Urbanización El Barbecho de los Vivas de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, consistente en un lote de terreno urbano y sobre el mismo construida una casa para habitación de dos plantas: PRIMERA PLANTA: construida con pisos de cerámica, base de concreto, paredes de bloque de arcilla, columnas y cabilla de concreto, techo de plata banda, integrada por una sala, cocina, comedor, baño, estar cercado con rejas de hierro, una pieza de oficio, un lavadero, un garaje y un porche, zona verde para jardín y una escalera de concreto y cabilla con piso de cerámica y su respectivo pasamano que conduce a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: integrada en pisos de cerámica, paredes de bloques, techo de tejas sobre madera machihembrado, constante de sala de recibo, tres dormitorios, baño con paredes revestidas de cerámica, integrado este baño a una habitación y otra sala de baño para uso general, closet de madera, un balcón a su alrededor con rejas de hierro. Ambas plantas con puertas y ventanas de madera, instalaciones de agua potable, cloacas, energía eléctrica y servicio de gas interno, con paredes frisadas y pintadas. Con un área de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTÍMETROS (183,13 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: partiendo el lindero del punto L-1 al L-2en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) colinda con calle interna; COSTADO DERECHO: partiendo del punto L-2 al L-3, en la medida de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) colinda con propiedad de Dionilda Zambrano, divide pared propia del inmueble que se describe; FONDO: partiendo del punto L-3 al L-4, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) colinda con propiedad de Jesús Gutiérrez, divide pared propia del inmueble que se describe; COSTADO IZQUIERDO: partiendo del punto L-4 al L-1, en la medida de catorce metros con cincuenta Centímetros (14,50 mts), colinda con calle pública.-
En el piso de la primera planta, he fomentado unas mejoras consistentes en un SÓTANO, lo que radica en la construcción de un apartamento propio para habitación familiar, sobre lo que se ha realizado un levantamiento topográfico, arrojando un área de construcción de Cuarenta y Tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (43,59 Mts2), edificada con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento, constante de una habitación con su closet, un baño con todos sus accesorios en cerámica, lavadero, sala, cocina y comedor, una pequeña despensa, goza de todos los servicios como lo son energía eléctrica, agua potable y cloacas.-Hube la propiedad de lo antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintidós (2022), inserto bajo el N° 2020.51, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado bajo el No. 376.12.17.1.3956 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.-
LITERAL SEXTO (6):
Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-2, correspondiente al tercer nivel segundo piso, integrante de “Residencias Don Luis Alfonso”, ubicado en la carrera 2 con calle 9, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (117,28 Mts2), en la siguientes medidas y linderos; FRENTE: en la medida de siete metros con veinticinco centímetros (Mts 7,25) colinda con pasillo; COSTADO DERECHO: en la medida de catorce metros con treinta y cinco centímetros (Mts 14,35) colinda con apartamento signado con el número 2-2; FONDO: en la medida de ocho metros con veintiséis centímetros (Mts 8,26) colinda con inmueble propiedad de Carlos Andréz Pérez Medina; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-5 al L-6, En la medida de Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-6 al L-7, En la medida de Diez Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (10,48 Mts), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L-7 al L-8. Para un total de Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (45,78 Mts), Colinda en toda su extensión con propiedad de Iraima Y. Ramírez y Yusney B. Rodríguez R. Hube la propiedad de lo antes descrito según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil veinticinco(2025), inserto bajo el N° 2010.2262, Asiento Registral 19 del inmueble matriculado bajo el No. 376.12.17.1.888 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS)
LITERAL SÉPTIMO:
Un vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: AA704NL; SERIAL N.I.V. 8XA11ZV50A6003722; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6003722; SERIAL CHASIS: 8XA11ZV50A6003722; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0973008; MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-A; AÑO MODELO: 2010; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 7; NRO EJES: 2, TARA: 1905; CAP. CARGA: 605 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo lo adquirimos según constan en Certificado De Registro De Vehículo emanado por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dado en fecha 21 de Febrero de 2011, bajo el N° 8XA11ZV50A6003722-1-1, CERTIFICADO N°: 28062731, AUTORIZACIÓN N°: 220VXY41809. Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), inserto bajo el N° 376.2023.4.53, Número 1, Tomo 5, Folios 2 hasta 7.
LITERAL OCTAVO:
Un vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: AB131TH; SERIAL N.I.V. MR2BF8C38S0063838; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE CARROZADO: MR2BF8C38S0063838; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 2NR5940069; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS / SDN HG 1.5L; AÑO FABRICACIÓN: 2024; AÑO MODELO: 2025; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO EJES: 2, TARA: 1060; CAP. CARGA: 420 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo lo adquirimos según constan en Certificado De Registro De Vehículo emanado por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dado en fecha 19 de Diciembre de 2024, bajo el N° MR2BF8C38S0063838-1-1, CERTIFICADO N°: 240109547454, AUTORIZACIÓN N°: 018CRY244453.-
LITERAL NOVENO:
Un vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: 97UGBM; SERIAL N.I.V.: 3FTRF17298MA17438; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17298MA17438; SERIAL CHASIS: 8MA17438; SERIAL DEL MOTOR: 8MA17438; MARCA: FORD; MODELO: F-150 4.2L MAN / F.150; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; NRO. PUESTOS: 3; NRO EJES: 2, TARA: 2812; CAP. CARGA: 970 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo según consta en Certificado De Registro De Vehículo emanado por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dado en fecha 31 de Marzo de 2008, bajo el N° 3FTRF17298MA17438-1-1, CERTIFICADO N°:26339887, AUTORIZACIÓN N°: 9357FD88648Z. Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), inserto bajo el N° 76, Tomo 6, Folios 243al 245.-
DE LA ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN ENTRE LAS PARTES
En virtud de la ruptura prolongada de la Relación Estable de Hecho, de Pareja o Unión Concubinaria que mantuvimos por veintitrés (23) años y cuya disolución ocurrió en el mes de Abril del presente año, es nuestras voluntad de mutuo y amistoso acuerdo, sin género de coacción, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 767 del Código Civil, hemos decidido en celebrar como en efecto lo hacemos en la presente PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión, es por lo que se procede a la adjudicación de los bienes anteriormente inventariados y descritos, los cuales integran nuestro patrimonio y el cual se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERO: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para cubrir la cuota parte que le corresponde a la ciudadana: ANA BELCY MONSALVE ANAYA, previamente identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes descritos en los Literales: PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO, cuyo valor nominal de estos bienes es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), y que cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes objeto de esta partición. SEGUNDO: SEGUNDA ADJUDICACIÓN para cubrir la cuota parte que le corresponde al ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes descritos en los LITERALES: TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, cuyo valor nominal de estos bienes es en su totalidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), y que cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes objeto de esta partición. En este mismo sentido, declara el ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, que le cede en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que están a su nombre descritos en el Literal: PRIMERO, EL CINCUENCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SEGUNDO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL LITERAL QUINTO, a la separatista: ANA BELCY MONSALVE ANAYA; así mismo la ciudadana ANA BELCY MONSALVE ANAYA, en este mismo acto declara que le cede en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que están a su nombre descritos en el Literal: EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL LITERAL SEXTO, al separatista VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ. En consecuencia, con la firma de este documento nos traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que nos adjudicamos en esta partición amistosa, y más nada tenemos que reclamar por este ni por ningún otro concepto que tenga que ver con la Unión Estable de Hecho, que con la firma de este instrumento se termina y liquida. (Negritas y cursivas del Tribunal).-
DE LA ADMISION
En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), procedió este Tribunal en admitir la presente solicitud de Homologación de acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANADEZ, antes identificados, dándosele entrada de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedo signada bajo el Nº 2026-088, según la nomenclatura llevada por este Tribunal a la fecha, con sus respectivos, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la Ley, en virtud al acuerdo suscrito por vía privada y presentada en el Tribunal distribuidor en fecha TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026).-
Consta en autos consignados por los solicitantes:
Primero: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad y RIF REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, de los ciudadanos: VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA BELCY MONSALVE ANAYA, antes identificados, insertas del folio (06) al folio (09) respectivamente.-
Segundo: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila estado Mérida, de fecha, dieciocho (18) de julio del año dos mil tres (2003), inserto del folio (10) al folio (13) y sus vueltos respectivamente.-
Tercero: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, treinta (30) de Noviembre del año dos mil quince (2015), inserto del folio (14) al folio (20) y sus vueltos respectivamente.-
Cuarto: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, quince (15) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), inserto del folio (21) al folio (23) y sus vueltos respectivamente.-
Quinto: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), inserto del folio (24) al folio (29) y sus vueltos respectivamente.-
Sexto: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Ofician de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, quince (15) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), inserto del folio (30) al folio (37) y sus vueltos respectivamente.-
Séptimo: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), inserto del folio (38) al folio (42) y sus vueltos respectivamente.-
Octavo: Copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, de fecha, doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), inserto del folio (43) al folio (52) y sus vueltos respectivamente.-
Noveno: Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida con funciones Notariales, de fecha, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), inserto del folio (53) al folio (60) y sus vueltos respectivamente.-
Décimo: Copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 240109547454, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por el Instituto Nacional Transporte Terrestre, inserto al folio (61).-
Décimo Primero: Copia fotostática simple de Documento Notariado por ante la Oficina de de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas Santa Cruz, de fecha trece (13) de Junio del año dos mil ocho (2008), inserto del folio (62) al folio (64) respectivamente.-
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). El Juez debe establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado al proceso, estando obligado a analizar el acervo probatorio producido en juicio, siendo aquellas promovidas y evacuadas por las partes. No existe prueba sin importancia y todas deben considerarse y luego de valoradas ser recogidas o desechadas, principio incluso constitucional atinente a la igualdad y verdad procesal. Ha sido jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le precede la exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado. En tal sentido se denota que las pruebas fueron vertidas al expediente junto a la solicitud tal cual lo expresa el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.-
Los artículos 1.357, 1.359, y 1.363 del Código Civil indican:
Articulo 1.357 del Código Civil: “El instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”
Articulo 1.359 del Código Civil: “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.”
Articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”
Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
En relación a los documentos públicos y privados presentados por los solicitantes, a los fines de sustentar el objetivo principal de la solicitud, este Tribunal evidencia que dichos documentos están plenamente reconocidos entre las partes actuantes, por cuanto en ningún momento han sido desconocidos, tachados o impugnados dentro del proceso. En consecuencia, este juzgador les concede valor jurídico probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.363 y 1.364 del Código de Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
ÚNICA AUDIENCIA
En virtud de haberse acordado por auto en realizar única audiencia, para que los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, se presenten en la sede del Tribunal dentro de las horas establecidas de Despacho, y reconozcan o no el contenido y firma que aparecen en el documento privado al cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre las partes y del mismo modo, manifestaran si están de acuerdo o no, en que se homologue el referido acuerdo, de las actuaciones que conforman la solicitud, se evidencia que los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, se presentaron en la sede del Tribunal voluntariamente el día, cuatro (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), estando dentro del lapso establecido acordado, de inmediato el Alguacil de este Tribunal anunciado el acto con las formalidades de Ley, se les impuso el motivo de su presencia en la sede del Tribunal, y de seguidas se le tomo el debido juramento, y una vez leído íntegramente por la Secretaria de este Tribunal el escrito en los términos que ellos mismos expresaron y siendo contestes entre si los prenombrados cuídanos, manifestando a viva voz delante de la Secretaria y el Juez lo siguiente: OMISSIS “En pleno conocimiento como lo estamos del documento de partición y adjudicación de bienes de unión concubinaria, suscrito entre nosotros procedemos en el presente acto a Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento Privado, que ha leído en este acto la secretaria del Tribunal y manifestamos estar conformes, solicitamos se homologue la presente solicitud.” (Negritas y cursivas nuestras).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de un Acuerdo Privado de partición de bienes adquiridos durante existió la comunidad conyugal, por los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, cuyas características están enunciadas una a una en la solicitud, requerimiento que hacen de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-
Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instituye: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil instituye: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” (Negritas y cursivas nuestras).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Así las cosas, es de resaltar los procedimiento incoados por vía voluntaria, deben regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende es válido decir, que cumple con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso el solicitante requiere en su escrito para fines legales que le interesan de conformidad a lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, requiriendo las partes intervinientes SEA HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, visto que los solicitantes se presentaron en la sede del Tribunal dentro de las horas establecida, y se realizó única audiencia donde las partes reconocieron y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, solicitando fuera homologado el mismo por este Tribunal.-
Es de resaltar que este Tribunal, no hace pronunciamiento alguno respecto al contenido o el fondo de lo que versa el referido documento privado, solo se subsumen a lo aseverado por el accionante en su escrito cabeza de autos, en virtud a la naturaleza que reviste la misma, como lo es la solicitud de la homologación del acuerdo suscrito entre las partes por vía privada. En consecuencia, se pasa decidir la presente solicitud de la siguiente forma:
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, presentada por los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión productores agropecuarios, solteros, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 22.928.615 y V.- 22.928.649, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, teléfonos móvil de contacto: 0414-7555892 y 0424-7472373 debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.908.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.111, con domicilio procesal la Parroquia Gerònimo Maldonado del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico abg.irenearellanoyasociados@gmail.com, teléfono móvil de contacto 0412-0743611, y civil y jurídicamente hábil.- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo SUSCRITO POR VÍA PRIVADA entre los ciudadanos ANA BELCY MONSALVE ANAYA y VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, el cual este Tribunal lo Homologa en los mismos términos expresados por las partes, en virtud de que los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron adjudicarse los bienes muebles e inmuebles de la siguiente forma: “DE LA ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN. PRIMERO: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para cubrir la cuota parte que le corresponde a la ciudadana: ANA BELCY MONSALVE ANAYA, previamente identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes descritos en los Literales: PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO, cuyo valor nominal de estos bienes es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y cubren el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes objeto de esta partición. SEGUNDO: SEGUNDA ADJUDICACIÓN para cubrir la cuota parte que le corresponde al ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes descritos en los LITERALES: TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, cuyo valor nominal de estos bienes es en su totalidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), y que cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes objeto de esta partición. En este mismo sentido, declara el ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, le cede en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que están a su nombre descritos en el Literal: PRIMERO, EL CINCUENCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SEGUNDO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL LITERAL QUINTO, a la separatista: ANA BELCY MONSALVE ANAYA; así mismo la ciudadana ANA BELCY MONSALVE ANAYA, en este mismo acto declara que le cede en plena propiedad, posesión y dominio, los bienes que están a su nombre descritos en el Literal: EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL LITERAL SEXTO, al separatista VICTOR JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado al carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo establecido en el Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil; quien aquí decide, lo hace solo a efectos de dar fe de la manifestación de voluntad de las partes, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros o partes interesadas involucradas. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se ordena la entrega de las presentes actuaciones originales realizadas de la presente solicitud, a la parte solicitante una vez quede firme la misma, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de una solicitud no contenciosa, dejándose copia legible para su resguardo en el Archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana 11:45 a. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2026-088.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
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